Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

PÉREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO

Rol

T-170-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Asignaciones especiales, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Multa, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos, a juicio de su parte, constituyen una flagrante violación a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 inciso 1° y 4° de la Constitución Política de la República, que garantiza "El Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona" y "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona y de su familia" y además los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6° N° 1 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, 22 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales, y 5° N° 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5° de la carta fundamental el Estado de Chile se ha obligado a reconocer y promover. Transcribe jurisprudencia y doctrina, concluyendo solo los Tribunales del Trabajo, conociendo el daño causado a los trabajadores, pueden resolver, sancionando el daño moral que la ley y el código civil, reconocen es de responsabilidad del empleador, no solo por haber sido ocasionado por este, sino porque precisamente el empleador debe velar por la seguridad y protección de los trabajadores, así como su indemnidad. Explica que en su caso no se ha respetado lo que se señala doctrinariamente como el "contenido ético del contrato de trabajo", donde no solo se obliga al empleador a lo señalado en el contrato sino que a otras obligaciones que le son propias a la relación laboral, como la ayuda, lealtad, fidelidad y socorro mutuo, ya que, no duerme bien en las noches, se despierta con taquicardia y sensación opresiva en el pecho y otros cuadros siendo diagnosticada con un "Episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos (gravedad dada por suicidabilidad)". Refiere que a consecuencia del trato discriminatorio que ha sufrido demanda a dicho título la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) o la suma que se estime fijar con el mérito del proceso. Pide se declare: a) Que las conductas denun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Personas intervinientes en el juicio. Compareció don ÍTALO FRANCOIS PÉREZ GALAZ, desempleado, con domicilio en R. Molina Nº 635, comuna de Buin, región metropolitana, quien dedujo denuncia en procedimiento de aplicación general por vulneración de derechos fundamentales tutela laboral y cobro de prestaciones en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO, del giro Municipalidad, representada legalmente por su Alcaldesa doña HORTENSIA MORA CATALÁN, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Calera de Tango N° 345, comuna de Calera de Tango, solicitando sea admitida a tramitación y se acoja en toda y cada una de sus partes, en los términos expuestos en su presentación conforme se detalla en el acápite denominado “IV. Peticiones Concretas”, u otra medida que se estime en justicia fijar, todo ello con costas. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia. Señala que con fecha 29 de junio de 2021, comenzó a desempeñarse como administrador municipal, en calidad de titular en el grado 6° de la planta de directivos. Menciona que en un comienzo la dinámica laboral fue mancomunada y tuvo que enfrentar y resolver asuntos propios del cambio de mando, sin la totalidad del equipo de confianza. Agrega que se dio cuenta que la alcaldesa tenía otra lógica de trabajo, que el desconocía, pues le gustaba escuchar “cahuines”, tener doble lectura y morbo en todo y que su prioridad era tener a las personas de confianza a su lado para lo que fuese, sin importar si las cosas urgentes o importantes no se estuviesen llevando acabo, con tal que "tomaras desayuno y almorzaras con ella". Relata que por estos motivos tomaron distancia, porque le incomodaba acompañarla a comprar a Meiggs, a pagar cuentas, comprar vinos e incluso en una oportunidad a una venta de bodega de maquillaje y artículos de belleza que ella tenía organizada, para regalos de navidad de su familia. Cuenta que en los "almuerzos de oficina" se hablaba de asuntos a los cuales no estaba acostumbrado a escuchar, como bromas de doble sentido, escuchar de los genitales de autoridades, sobre relaciones sexuales, cuál era la orientación y preferencia sexual del alcalde anterior, la práctica de la zoofilia y/o a que edad se iniciaron sexualmente las funcionarías de "confianza". Dice que ante esa evidente incomodidad tomó la decisión de almorzar fuera del municipio, lo que provocó mayor especulación en la alcaldesa. Sostiene que al poco tiempo se dio cuenta que la alcaldesa no entendía su rol como administrador y que no dimensionaba el trabajo y sobredemanda que tenía, asegura que ese mismo año lo obligó a trabajar hasta la hora que fuera necesario para terminar el presupuesto 2022, le exigió a gritos no tener excusa para cumplir con dicho cometido. Narra que, en el mes de diciembre de 2021, lo obligó a despedir a uno de los integrantes de su grupo de trabajo, indica que no le permitió destinarlo a otras funciones, reducir sus responsabilidades y/o darle un tiempo para poner

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa ROL de corte Nº. 259-2019, del cual transcribe sus considerandos duodécimo y decimotercero. Añade que el artículo 148 del Estatuto Administrativo general, norma aplicable supletoriamente al Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, indica "En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el presidente de la república o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. (...) Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo.". Afirma que en conformidad al artículo Nº 30 de la Ley Nro. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consta que es el propio alcalde, el llamado a efectuar el nombramiento del administrador municipal, siendo un funcionario de su exclusiva confianza y colaboración. Arguye que la dictación de los Decretos Alcaldicios Nº 695/2022 y 734/2022, se hicieron en plena observancia de las facultades discrecionales del jefe de servicio, otorgando los plazos establecidos en la ley para ello. Esgrime que el presupuesto municipal para el año 2022 debe elaborarse antes del término de año, el que fue aprobado por el Decreto Alcaldicio Nro. 2353/2021, de fecha 14 de diciembre de 2021, instancia donde cada uno de los funcionarios municipales que tienen puestos directivos dentro de la planta municipal, desarrolla su mejor esfuerzo para generar las co

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-170-2022 RUC 22- 4-0448835-3 San Bernardo, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Personas intervinientes en el juicio. Compareció don ÍTALO FRANCOIS PÉREZ GALAZ, desempleado, con domicilio en R. Molina Nº 635, comuna de Buin, región metropolitana, quien dedujo denuncia en procedimiento de aplica

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