Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GARRIDO/ARIDOS TEMUCO SPA

Rol

M-411-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone. Expone que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa en calidad de SUPERVISOR DE OBRAS. Fue contratado por la empresa ARIDOS TEMUCO SPA. Con fecha 20 de agosto de 2022. En el contrato de trabajo se estableció con la modalidad de contrato de obra o faena con una fecha de expiración que se determinaría cuando se termine la construcción la obra o faena; fue asignado como SUPERVISOR DE OBRAS en la obra ENTRE PARQUES SECTOR AMANECER, etapa I, con fecha 17 de enero de 2023 se termina la obra MOVIMIENTO DE TIERRA ETAPA 2, se le hace firmar anexo de contrato de trabajo con fecha 18 de enero de 2023 en la obra RELLENO LATERAL EDIFICIO TIPO 3 N4 ORDEN DE COMPRA C10-058 denominada ENTRE PARQUES-SECTOR AMANECER la que se lleva a cabo en calle Milano N° 882 de la comuna de Temuco y finalmente con fecha 21 de marzo de 2023 firmó anexo de contrato por obra donde se renueva el contrato de trabajo por obra y se extenderá hasta la conclusión de TERMINO DE ESCARPE NSDC-C en la obra denominada “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” de la comuna de Temuco, desempeñándose como SUPERVISOR DE OBRA por cuenta del mandante Constructora WPF en las obras identificadas de acuerdo al número 5 del artículo 159 del código del trabajo (obra que debía durar aproximadamente 5meses), Se estipula en el mismo contrato de trabajo que para los efectos de proceder a la separación paulatina del personal ocupado en las faenas a las que refiere el presente anexo, en la medida que el avance de la ejecución lo requiera corresponderá al empleador, determinar el día preciso de la expiración del contrato dando aviso al trabajador en este sentido, de conformidad a la ley. La jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales que se distribuía de la siguiente manera: de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas que incluye 1 hora destinada a colación, no imputable a la jornada de trabajo. Se establecía también que la jornada o

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-411-2023 comparece doña Ingrid Marilyn Riquelme Fernández, abogado en representación de don GUILLERMO ANDRES GARRIDO VALDIVIA, Constructor Civil, con domicilio en calle Paicavi N° 761 Padre Las Casas, Región de la Araucanía e interpone demanda laboral conforme al procedimiento Monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa ARIDOS TEMUCO SPA representada legalmente por don RAUL ERNESTO GARCES VILLA ambos con domicilio para estos efectos en calle Rume N° 982 Comuna y Ciudad de Temuco, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que expone. Expone que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa en calidad de SUPERVISOR DE OBRAS. Fue contratado por la empresa ARIDOS TEMUCO SPA. Con fecha 20 de agosto de 2022. En el contrato de trabajo se estableció con la modalidad de contrato de obra o faena con una fecha de expiración que se determinaría cuando se termine la construcción la obra o faena; fue asignado como SUPERVISOR DE OBRAS en la obra ENTRE PARQUES SECTOR AMANECER, etapa I, con fecha 17 de enero de 2023 se termina la obra MOVIMIENTO DE TIERRA ETAPA 2, se le hace firmar anexo de contrato de trabajo con fecha 18 de enero de 2023 en la obra RELLENO LATERAL EDIFICIO TIPO 3 N4 ORDEN DE COMPRA C10-058 denominada ENTRE PARQUES-SECTOR AMANECER la que se lleva a cabo en calle Milano N° 882 de la comuna de Temuco y finalmente con fecha 21 de marzo de 2023 firmó anexo de contrato por obra donde se renueva el contrato de trabajo por obra y se extenderá hasta la conclusión de TERMINO DE ESCARPE NSDC-C en la obra denominada “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN” de la comuna de Temuco, desempeñándose como SUPERVISOR DE OBRA por cuenta del mandante Constructora WPF en las obras identificadas de acuerdo al número 5 del artículo 159 del código del trabajo (obra que debía durar aproximadamente 5meses), Se estipula en el mismo contrato de trabajo que para los efectos de proceder a la separación paulatina del personal ocupado en las faenas a las que refiere el presente anexo, en la medida que el avance de la ejecución lo requiera corresponderá al empleador, determinar el día preciso de la expiración del contrato dando aviso al trabajador en este sentido, de conformidad a la ley. La jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales que se distribuía de la siguiente manera: de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas que incluye 1 hora destinada a colación, no imputable a la jornada de trabajo. Se establecía también que la jornada ordinaria podía comprender domingos y festivos atendiendo el carácter estacional de las labores. la remuneración Mensual estaba dada por los siguientes conceptos $ 450.000 como sueldo base, más un 25 por ciento de gratificaciones con tope de 4.75, además de un viatico mensual y bonos, se pactó el pago de horas extraordinarias los que hacían que mi remuneración mensual fuera en promedio era

Fallo

SE DECLARA I.- Que SE RECHAZA la demanda de despido injustificado interpuesta por Ingrid Marilyn Riquelme Fernández, abogado en representación de don GUILLERMO ANDRES GARRIDO VALDIVIA, en contra de la empresa ARIDOS TEMUCO SPA representada legalmente por don RAUL ERNESTO GARCES VILLA, todos ya individualizados y se declara que el despido de 8 de mayo de 2023, por la causal del artículo 159 nº5 del Código del Trabajo es justificada. Sin perjuicio de lo anterior se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones A.- Remuneración de 8 días trabajados en mayo de 2023: $254.072. b.- Feriado proporcional: $476.385. II.- Que las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán reajustes e intereses en la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.-Cada parte soportará sus costas IV.- Se consultó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y el actor no registra deuda al día de hoy.- RIT M-411-2023 RUC 23- 4-0491593-2 Pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-411-2023 comparece doña Ingrid Marilyn Riquelme Fernández, abogado en representación de don GUILLERMO ANDRES GARRIDO VALDIVIA, Constructor Civil, con domicilio en calle Paicavi N° 761 Padre Las Casas, Región de la Araucanía e interpone demanda laboral conforme al procedimiento

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