TOBAR/SERVICIOS MALLPLAZA SPA
Rol
T-1865-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de una relación laboral entre la denunciante y la denunciada. En su caso, fecha de inicio y término y funciones desempeñadas. 2. En su caso, remuneración de la actora para efectos indemnizatorios. 3. En su caso, efectividad que con el término de la relación laboral y con la causal de despido invocada por el empleador se vulneraron las garantías de fundamentales de la actora. Fechas, pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, con fecha19 de julio de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio donde consta la incomparecencia de la parte demandada, por lo que no incorporó prueba al proceso. Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios, que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 19 de marzo de 2008. 2. Copia de anexo al contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2021. 3. Copia de Carta de Término de Contrato de Trabajo de fecha 18 de agosto de 2022. 4. Copia de resoluciones de licencias médicas de fechas 24/05/2022; 30/05/2022; 04/07/2022; 11/07/2022; 25/07/2022; 18/08/2022. 5. Copia de Comprobante Derivación Ges de fecha 06 de junio de 2022. 6. Copia de Informe Complementario de Licencia Médica de fecha 13 de junio de 2022. Confesional: La parte demandante solicitó la absolución de posiciones de la demandada no pudiendo obtener dicho medio, por lo que solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Testimonial: Prestó declaración la testigo doña Bárbara Gabriela Carrillo Álvarez quien legalmente juramentada, expuso conoce a la demandante cuando entró a trabajar a Mall Plaza en noviembre de 2019, como jefa auditoria de proyectos y construcción. Indicó que Bernarda era la jefa de Auditoría Interna y que en el área de auditoria trabajaban 7 personas. El jefe directo era el contralor. Ella también estuvo con licencia por estrés la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña BARBARA ANDREA TOBAR REYES, cesante, cédula de identidad número 13.242.973-1, domiciliada para estos efectos en calle Mallalauquen N° 394, comuna de Quilicura, quien interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador SERVICIOS MALL PLAZA SPA., rol Único Tributario número 76.034.238-6, del giro de su denominación, representada legalmente por Vicente Núñez Pinochet, Gerente de Recursos Humanos, cédula de identidad número 8.752.189-3, ambos domiciliados en Américo Vespucio N° 1737, piso 8, comuna de Huechuraba, en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que el día 19 de marzo de 2008, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de Auditor Senior para la denunciada. Indica que el día 18 de agostos de 2022, desempeñando el cargo de jefe de Auditoría, fue despedida por la causal de necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Señala que la carta de despido es genérica y carece de fundamento real fáctico, que intenta disfrazar una conducta discriminatoria. Señala que se encontró con licencias médicas debido a que un siquiatra le diagnosticó depresión moderada. Agrega que se encontró con medicación y terapias con un psicólogo lo cual la obligó a hacer uso de 86 días de licencia. Indica que al retornar a sus funciones con fecha 18 de agosto en reunión sostenida con la contralora, se le comunicó su desvinculación por necesidades de la empresa por un supuesto cambio de perfil, contratando a otra persona para desarrollar sus funciones. Expone que es evidente que su despido tiene como única razón su condición de salud, por la cual debió hacer uso de un largo tiempo de licencias médicas, constituyendo un criterio sospechoso de discriminación arbitraria. Refiere a la existencia de liderazgos disfuncionales, al clima de descontento del personal por el constante hostigamiento y amenazas de desvinculación, lo que le generaba angustia constante y un desgaste físico, lo que la llevaron a tomarse las licencias médicas, lo que en definitiva da cuenta que su despido fue por su estado de salud. Señala que las circunstancias descritas violaron sus derechos fundamentales constitucionales asegurados, vulnerando la Constitución Política de la República en su artículo 19 N°16 y el artículo 2 del Código del Trabajo. Previas consideraciones de derecho, solicita se declare que la denunciada ha vulnerado sus derechos a la no discriminación arbitraria y que, en mérito de esto, se le condene al pago a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo, con intereses y reajustes legales y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que consta, que encontrándose válidamente notificada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, la demandada SERVICI
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 453, 454 y 456 y 485 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la demanda de tutela interpuesta por doña BERNARDA ANDREA TOBAR REYES en contra de SERVICIOS MALL PLAZA SPA. II.- Que cada parte asumirá sus costas. Remítase correo electrónico a las partes que lo han registrado en el proceso. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1865-2022 RUC: 22- 4-0436518-9 Dictada por don FELIPE DANIEL GARCÍA RIFFO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña BARBARA ANDREA TOBAR REYES, cesante, cédula de identidad número 13.242.973-1, domiciliada para estos efectos en calle Mallalauquen N° 394, comuna de Quilicura, quien interpone
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