CASTRO/COMERCIAL CHACAO S. A.
Rol
O-884-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Registrado en audio. CONTESTACION DE LA DEMANDA: Registrado en audio. La parte demandada estando válidamente emplazada, no contestó la demanda dentro del plazo legal, ni tampoco compareció a esta audiencia de manera que se le tiene por contestada en su rebeldía. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, atendido la inasistencia de la parte demandada. Solicitud de parte demandante: Esta parte solicita en atención a la no comparecencia de la parte demandada y en virtud del artículo 453 y 454 del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia en forma inmediata. Tribunal provee: Conforme el mérito de los antecedentes y al no haber contestado la demanda y de acuerdo lo preveé el artículo 453 N°1, inciso 7 del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda y no habiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos se omite la recepción de la causa a prueba, y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. (Se deja constancia que la Magistrado doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) SENTENCIA: Concepción, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160, 171, 173, 453 y siguientes y demás disposiciones legales contempladas en el Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don JUAN ANTONIO FIERRO CÁCERES, y don MARIO ISAAC CASTRO RIFFO, en contra de COMERCIAL CHACAO S.A., todos ya individualizados, en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo por lo que se le condena al pago de las siguientes prestaciones: RESPECTO AL DEMANDANTE JUAN ANTONIO FIERRO CÁCERES: 1. La suma de $714.642.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $7.861.062.- por concepto de Indemnización por años
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160, 171, 173, 453 y siguientes y demás disposiciones legales contempladas en el Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don JUAN ANTONIO FIERRO CÁCERES, y don MARIO ISAAC CASTRO RIFFO, en contra de COMERCIAL CHACAO S.A., todos ya individualizados, en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo por lo que se le condena al pago de las siguientes prestaciones: RESPECTO AL DEMANDANTE JUAN ANTONIO FIERRO CÁCERES: 1. La suma de $714.642.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $7.861.062.- por concepto de Indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $3.930.531.-, correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización legal por años de servicio. 4.- La suma de $561.067.- por concepto de remuneraciones adeudadas. 5.- La suma de $2.090.000.- por concepto de gratificación legal adeudada. 6.- La suma de $238.214.- por concepto de feriado legal adeudado. 7.- La suma de $252.506.- por concepto de feriado proporcional adeudado. RESPECTO AL DEMANDANTE MARIO ISAAC CASTRO RIFFO: 1. La suma de $580.020.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $6.380.220.- por concepto de Indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $3.190.110.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización legal por años de servicio. 4.- La suma de
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada de manera presencial y por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 31 de julio de 2023 RUC 23-4-0490856-1 RIT O-884-2023 Registro de MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García. Remoto HORA DE INICIO 10:22 horas N° 5 HORA DE TERM
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