2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROSENBERG/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

O-1641-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que el demandante presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En tal evento, elementos tales como las funciones desempeñadas por el actor, existencia de una jornada de trabajo, sujeción a las directrices o normativas impuestas por una supuesta jefatura y otro elemento de relevancia. 2. Para el evento anterior, fecha de inicio de la relación laboral. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 4. Fecha y forma de término de la eventual relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales por la demandada. 5. Si la demandada otorgó o en su defecto compensó el feriado legal y/o proporcional que se reclama. 6. Estado de pago del Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor durante la vigencia de esta relación laboral y perjuicio experimentado por el actor a consecuencia del término de la relación laboral. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 19 de julio de 2023, las partes en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental individualizada en el acta de audiencia, rindiendo el demandante, la confesional de Sibila Ingle Castillo en representación de la demandada y el testimonio de Ariel Isaac Tobar Kucky, y la demandada, de la testimonial de Anelé Araneda López, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, teniendo el actor cumplida la exhibición de documentos solicitada a la demandada e incorporando la respuesta de oficios remitidas por AFP Capital, Isapre Colmena y AFC Chile. QUINTO: Conforme fluye de los escritos principales, no aparece controversia en la circunstancia que el actor prestó servicios para la demandada, desde el 17 de febrero de 2020, suscribiendo convenios de prestación de servicios a honorarios, por lo que, atento se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde determinar si la relación habida entre las partes, tuvo naturaleza laboral,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, BENJAMÍN ROSENBERG DUEÑAS, cédula de identidad N°18.019.293-K, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Andrés Bello N°2711, oficina 2402, Las Condes, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, RUIT N°69.255.200-8, representada legalmente por Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N°12.777, Lo Barnechea, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y que su despido fue nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $839.654.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $2.518.962.- por indemnización por tres años de servicios, más $2.015.169.- por el recargo del 80%, c) $1.231.492.- por 44 días de feriado legal, d) gratificaciones legales en proporción al 30% de las utilidades líquidas anuales de la empresa, de acuerdo a la obligación del artículo 47 del Código del Trabajo, e) $3.000.000.- por daño moral, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que se envíe o entregue el pago de las cotizaciones adeudadas, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de febrero de 2020, desempeñándose como odontólogo, prestando atención odontológica integral y de urgencias, brindando una atención de calidad a los usuarios que asistieran al Centro de Salud Familiar (CESFAM) ubicado en Avenida El Rodeo N°13.533, comuna de Lo Barnechea, percibiendo una remuneración fija de $830.654.-, pagada mensualmente contra la emisión de boletas de honorarios, en una jornada de 18 horas semanales, distribuidas los días martes y viernes de 14:00 a 20:00 horas y sábados de 08:00 a 14:00 horas, sujeto a la jerarquía de los supervisores y coordinadores, a cargo de Cecilia Rojas. Afirma que, dichos servicios se prestaron en absoluta informalidad, sin que la demandada escriturar el contrato de trabajo dentro del plazo establecido en el artículo 9 del Código del Trabajo, perjudicando gravemente sus derechos como la prevención social, salud, seguro de cesantía, seguro de invalidez y sobrevivencia, haciendo presente que, la demandada nunca pagó gratificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código del Trabajo, ni descontó ni pagó cotizaciones de seguridad social, no obstante haber prestado servicios continuos en los términos establecidos en el artículo 7 del Código citado, según se acredita con más de 30 boletas extendidas a la demandada desde el marzo de 2020 hasta diciembre de 2022, que tienen como receptor a la Municipalidad de Lo Barnechea y que indican que corresponden a los trabajados realizados durante el mes re

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1641-2023.- RUC: 23-4-1466127-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, BENJAMÍN ROSENBERG DUEÑAS, cédula de identidad N°18.019.293-K, domiciliado, para estos efectos, en Avenida Andrés Bello N°2711, oficina 2402, Las Condes, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despi

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