LONCOPÁN/FUNDACIÓN PORTAS
Rol
M-2148-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados son genéricos y además, si algo se puede extraer de ellos, falsos. Las motivaciones de su despido fueron planteadas en los siguientes términos en la carta de término: “(...) la empresa se encuentra en proceso de reestructuración y cambios en la estructura organizacional del territorio correspondiente al “Proyecto Portas Bio Bío Araucanía”, en que usted se desempeña, suprimiéndose cargos y reorganizando funciones.” Los hechos en los cuales se funda la causal de despido invocada no son aptos para producir el despido, esto debido a que carecen de la especificidad suficiente que exige tanto la ley como nuestros tribunales de justicia. En efecto, de la sola lectura de los hechos invocados se desprende que el despido carece de fundamento ya que los hechos señalados son vagos e imprecisos, dejándole en la más absoluta indefensión para poder defenderme y comprender los reales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NATALIA BELÉN LONCOPÁN CID, chilena, trabajadora social, C.I. 17.379.425-8, domiciliada para estos efectos legales en Avenida Los Militares N° 5953, oficina 1205, comuna de Las Condes. Deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de FUNDACIÓN PORTAS, Rut 72.399.200-1, cuyo representante legal, por aplicación del artículo 4° del Código del trabajo, es María Eugenia López Zalaquett, RUT N° 14.448.252-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia #2921, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, a fin de que se declare que el término de la relación que hubo entre las partes y que me afectó fue injustificado y en virtud de ello se le condene al pago de las indemnizaciones que correspondan por aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Funda su demanda en los siguientes argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que comenzó a prestar servicios en el cargo de “Facilitadora de acompañamientos” para la Fundación Portas el día 04 de noviembre de 2019, fecha en que suscribió su contrato de trabajo. Mis funciones, de acuerdo al contrato de trabajo suscrito y al cargo indicado, tenían relación con el seguimiento y apoyo académico necesario para evitar la deserción universitaria de los usuarios de la fundación. Sus labores inicialmente fueron prestadas en el establecimiento ubicado en Avenida Pedro de Valdivia N° 2921, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, encontrándose excluida de la limitación de jornada de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo (en su anterior redacción). Debido a una promoción de cargo, a contar del día 03 de julio de 2020, se trasladó de a la ciudad de Concepción y comencé a ejercer el cargo “Coordinadora Proyecto Social Bío Bío”. La remuneración pagada por sus funciones estaba compuesta de un sueldo base de $885.000.-; pagándose, además, una asignación de colación por $1.500.- por día trabajado. Sin embargo, esta fue aumentando en el tiempo, y conforme lo señalado en el finiquito y lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 172 del Código del Trabajo, la base de cálculo del recargo de la indemnización que se solicitará corresponderá $ 2.328.831.- Agrega que suscribió finiquito con la empresa, realizando reserva de su derecho a demandar por el despido injustificado debido a que no estaba de acuerdo en los términos que fue aplicada la causal de despido. En cuanto al término de la relación laboral y el despido injustificado, indica que el día 05 de abril de 2023 fue despedida por aplicación del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa”; sin embargo, los hechos relatados son genéricos y además, si algo se puede extraer de ellos, falsos. Las motivaciones de su despido fueron planteadas en los siguientes términos en la carta de término: “(...) la empresa se encuentra en proceso de rees
Fallo
Por tanto, previos fundamentos de derecho que se dan por reproducidos, y de conformidad a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9, 10, 55, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 171, 497 y siguientes del Código del Trabajo, normas citadas y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado en contra del Fundación Portas, representada legalmente por don María Eugenia López Zalaquett, acogerla y, en definitiva, declarar: Que el término de la relación laboral fue injustificado, conforme lo indicado en esta demanda, condenándose a la denunciada al pago del recargo legal sobre las indemnizaciones por años de servicio, de conformidad a los montos indicados en el cuerpo del mismo, por el total de $2.152.647.- o la cifra que se considere adecuada conforme al mérito de autos. Todo lo anterior con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Citadas las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba comparecieron ambas partes, debidamente representadas. Efectuado el llamado a conciliación, esta no prosperó. TERCERO: La demandada contestó la demanda dirigida en su contra. En primer término opuso excepción de ineptitud del libelo, contestando la demanda en subsidio, solicitando el rechazo, en todas sus partes, con costas, básicamente argumentando la justificación del despido de la actora, según consta en registro de audio. Previo traslado, el
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1 Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NATALIA BELÉN LONCOPÁN CID, chilena, trabajadora social, C.I. 17.379.425-8, domiciliada para estos efectos legales en Avenida Los Militares N° 5953, oficina 1205, comuna de Las Condes. Deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de FUNDACIÓN POR
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