CERVANTES/PÉREZ
Rol
M-434-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don JOSÉ LUIS CERVANTES MALLAP, capataz de enfierrador, cédula de identidad N° 22.576.118-3; domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de CONSTRUCCIONES FBA SpA, rol único tributario N° 77.380.559-8, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don Pablo Esteban Pérez Almendra, cédula de identidad N° 20.816.533-K, factor de comercio, ambos domiciliados en la Cuarta Avenida N° 1370, comuna de San Miguel, en calidad de coempleador en contra de don PABLO ESTEBAN PÉREZ ALMENDRA, cédula de identidad N° 20.816.533-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en la Cuarta Avenida N° 1370, comuna de San Miguel, y como demandada solidaria o subsidiaria según se determine en contra de la empresa INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN OLIVARES Y UTJES SpA (INGECOU), rol único tributario N° 76.239.811-7, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Utjes Mellado, cédula de identidad N° 13.066.753-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Alonso de Monroy N° 2677, oficina N° 02, Vitacura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que se declare que los demandados Construcciones FBA SPA y don Pablo Esteban Pérez Almendra son coempleadores, y en consecuencia se declare que son solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones solicitadas. 2. Que se declare que entre Construcciones FBA SPA y la demandada solidaria la empresa Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SPA (INGECOU), existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa mandante. 3. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SPA (INGECOU), dura
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Liquidación concursal. Que según actuación a folio 59 se certificó que la demandada Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA, Rut 76.239.811-7, tiene la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación voluntaria, conforme a la resolución judicial de fecha 11 de abril de 2023, dictada por el 1° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol C-4220-2023. Asimismo, el liquidador titular de la sociedad es doña Alejandra Teresa Massis Valencia. SEGUNDO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de la demandante y la empresa Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA. Quedó constancia que estando válidamente emplazados, los demandados Construcciones FBA SpA y don Pablo Esteban Pérez Almendra, no comparecieron, por lo que no contestaron la demanda. Llamado a conciliación: parcial entre la demandante y la demandada Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA, en liquidación, según consta en el acta de la audiencia de juicio. El llamado a conciliación resultó frustrado respecto de Construcciones FBA SpA y don Pablo Esteban Pérez Almendra, atendida su incomparecencia. Hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada Construcciones FBA SpA. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Efectividad que el demandado don Pablo Esteban Pérez Almendra fue coempleador respecto del actor. Pormenores y circunstancias. 3) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 4) Fecha de término de la relación laboral. Efectividad del despido verbal alegado. Pormenores y circunstancias. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Capital, FONASA y AFC Chile por los periodos reclamados. 6) Cuantía de la remuneración de diciembre de 2021. 7) Feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. TERCERO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 13 de octubre de 2021. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 7 de febrero de 2022. Confesional Se solicitó la declaración de don Pablo Esteban Pérez Almendra, por sí y en calidad de representante legal de Construcciones FBA SpA, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Carlos Patricio Cid Quezada, cédula de identidad N° 19.381.735-1; 2) Jorcy Enmanuel Jiménez Callirgos, cédula de identidad N° 25.172.187-4. CUARTO: Medios de prueba de los demandados Construcciones FBA SpA y don Pablo Esteban Pérez Almendra. Que atendida la incomparecencia de estos demandados a la audiencia, no incorporaron medios de
Fallo
se acuerda del nombre de la empresa, pero que eran compañeros con el demandante, y que tuvieron un despido injustificado por el tema del contratista que desapareció. Por su parte, don Jorcy Enmanuel Jiménez Callirgos, declaró que conoce a las partes del juicio “algo” y que el demandante es su hermano. Refirió que declara en juicio por una denuncia. Indicó que trabajaba en enfierraduras y que se le olvidó el nombre del contratista. Agregó que de la nada dijeron que no trabajaban más, que el jefe de obra habló con la cuadrilla, el contratista se perdió del mapa. Dice que esto fue en el 2022 en octubre o noviembre. La relación de tales medios de prueba permite concluir que esta no es precisa, grave ni concordante para dar por establecido que el término del contrato de trabajo ocurrió en la forma descrita por el actor. Teniendo presente que en el relato se indica que el despido habría sido comunicado por un tercero ajeno al contrato de trabajo, se rechazará la petición de hacer efectivo el apercibimiento legal, sea por la no contestación de la demanda y por la incomparecencia de don Pablo Esteban Pérez Almendra, por sí y en calidad de representante legal de Construcciones FBA SpA, a propósito de la prueba confesional. En consecuencia, se rechazará la demanda por despido injustificado. NOVENO: Cotizaciones previsionales. Que Construcciones FBA SpA no acreditó el pago de las cotizaciones en AFP Capital, FONASA y AFC Chile por todo el periodo trabajado, por lo que se ordenará su p
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Sentencia definitiva RIT: M-434-2022 RUC: 22-4-0387029-7 __________________/ Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don JOSÉ LUIS CERVANTES MALLAP, capataz de enfierrador, cédula de identidad N° 22.576.118-3; domiciliado para estos efectos en Morandé Nº 835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por despid
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