1º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./ELECTRICONS LIMITADA

Rol

C-6533-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS, abogado, con domicilio en Diagonal La Travesía N°586, Comuna de Pudahuel, como mandatario judicial de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General Cristian Javier Álvarez Inostroza, ambos domiciliados en calle Miraflores N°222, piso 25, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de ELECTRICONS LIMITADA, empresa del giro instalaciones eléctricas, representada legalmente por MAITE BARRIOS NAVARRO, en calidad de deudora principal y en contra de esta última en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en calle Avenida La Vara, sector Senda Sur KM N°3, comuna y ciudad de Puerto Montt, Décima Región, por el cobro de la suma de $15.230.641.-, más intereses pactados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña del Pagaré Nº3300, suscrito a su orden por los ejecutados con Código: NSYXXDEVFYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6533-2022 Foja: 1 fecha 11 de Mayo de 2022, por la suma de $15.230.641.- por concepto de capital, que sería pagado íntegramente el día 16 de Mayo de 2022. Señala que, consta de dicho pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, éste devengará por todo el lapso que dure la mora o retardo, y hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional.- Además el suscriptor liberó a mi representada de la obligación de protesto, en caso de no ser pagado a su vencimiento, pero si se optare por la realización de dicha diligencia, mi representada podrá hacerla, a su libre elección, sea en forma notarial, por el funcionario público que correspond

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS, en representación de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., demandó ejecutivamente a ELECTRICONS LIMITADA, representada por MAITE BARRIOS NAVARRO en su calidad de deudora principal y en contra de esta última en su calidad de aval, fiador y codeudora solidaria, por el cobro de la suma de $15.230.641.-, más intereses pactados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba de las mismas, con omisión de la del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza de la misma, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 36, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS, en representación de SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A., demandó ejecutivamente a ELECTRICONS LIMITADA, representada por MAITE BARRIOS NAVARRO en su calidad de deudora principal y en contra de esta última en su calidad de aval, fiador y codeudora solidaria, por el cobro de la suma de $15.230.641.-, más intereses pactados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. Código: NSYXXDEVFYJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6533-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 4, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su to

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C-6533-2022 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6533-2022 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./ELECTRICONS LIMITADA Santiago, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS: A folio 1, comparece CARLOS ARTURO ELGUETA ROJAS, abogado, con domicilio en Diagonal La Travesía N°586, Comuna de Pudahuel, como mandatar

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