GONZÁLEZ/TEGA INDUSTRIES CHILE SPA.
Rol
O-6998-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que justificarían mi desvinculación, supuestos incumplimientos al contrato de trabajo y Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los 4 trabajadores o la salud de estos. Existiendo desde ya una incongruencia en la carta de despido al existir dos causales. Además dicha carta no fue entregada con las formalidades exigidas por la legislación laboral, al existir dos causales en la misma carta. En este sentido es necesario advertir que en ningún momento se nos amonesto por dicho hecho, ni verbal ni por escrito, lo que afecta directamente el principio de estabilidad en el empleo. De esta manera, logra claramente desprenderse, a través del tenor literal de la comunicación de despido, que existe un relato absolutamente genérico, parcial, antojadizo y alejado de la realidad, respecto de los supuestos hechos imputados como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, imputaciones que solo tienen por objeto deshacerse de mí como trabajador, negando el pago legítimo de mis indemnizaciones laborales. Por otra parte, cabe señalar que el escueto relato por parte de la empresa demandada, impide que esta pueda acreditar los supuestos hechos que se me imputan, los cuales son completamente alejados de la realidad y aun en el hipotético e improbable evento de que los pudiera acreditar, estos nunca de ninguna manera podrían considerarse como graves, ya que no existe ningún perjuicio para la empresa, ni reiteración en los hechos relatados en la carta. Es por dicho motivo, que el día 15 de septiembre de 2022, concurrí ante la inspección del Trabajo, a fin de interponer el correspondiente Reclamo por despido injustificado, siendo citado a comparendo de conciliación para el día 14 de octubre del presente año. Previas citas legales y en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicita se acoja la demanda, declarando que he sido despedido injustificadamente, debiendo la demandada pagarle las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $787.728.- 2. Indemnización por años de Servicio (7 años), equivalente a la suma de $5.514.096.- 3. Incremento legal de un 80% de la indemnización por años de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $4.411.276.- 4. Feriado legal y proporcional, equivalente a 30 días corridos, por la suma de $787.728.- 5. Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. El señor González ingresó a prestar servicios para mi representada el día 9 de marzo de 2016 como Asesor chofer o “truck driver”. En el desempeño de sus funciones el trabajador debía comprar insumos y retirar materiales desde las instalaciones de los proveedores de la empresa, trasladar al personal de producción, trasladar documentos de una planta a otra (por valija), trasladar las camionetas a mantención, coordinar la mantención y limpieza de la camioneta, velando por el buen estado de sus componentes. El día 14 de septiembre de 2022 se puso término al contrato de trabajo del actor por las causales establecidas en el artículo 160 N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo. La carta de despido señala lo siguiente: “De nuestra consideración: Por medio de la presente, le comunicamos a usted que la administración de Tega Industries Chile S.P.A., continuadora legal de Tega Acotec S.A. (en adelante también “la Empresa”, “Tega” o “la Compañía”) ha decidido poner término a su contrato de trabajo en el cargo de CHOFER a contar del día de hoy, por las causales establecidas en el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”; y la causal dispuesta en el artículo 160 N° 7 del mismo Código, vale decir, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Las causales invocadas se fundamentan en los siguientes hechos, los cuales se han podido corroborar en base a una revisión e investigación detallada de los antecedentes que se señalan a continuación: Con fecha 19 de agosto de 2022, durante el transcurso de su jornada laboral, usted, junto a un grupo de trabajadores – algunos dependientes de Tega y otros vinculados a través de relación de subcontratación con la empresa – realizaron maniobras imprudentes y temerarias, que no se condicen con su función, en el lugar de trabajo. En efecto, siendo aproximadamente las 16:19 horas, usted solicita ayuda para
Fallo
se declarará indebido el despido y se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio aumentada en un 80% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del código Laboral. DECIMO NOVENO: Que en cuanto a lo pretendido por feriado legal, no se dará valor probatorio a la documentación incorporada por la parte demandada, toda vez que, la misma no se encuentra firmada por el trabajador. Que sin perjuicio de eso, tampoco se hará lugar al feriado legal demandando, toda vez que, es una petición de carácter ambiguo y no se indicó a que periodo corresponde. Que se hará lugar al feriado proporcional que se reclama por cuanto la demandada no acreditó su pago. VIGESIMO: Que la remuneración que servirá de base al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones ordenadas en este fallo se fija en la suma de $787.728. VIGESIMO PRIMERO: Que los demás antecedentes incorporados al proceso por los litigantes, en nada alteran lo concluido precedentemente. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 5, 160, 162, 168, 446 a 462 del Código del Trabajo, artículo 1545 y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indebido interpuesta por RODRIGO GONZALEZ CARROZA en contra de TEGA INDUSTRUIES CHILE SPA y se condena a ésta al pago de: a)$787.728 por Indemnización sustitutiva del aviso previo. b)$8.507.462 por Indemnización por años de servicio suma ya aumentada en un 80% de conformidad con lo dispues
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece RODRIGO ANDRÉS GONZÁLEZ CARROZA, cédula nacional de identidad N°12.885.859-8, con domicilio en Pasaje 5 Nº1533, comuna de Peñalolen, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex
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