GUERRERO/VIDAVISION S.A.
Rol
T-919-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don ABRAHAM ISAAC GUERRERO JIMÉNEZ, cédula de identidad N° 17.775.918-K, trabajador, con domicilio para estos efectos en Catedral N° 1233, oficina 501, Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia en juicio del trabajo, regido por el procedimiento especial de tutela laboral, en contra de VIDAVISIÓN S.A., rol único tributario N° 76.377.424-4, representada legalmente por don Rodrigo Venegas Molina, cédula de identidad N° 14.173.700-7, gerente general, ambos con domicilio en San Pío X N° 2460, oficina 1202, 12, Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare que la demandada lo despidió con vulneración de los derechos fundamentales que menciona, en las formas que expresa, que el despido es nulo hasta su convalidación, que le adeuda y debe pagar todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas, precisa y concretamente, y señaladas en el cuerpo de lo principal de su escrito, o las que el Tribunal y montos estime en derecho, con reajustes, intereses, multas, y costas: 1) $570.000, por 30% de incremento de la indemnización del mes por año. 2) $20.900.000, por indemnización adicional ascendente a 11 meses de remuneraciones, conforme el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. 3) $50.000.000, por indemnización por daño moral. 4) $573.586, por la restitución de la suma descontada por imputación del saldo de su cuenta individual de cesantía aportado por el empleador. 5) Cotizaciones de seguridad social impagas de noviembre y diciembre 2019; enero, febrero, marzo y abril 2020; y los demás meses del período trabajado que se determinen en la causa, en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile. 6) Previa declaración de nulidad de su despido indirecto (sic), ordenar el pago de remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás beneficios laborales, desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. Expone que prestó servicios laborales para la denunciada, en funciones de “jefe de sucursal” de la sucursal Rancagua, con c
Fundamentos
fundamentos fácticos se señala que su desvinculación es por cambios en el mercado debido al Covid-19, los que habrían irrogado bajas en la productividad. A mayor abundamiento, la propia demandada reconoce por sus dichos, lo que también le consta por sus funciones que desarrollaba, que en los años 2021 y 2022 sus ventas se han incrementado sustancialmente. Afirma que su despido no era necesario porque no se requería para salvar la subsistencia de la empresa. Conforme lo establecido en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, denuncia a la demandada por cuanto, con motivo de los hechos y circunstancias que rodearon su despido vulneró la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 1 inciso primero, esto es, el derecho a la integridad física, y síquica; en relación con el artículo 184 del Código Laboral, el deber de seguridad, la obligación del empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Señala que el día 29 de diciembre 2021 comienza a gozar de reposos médicos consecutivos, y desde el 3 de febrero 2022, en adelante, por la enfermedad de origen laboral “trastorno de adaptación mayor”, esto es, por sufrir estrés, ansiedad, angustia y depresión a causa de conductas del empleador lesivas de su integridad física y síquica. Las correspondientes licencias médicas continuadas, otorgadas en su favor por la Mutual de la Cámara Chilena de la Construcción, se extendieron hasta el 4 de mayo 2022, ergo, su alta laboral (no médica) se le otorga a contar del 5 de mayo de 2022, data, esta, en que se reintegra a sus funciones. Refiere que durante los 4 meses anteriores al citado 29 de diciembre del año recién pasado (2021), diariamente es víctima de malos tratos por parte del empleador, como aumento de la carga laboral, persecuciones y hostigamientos consistentes, estos, en llamadas telefónicas reiteradas a cualquier hora, fuera incluso de su jornada y por cosas baladíes, llamados de atención ofensivos y escarnecedores, controles intensos de sus movimientos y retos permanentes hacia su persona, las humillaciones en cuestión mayoritariamente provienen de parte del gerente comercial don Miguel Ángel González, ya sea personalmente o por teléfono, siendo tratado -por él- de inútil, quien, asimismo, nunca le saluda ni responde a su saludo. Tales tratos diarios y continuados lo menoscaban moralmente, corroen su autoridad de “jefe” y lo ridiculizan. Todos dichos comportamientos atentatorios fueron investigados y acreditados por la Mutual CCHC, calificando su patología de “enfermedad profesional”. De otra parte, la Mutual (Informe Comité Calificación Enfermedad Profesional), destaca el lato tiempo de exposición a los referidos abusos sufridos y perpetrados inmisericordemente, y subraya la intensidad de los mismos, asimismo, denuncia a la empresa por su mal diseño organizacional, su liderazgo disfuncional, la sobre carga de trabajo y la hostilidad desplegadas permanentemente en su con
Fallo
por tanto que diera muy fuerte en lo que es prevención de riesgos que viera cómo estaba la gente en términos de calidad de vida”, lo que corroboró en la contrainterrogación al ser consultada si tenía que ver el caso de don Abraham con que la hayan contratado a ella, y respondió “entre los antecedentes que se me dieron y que yo pedí para ingresar estaba cuántas personas están con licencia, cuántas personas finiquitadas, cuántos nuevos contratos, porque dije que el levantamiento era global y entre eso apareció la enfermedad profesional de Abraham Guerrero por supuesto y por eso una de las aristas en lo que a prevención de riesgos se refería estaba el tratar de cuáles pudieran ser los factores que pudieron haber influido y por supuesto corregirlo para que haga futuro no se dieran etcétera”. El demandante sufrió los perjuicios referidos a causa de la negligencia de la demandada, quien no dispuso medidas para su prevención, estimándose que de no mediar esa negligencia el actor no habría padecido la enfermedad profesional y los perjuicios y licencias médicas asociados a esta, por lo existe una relación causal entre la negligencia y tales perjuicios. Por lo expuesto, se acogerá la acción indemnizatoria de perjuicios derivada de la enfermedad profesional, y atendido el mérito de los antecedentes, el Tribunal prudencialmente estima que deben ser compensados con el pago de la suma de $3.000.000. DUODECIMO: Valoración de la prueba, apercibimiento legal. Que la prueba se apreció de con
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Sentencia definitiva RIT: T-919-2022 RUC: 22-4-0406461-8 __________________/ Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Denuncia. Compareció don ABRAHAM ISAAC GUERRERO JIMÉNEZ, cédula de identidad N° 17.775.918-K, trabajador, con domicilio para estos efectos en Catedral N° 1233, oficina 501, Santiago, quien en lo principal interpuso denuncia en juicio del trabajo, regido por el
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