Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SERVICIOS ACUICOLAS CAHEMAR LIMITADA CON IPT QUELLON

Rol

I-7-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que aún no ocurren y en donde, además, los mismos fiscalizadores no quisieron detener la faena por no encontrarlo “necesario”. Por otra parte, el reglamento de buceo, respecto a las actividades o funciones de un Supervisor de Buceo, en su Título 9, “Disposiciones especiales”, no se señalan específicamente que ente las funciones del supervisor de buceo es que deba confeccionar completamente sus bitácoras o la demás documentación antes, durante o después de la faena. Multa 1718/2022/118-3, indica la reclamante que los contratos o anexos de trabajo en faena se informan a INVERMAR S.A., quien controla a diario el ingreso en faena a través de su sistema de ingreso y control de documentación PRONEXO, plataforma en la cual debemos subir toda la documentación legal, por lo que digitalmente, sí se podían encontrar los documentos solicitados. El día de la fiscalización, los contratos y anexos que faltaban físicamente pero se encontraban de forma digital en el Centro de Cultivo. Por otra parte, y por la naturaleza de los servicios que presta el barco en cuestión, no podemos indicar un solo lugar de faena en el contrato por lo que no se podrían estar haciendo anexos de contrato todos los días. Multa 1718/2022/118-4, señala que antes de ingresar a cualquier faena de buceo por primera vez, se revisan los equipos con los que trabajamos con matrícula y que las “tablas de descompresión”, pero no se exige que vayan adosadas al equipo, sin perjuicio que se le exhibió al fiscalizador. Multa N°1718/2022/118-5. En la embarcación existen 2 botiquines uno completo que nos fue solicitado al momento de la fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, y otro respecto del grupo que estaba presente, el cual si bien le faltaban algunos implementos esto ya fue subsanado. Contra la resolución que aplicó la multa, se dedujo reconsideración administrativa, la que fue desechada por la resolución que se reclama en estos estrados, a saber, la N°1016-3612/2023, que acogió parcialmente la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-7-2023, RUC 23-4-0475395-9, procedimiento ordinario de aplicación general, reclamo de multa administrativa, y comparece don Luis Cárdenas Kieffer, cédula de identidad N°15.983.686-k, en representación de SERVICIOS ACUICOLAS CAHEMAR LIMITADA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en sector Caserío Rural, comuna de Curaco de Vélez, quien viene en reclamar judicialmente conforme el procedimiento monitorio y en virtud de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN, representada por don Víctor Novoa, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. La Paz N°303, Quellón, solicitando se revoque la Resolución de multa del 27 de marzo de 2023. Indica que mediante resolución N°1718/2022/118-1-2-3-4-5-6, se aplica multas administrativas por un total 196 UTM, sin ningún fundamento. Respecto de la multa 1717/2022/118-1, dice que efectivamente en la bitácora revisada por el fiscalizador no había registro de inmersiones los días 11 y 12 de diciembre, sin embargo el documento fue completado el 13 de diciembre ya que al momento de realizarse la fiscalización la faena todavía no había terminado y no se podía realizar el llenado completo de la bitácora de buceo debido a que aún estaba en proceso la inmersión, en donde obviamente no se puede completar información de hechos que aún no ocurren y en donde, además, los mismos fiscalizadores no quisieron detener la faena por no encontrarlo “necesario”. Por otra parte, el reglamento de buceo, respecto a las actividades o funciones de un Supervisor de Buceo, en su Título 9, “Disposiciones especiales”, no se señalan específicamente que ente las funciones del supervisor de buceo es que deba confeccionar completamente sus bitácoras o la demás documentación antes, durante o después de la faena. Multa 1718/2022/118-3, indica la reclamante que los contratos o anexos de trabajo en faena se informan a INVERMAR S.A., quien controla a diario el ingreso en faena a través de su sistema de ingreso y control de documentación PRONEXO, plataforma en la cual debemos subir toda la documentación legal, por lo que digitalmente, sí se podían encontrar los documentos solicitados. El día de la fiscalización, los contratos y anexos que faltaban físicamente pero se encontraban de forma digital en el Centro de Cultivo. Por otra parte, y por la naturaleza de los servicios que presta el barco en cuestión, no podemos indicar un solo lugar de faena en el contrato por lo que no se podrían estar haciendo anexos de contrato todos los días. Multa 1718/2022/118-4, señala que antes de ingresar a cualquier faena de buceo por primera vez, se revisan los equipos con los que trabajamos con matrícula y que las “tablas de descompresión”, pero no se exige que vayan adosadas al equipo, sin perjuicio que se le exhibió al fiscalizador. Multa N°1718/2022/118-5. En la embarc

Fallo

Por tanto, la acción ha sido ejercida fuera del plazo legal previsto por la ley para reclamar judicialmente de una multa conforme al art. 503 del Código del Trabajo, pretendiendo la reclamante que en esta oportunidad se vuelva a discutir el fundamento fáctico y legal de las multas impuestas. En efecto, con fecha 03.02.2023 la empresa presenta solicitud de reconsideración administrativa, conforme al art. 511 del Código del Trabajo, la cual fue resuelta con fecha 27.03.2023 a través de Resolución Nº 1016-3612/2023, la cual fue debidamente notificada por correo electrónico enviado el 27.03.2022, lo cual implica concluir jurídicamente en el sentido que la empresa al haber optado por la reconsideración administrativa de la multa ha renunciado en los hechos al reclamo judicial de la misma, no correspondiendo entonces volver a revisar en esta oportunidad la concurrencia o no de error de hecho en la aplicación de las mismas. En cuanto a la contestación de la reclamación, la parte solicita igualmente su rechaza con expresa condena en costas. Como primera defensa indica que esta acción es improcedente por falta de fundamento legal para accionar ya que el reclamante invoca (al comienzo de su presentación) como sustento legal de su reclamación el artículo 503 y s.s del Código del Trabajo que se refiere a las reclamaciones judiciales en contra de resoluciones administrativas pero al final de su reclamación invoca como fundamento el art. 304, 340 y 503 del C. del Trabajo, todas las normas

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Castro, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-7-2023, RUC 23-4-0475395-9, procedimiento ordinario de aplicación general, reclamo de multa administrativa, y comparece don Luis Cárdenas Kieffer, cédula de identidad N°15.983.686-k, en representación de SERVICIOS A

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