SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ALREASER SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBIO LOS ANGEL
Rol
I-37-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-37-2023 RUC 23-4-0488000-4 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como parte demandante Sociedad Prestadora de Servicios Alreaser SpA, R.U.T Nº76.613.613-3, empresa del giro de su denominación, representado legalmente por Jorge Ramírez Rodríguez, cédula nacional de identidad N°6.164.621-3, todos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Km Nº195, Curicó Y como parte demandada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por la Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó doña Andrea Rodríguez Arcos, domiciliada para estos efectos en calle Merced 520 de esta ciudad. SEGUNDO: Sobre la Demanda. Deduce reclamación Judicial de multa administrativa N°8043/23/21 conforme con lo dispuesto en el artículo, 503 del Código del Trabajo Señala respecto del tenor de la multa reclamada de fecha 8 de mayo de 2023, transcribiéndola según el siguiente tenor: Hechos constatados 1. No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos y/o festivos, respecto de los trabajadores: Don Cesar Loloy Joaquín, quien trabajó en forma continua desde el 1 al 24 de abril de 2023; don Francisco Correa González, quien trabajó en forma continua desde el 1 al 12 y desde el 18 al 25 de abril 2023 (incluidos dichos días) y don Carlos Ramírez Velásquez quien trabajó en forma continua desde el 04 al 15 de abril de 2023 (inclusive) 2. No otorgar descanso en días festivo el 7 de abril de 2023 respecto trabajador don Gilberto Sierra Santiago, habiéndose verificado que su jornada de trabajo, según registro de asistencia, es distribuida de lunes a sábado. 3. Exceder el límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales de tiempos de espera, respecto del trabajador que se desempeña como chofer de vehículo de carga terrestre interurbana, según el siguiente detalle: don Carlos Ramírez Velásquez en
Fundamentos
considerando sexto precedente que ambos trabajadores en cuestión, se encuentran sujetos a una jornada bisemanal, conforme lo previsto en el artículo 39 del Código del Trabajo, cuestión porque lo demás se encuentra autorizada por la Inspección del Trabajo. En efecto el 39 antes citado establece que “En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.” De esta forma se descarta la procedencia del presupuesto de hecho de la norma en cuestión, el cual resulta incompatible con la jornada bisemanal pactada, por lo que se dejarán sin efecto ambas multas. Luego en cuanto a la infracción N° 2 No otorgar descanso en días festivo el 7 de abril de 2023 respecto trabajador don Gilberto Sierra Santiago, habiéndose verificado que su jornada de trabajo, según registro de asistencia, es distribuida de lunes a sábado Cabe tener presente que se tuvo por acreditado, se estableció una jornada bisemanal que autoriza a trabajar días festivos o domingos, con formas de compensación especial, y por lo demás dicha compensación por el día ´trabajado 7 de abril se le otorgó compensatorio el día lunes 10 de abril, de tal forma que no es efectivo el presupuesto de hecho constatado por el fiscalizador por lo que se dejará sin efecto también dicha multa. Respecto a la infracción N° 3 Exceder el límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales de tiempos de espera, respecto del trabajador que se desempeña como chofer de vehículo de carga terrestre interurbana, según el siguiente detalle: don Carlos Ramírez Velásquez en abril de 2023 y N°4 Manejar de más de cinco horas continuas, en las fechas que se indican, el trabajador con Carlos Ramírez Velásquez, que se desempeña como chofer vehículos de carga terrestre interurbana, constatado que el registro de control de asistencia, lo anterior en el periodo de abril de 2023 Tal como se indicó en el considerando 6° precedente, en el mes de abril de 2023, el trabajador Carlos Ramírez, no supero el límite de horas de tiempos de espera, ni conduzco más de 5 horas seguidas y en ambos casos, se debió a errores en el llenado efectuados por el trabajador. De tal forma, que no se reúnen los presupuestos de hecho de las normas citadas como infraccionadas, razón por lo cual se dejaran sin efecto también las multas. OCTAVO: Sobre la solicitud de rebaja. Que, habiéndose acogido la solicitud principal, no se hace necesario pronunciamiento respecto de la solicitud subsidiaria de rebaja de las multas. NOVENO: Sobre las costas. Que, pese a resultar totalmente vencida la reclamada, no se condenará al pago de las costas a ninguna de estas, al no haber mediado oposición. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7, 25 b
Fallo
SE RESUELVE: i. SE ACOGE la demanda deducida por Sociedad Prestadora de Servicios Alreaser SpA, representado legalmente por Jorge Ramírez Rodríguez en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por su Inspectora del Trabajo, Andrea Rodríguez Arcos, ya individualizados y en consecuencia se dejan sin efecto las multas N° 1, 2, 3, 4 y 5, cursadas mediante la resolución N°8043/23/21 ii. No se condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una asumir las propias. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT I-37-2023 RUC 23-4-0488000-4 Sentencia dictada por Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-37-2023 RUC 23-4-0488000-4 Curicó, uno de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-37-2023 RUC 23-4-0488000-4 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como parte demandante Sociedad Prestadora de Servicios Alreaser SpA, R.U.T Nº7
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