OLIVA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
O-302-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Inició a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 18 de agosto del año 2009. La naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación lo desarrolló como “ejecutivo de cuentas BCI”, posteriormente, su ex empleador unilateralmente y mientras me encontraba con licencia médica se le actualizó a “ejecutivo de cuentas”. Su contrato era de carácter indefinido y su jornada de trabajo era la ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración según lo señalado por mi su empleador, según lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo era la de $1.375.415, realizando el cálculo para el pago de indemnización bajo este monto. Dicho esto, señala que dentro del cálculo para dicha indemnización se olvidó considerar el monto otorgado por su ex empleador por concepto de alimentación, que era otorgado a través de una tarjeta de alimentación por el monto equivalente a $5.000 diarios,
Fundamentos
Considerando PRIMERO: Que, con fecha 5 de abril de 2023 doña FERNANDA JOSÉ OLIVA GÓMEZ, cédula nacional de identidad número 16.498.262-9, ingeniera en administración, domiciliada en calle Los Forestales N° 01622, Temuco, interpone demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de Prestaciones laborales e indemnizaciones en contra BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT: 97.006.000-6, representada legalmente en virtud del artículo 4 inciso primero del código del trabajo por don Luis Iván Enríquez Gallegos, cedula de identidad N° 11.279.235-k, o por quien lo represente o subrogue según lo dispuesto en la norma ya citada, con domicilio para estos efectos en calle Manuel Bulnes 615, comuna y ciudad de Temuco en base a los siguientes hechos: Inició a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 18 de agosto del año 2009. La naturaleza de los servicios prestados y lugar de prestación lo desarrolló como “ejecutivo de cuentas BCI”, posteriormente, su ex empleador unilateralmente y mientras me encontraba con licencia médica se le actualizó a “ejecutivo de cuentas”. Su contrato era de carácter indefinido y su jornada de trabajo era la ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración según lo señalado por mi su empleador, según lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo era la de $1.375.415, realizando el cálculo para el pago de indemnización bajo este monto. Dicho esto, señala que dentro del cálculo para dicha indemnización se olvidó considerar el monto otorgado por su ex empleador por concepto de alimentación, que era otorgado a través de una tarjeta de alimentación por el monto equivalente a $5.000 diarios, considerando los días hábiles, por lo que en promedio correspondía a $100.000. Teniendo presente lo anterior, el monto real para el cálculo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, correspondía a la suma de $1.475.415, debiendo considerarse dicho monto para el pago respectivo de las indemnizaciones y otros conceptos. Que, el día 20 de enero de 2023 se le comunica verbalmente que se encuentra despedida, y que debía hacer abandono de mi lugar de trabajo, le instan a firmar finiquito el mismo día, a lo cual se negó. Posterior a ello, llega a su domicilio carta de despido. Con fecha 1 de febrero de 2023 concurrió a interponer reclamo administrativo ante la inspección del Trabajo de Temuco, el que, quedando citados con el demandado a audiencia de conciliación para el día 17 de febrero de 2023, en la cual, el demandado de autos no compareció, no produciéndose acuerdo en esa etapa. Con fecha 8 de febrero de 2023, suscribió finiquito ante Notario Público doña Esmirna Vidal Moraga, el cual expresa que se puso término a sus contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, según lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En dicha oportunidad se pagan los siguientes conceptos: HABERES MONTO Sueldo Base $725.555.
Fallo
por tanto declaró caduca la acción de despido injustificado, manteniendo vigente la demanda relativa al cobro de las otras prestaciones laborales. TERCERO: Que, la demandada contestó la demanda en lo pertinente, señalando que BCI es una empresa nacional de reconocida experiencia y prestigio en el mercado crediticio y financiero, prestando gran diversidad de servicios, tanto a personas naturales como jurídicas, sean nacionales o extranjeras. Para proporcionar un mejor servicio a los clientes y subsistir en el competitivo mercado de la banca, mi representada tiene diversas sucursales en el territorio nacional, y cada sucursal ofrece una serie de servicios (servicios de tarjetas de crédito; créditos otorgados a personas naturales, pequeñas y grandes empresas; recepción de depósitos, etc.) Asimismo, se caracteriza por respetar los derechos de los trabajadores, poniendo término a los contratos de trabajo cuando efectivamente se configura alguna de las causales de extinción establecidas en el Código del Trabajo. En este contexto, la señora OLIVA, ingresó a prestar servicios el 18 de agosto de 2009, y dejó de prestar servicios el 20 de enero de 2023, desempeñando el cargo de ejecutivo de cuentas al momento de su desvinculación. La base de cálculo para efectos indemnizatorios de la demandante ascendió a la suma de $1.375.415. Tal como fue señalado, legítimamente y conforme a derecho, puso término al contrato de trabajo existente entre ambas partes fundado en la causal del inciso 1º
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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO TEMUCO DEMANDANTE : FERNANDA JOSÉ OLIVA GÓMEZ DEMANDADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES RIT : RUC : 23-4-0472751-6 Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 5 de abril de 2023 doña FERNANDA JOSÉ OLIVA GÓMEZ, cédula nacional de identidad número 16.498.262-9, ingeniera en administración, do
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