Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

NAVARRETE/TRILOGIS SERVICIOS LOGISTICOS LIMITADA

Rol

M-140-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-140-2023, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña YAMILET CAMILIA HUAIQUIVIL PACHECO y doña PATRICIA IVONNE NAVARRETE PROVOSTE, ambas cesantes y domiciliadas en calle Almagro número 250 oficina número 1206 de esta comuna, representada en juicio por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y la demandada TRILOGIS SERVICIOS LOGÍSTICOS LIMITADA, representada legalmente por doña María Cecilia Fuenzalida Novoa, ignoran profesión o actividad, ambas domiciliadas en calle Colón número 357 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Dante Soto Vargas.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña Yamilet Camilia Huaiquivil Pacheco y doña Patricia Ivonne Navarrete Provoste, interpusieron demanda en procedimiento monitorio en contra de Trilogis Servicios Logísticos Limitada, representada legalmente por doña María Cecilia Fuenzalida Novoa, solicitando se declare que: a) Que el despido que han sido objeto sus representadas ha sido improcedente. b) Que no proceda respecto de ninguno de los demandados descuentos por concepto de Administradora de Fondos de Cesantía (seguro de cesantía aportado por el empleador), por ser la causal invocada improcedente c) Que en definitiva se condene al pago de las siguientes prestaciones: c.1) Respecto de doña Yamilet Camila Huaiquivil Pacheco - Recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $966.320 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. - Diferencia indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $252.874 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. - Diferencia indemnización por año de servicio por la suma de $758.624 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. - Descuento aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $315.252 o la que determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $2.293.070 o la que el Tribunal determine conforme a derecho, todo lo anterior con reajustes intereses y costas. c.2) Respecto de doña Patricia Ivonne Navarrete Provoste: - Recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $3.117.932 o la que el Tribunal determine conforme a derecho. - Descuento aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $50.458 o la que determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $3.168.390 o la que el Tribunal determine conforme a derecho, todo lo anterior con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Yamilet Camila Huaiquivil Pacheco y Trilogis Servicios Logísticos Limitada, la cual se extendió entre el 19 de octubre de 2019 y el 27 de enero del año en curso, y respecto de doña Patricia Ivonne Navarrete Provoste desde el

Fallo

por tanto el citado aumento a $867.190.- VIGÉSIMO SEGUNDO: Que en lo referente al cobro impetrado por concepto del descuento indebido del aporte efectuado por la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía, cabe mencionar que el artículo 13 de la ley 19.728 preceptúa “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicara ésta última. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado puede hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.” VIGÉSIMO TERCERO: Que en los hechos, la demandada procedió a descontar $315.252 y $50.458 de la indemnización por años de servicio percibida por las actoras doña Yamilet Huaiquivil Pacheco y doña Patricia Navarrete Provoste, respectivamente, en razón del aporte de aquélla a la Administradora de Fondos de Cesantía, egreso que, amén de haber sido establecido como antecedente indubitado en esta causa,

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-140-2023, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña YAMILET CAMILIA HUAIQUIVIL PACHECO y doña PATRICIA IVONNE NAVARRETE PROVOSTE, ambas cesantes y domiciliada

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