Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

TRACKING SPA/

Rol

V-493-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece doña DANIELA ZEPEDA ARAYA chilena, soltera, abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 15.611.962-8, correo electrónico: danielazepedaa@gmail.com, domiciliada para estos efectos en Pasaje Doménico Scarlatti N° 2.825, comuna de Copiapó, Atacama, en representación convencional, de acuerdo a escritura pública de mandato judicial, según se acreditará de TRACKING SpA, RUT 76.727.366-5, sociedad chilena del giro de su denominación, domiciliada en calle Valladolid N°310-C, comuna de la Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; presentó, con fecha quince de septiembre de dos mil veintidós, a las once horas, treinta y un minutos y veinticinco segundos, solicitud de pedimento minero denominado “PLAYA 3A”, mediante la cual requiere se constituya a su favor la concesión de exploración de trescientas (300) hectáreas. Asimismo el Tribunal con fecha 20 de septiembre de 2022, ordenó inscribir y publicar. SEGUNDO: Que, a folio 7, consta que el pedimento se inscribió con fecha 26 de septiembre de 2022, a fojas 540, número 427 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2022. TERCERO: Que, a folio 7, la solicitud de pedimento minero se publicó el día miércoles 05 de octubre de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto Medio y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de exploración solicitada son: VERTICES NORTE (metros) ESTE (metros) P.M 7.035.500,00 363.500,00 V1 7.036.000,00 362.000,00 V2 7.036.000,00 365.000,00 V3 7.035.000,00 365.000,00 V4 7.035.000,00 362.000,00 QUINTO: Que, a folio 11, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe favorable a la solicitud de pedimento y plano acompañado en autos, mediante Ordinario Nº258 de fecha 13 de enero de 2023, en el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 28, 34, 37, 39, 43, 46, 48, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; Decreto Supremo N° 1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N° 32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el plano de la concesión de exploración solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del mismo y remítase al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de exploración denominada “PLAYA 3A”, con una superficie total de trescientas (300) hectáreas, a favor de TRACKING SpA., ya singularizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de Chañaral la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral. Dicha inscripción deberá efectuarse dentro del término de ciento veinte días, contados desde la fecha de la presente sentencia, bajo apercibimien

Texto Completo (Preview)

Foja: 15 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-493-2022 CARATULADO : TRACKING SPA/ Chañaral, veintitrés de Enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, en folio 1, comparece doña DANIELA ZEPEDA ARAYA chilena, soltera, abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 15.611.9

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