FUNDACIÓN MEJOR CIUDADANO/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-153-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la multa, solicitando la sustitución por capacitación en la medida de cumplir con los requisitos legales que señala la norma, requisitos de admisibilidad que deber ser revisados y/o verificados por mi representada. Para que la Inspección del Trabajo pueda acceder a lo solicitado por la empresa deben cumplirse los presupuestos legales del artículo 506 ter, a saber: “Art. 506 ter. Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes" 1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley N° 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada por la autoridad sanitaria que corresponda, en aquellos casos en que sea ésta quien aplique la sanción. 2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la corrección, de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de la empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a las funciones de administración de recursos humanos que él designe a programas de capacitación dictados por la Dirección del Trabajo, los que tendrán u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GERMAN URRUTIA GARÍN, Rut. 10.013.859-K, chileno, casado, factor de comercio, en representación según se acreditará de sociedad FUNDACIÓN MEJOR CIUDADANO del giro de su denominación, ambos con domicilio en Huelén N° 10, oficina 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interpone reclamación judicial de multa en contra de la Resolución N° 1316-1251/2023, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DE LA FLORIDA, representada por su Inspector, doña RUTH XIMENA FERRERA CEPEDA, ambos domiciliados en AVENIDA WALKER MARTINEZ 368, LA FLORIDA, notificada a esta parte con fecha 15 de marzo de 2023, la cual se pronuncia respecto del Recurso de Reconsideración presentado por esta parte, en contra de resolución de multa N°3458/2022/61 de fecha 14 de septiembre de 2022, que impuso una multa de 26,7 IMM, monto que asciende en total a la suma de $6.891.957, solicitando que la multa sea dejada sin efecto en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Expone que resulta evidente que las resoluciones que se reclaman en esta presentación adolecen de un notorio error de hecho, pues el señor fiscalizador se atribuyó facultades jurisdiccionales de las cuales carece. En este sentido la norma del artículo 420 letra a) del Código del Trabajo es clara en indicar que la competencia en los asuntos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de trabajo recae en forma exclusiva y excluyente en los Tribunales de Justicia. Señala la norma "Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;...” Por otro lado, el artículo 6 de la Constitución Política de la República indica que; "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.” El artículo 7 señala que: "Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale." La multa reclamada, tal como se indica en la resolución número 3458 fue impuesta a raíz de que el fiscalizador habría solicitado mediante email la plani
Fallo
SE DECLARA: I.-. Que se acoge la excepción de caducidad deducida por la parte reclamada. II.- Que SE RECHAZA la Reclamación materia de estos antecedentes por lo que se mantiene la multa impuesta por la Inspección del Trabajo reclamada. II.- Que, no se condena en costas a la demandante, por estimarse que ha litigado con motivo plausible. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-153-2023 RUC 23- 4-0470752-3 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GERMAN URRUTIA GARÍN, Rut. 10.013.859-K, chileno, casado, factor de comercio, en representación según se acreditará de sociedad FUNDACIÓN MEJOR CIUDADANO del giro de su denominación, ambos con domicilio en Huelén N° 10, oficina 403, comuna de Providencia, Región Metropol
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