ORELLANA/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.
Rol
M-6-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintitrés, comparece don MIGUEL ANGEL ORELLANA ORELLANA, desempleado, 13.716.165-6, domiciliado para estos efectos en el señalado por el patrocinante, V. Mackenna 481 oficina 7. Temuco, e interpone demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A. persona jurídica de derecho privado, Rut: 96.874.160-8, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don ARTURO NANNING PRESLIER, ignoro cédula de identidad 9.304.805-9, abogado, o por quien haga las veces de tal en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en Lote B S/N Lautaro, en base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: Relación de los hechos. Con fecha 03 de octubre de 2011, ingreso a prestar servicios para la demandada, desempeñando como operador de línea de formación, con turnos 6 por 2 jornada de 45 horas semanales, en el cual se desempeñó fielmente como lo estipulaba su contrato, consistía en operador de línea de formación esto es armar o ensamblar tableros de OSB, además revisar equipos completos que no tuvieran falla y si había le comunica con los departamentos respectivos, mecánicos o eléctricos, aseo, ajuste de equipos en sus dependencias ubicadas en la comuna de Lautaro, desempeñándose de manera honesta, responsable durante todo el tiempo que duró la relación laboral y hasta le fecha de mi despido. Su contrato tenía la calidad de indefinido conforme a la Ley. Sus remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era la suma de $ 1.173.684.- Con fecha 17 de enero de 2023, se le entregó de manera personal la carta de despido, a contar de esa misma fecha, notificándosele el término de la relación laboral, invocándose la causal del artículo 161 N° 1° del Código del Trabajo, carta que en otrosí se acompaña, y dicha carta que señala como fundamento fáctico: “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, derivadas en la racionalización o modernización de los mismos. Como es de su conocimiento, en los últimos dos años la empresa se ha visto afectada por una serie de factores que han complicado y empeorado su situación comercial y financiera. Los aumentos de los costos globales de la producción, la inflación y el alza internacional de los precios de la mayoría de los productos e insumos necesarios para la operación han significado grandes cambios en la estructura de ventas y en las proyecciones que internamente se realizan para evaluar los resultados generales de la compañía.”. Agrega, que en la carta de despido, teniendo como fundamento y argumentar que los últimos 2 años la empresa ha sido afectada por una serie de factores, aumentos de costos globales, la inflación alzas internacionales entre otros de hecho la reestructuración, ni siquiera son expresados sino que se transforman en argumentos genéricos que tampoco precisa ni aclara, mucho menos de como supuestamente esta incide en mí despido. Que lo argumentado en la carta, se utiliza finalmente como mero argumento general, impreciso para argumentar su despido y al no aparecer referencia y antecedente alguno en la carta, no se menciona ni se señala la razón objetiva de cómo me afecta este proceso, de manera que se hace necesaria mi desvinculación o despido, por lo que tajantemente rechazo la causal invocada. Que el despido sea procedente debe darse el elemento de ajenidad (ajeno a la voluntad del empleador) y la concurrencia de condiciones graves y permanentes en la empresa para que se ponga término al contrato; exigencias que en el caso concreto no existen, toda vez que de la sola lectura de la carta de aviso que
Fallo
fallo del Máximo Tribunal de la República, solicito a US., que resuelva que la demandada LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A. deberá hacerme devolución de las señaladas en el acápite de Hechos posteriores al despido por concepto de Descuento AFC por finiquito, por las cantidades señalas en cada uno de nuestros casos, que descontó indebidamente por concepto de seguro de cesantía, suma que deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen los Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. Prestaciones reclamadas. Por todo lo relacionado en el presente libelo, y la declaración de injustificado del despido, es que alegamos las siguientes prestaciones: a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, conforme lo dispone esta norma corresponde aplicar por sobre el monto de indemnización un recargo del 30%, por sobre la suma de indemnización por años de servicio ($ 12.910.519), en resumen, corresponde dicho 30% a $ 3.873.156.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.173.684, descuento de aporte de A.F.C., descuento que no corresponde ya que la causal invocada no es de necesidad de la empresa a la luz de los hechos invocados, y si se establece que la causa de despido no es necesidades de la empresa debe procederse a la devolución de dicha suma de dinero que es la ley la que señala en que caso procede dicho descuento y si no se encuadra dentro de la hipótesis legal no es procedente al descuento efectuado, como ya se ha indicado. Más reajustes e int
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Lautaro, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintitrés, comparece don MIGUEL ANGEL ORELLANA ORELLANA, desempleado, 13.716.165-6, domiciliado para estos efectos en el señalado por el patrocinante, V. Mackenna 481 oficina 7. Temuco, e interpone demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimient
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