GUZMÁN/COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE S.P.A
Rol
M-1261-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización convenciona, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por la demandante ni lo resuelto en la sentencia que rola a fojas 15, ni tampoco ha aportado prueba destinada a desvirtuar esos antecedentes, teniendo en consideración los principios de celeridad y concentración y que los antecedentes aportados por la parte demandante al interponer la demanda se mantienen, el Tribunal mantiene la resolución de folio 15, en el sentido que: Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don FRANCISCO JAVIER GUZMÁN SALAZAR, cédula nacional de identidad Nº 19.189.068-K, con domicilio en calle Arturo Prat N° 625 comuna de San Bernardo, en contra de COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE S.P.A, R.U.T. Nº 77.423.209-5, representada legalmente por don DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, con domicilio en calle DR. Torres Boonen N° 737, comuna de Providencia y se declara: I. Que entre las partes existió relación laboral que se inició el 14 de abril del año 2022 y concluyó el 07 de enero del año 2023. II. Que con fecha 07 de enero del año 2023 se produce el autodespido por el demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que se estima ajustado a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del citado cuerpo legal y en virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: · $ 700.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo · $1.400.000.- por remuneraciones adeudadas por los meses de noviembre y diciembre del año 2022. · $336.000.- por concepto de feriado proporcional. · Pago de cotizaciones adeudadas
Fundamentos
Considerando que la parte demandada, es quien reclamo contra la sentencia de folio 15, quien no comparece a la presente audiencia, a mantener y sustentar su reclamo, siendo que la demandante nada alegó al efecto; y la demandada no ha controvertido los hechos señalados por la demandante ni lo resuelto en la sentencia que rola a fojas 15, ni tampoco ha aportado prueba destinada a desvirtuar esos antecedentes, teniendo en consideración los principios de celeridad y concentración y que los antecedentes aportados por la parte demandante al interponer la demanda se mantienen, el Tribunal mantiene la resolución de folio 15, en el sentido que: Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don FRANCISCO JAVIER GUZMÁN SALAZAR, cédula nacional de identidad Nº 19.189.068-K, con domicilio en calle Arturo Prat N° 625 comuna de San Bernardo, en contra de COMERCIALIZADORA Y LOGISTICA QMOVE S.P.A, R.U.T. Nº 77.423.209-5, representada legalmente por don DAVID ESTEBAN SAN MARTIN SOLAR, con domicilio en calle DR. Torres Boonen N° 737, comuna de Providencia y
Fallo
se declara: I. Que entre las partes existió relación laboral que se inició el 14 de abril del año 2022 y concluyó el 07 de enero del año 2023. II. Que con fecha 07 de enero del año 2023 se produce el autodespido por el demandante en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que se estima ajustado a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del citado cuerpo legal y en virtud de lo anterior, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: · $ 700.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo · $1.400.000.- por remuneraciones adeudadas por los meses de noviembre y diciembre del año 2022. · $336.000.- por concepto de feriado proporcional. · Pago de cotizaciones adeudadas considerando una remuneración mensual de $700.000.- consistentes en las cotizaciones de noviembre y diciembre del año 2022 a enterar en AFP PLAN VITAL, AFCH CHILE y FONASA. III. Que se rechaza en lo demás la demanda. IV. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo V. Se condena en costas al a demandada por haber originado esta audiencia sin concurrir a la misma a mantener su reclamo, regulándose las costas personales en la suma de $500.000.- VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día y en caso contrario, certifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo y pasen los anteceden
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 31 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 23-4-0473090-8 RIT M-1261-2023 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 10:20 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:30 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 234
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