ONGARO/COSAM SAN BERNARDO
Rol
O-187-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece al juicio don ADOLFO ANTONIO ONGARO SAAVEDRA, trabajador actualmente cesante, domiciliado en Freire 351 -K, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por Declaración de relación laboral; Nulidad del despido y cobro de prestaciones legales, en contra de su ex empleadora la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE SAN BERNARDO, Rol Único Tributario N.º 70.925.500-2, cuyo representante legal es don GUSTAVO ALEJANDRO RUZ MUÑOZ, abogado, Rut Nº 12.657.865-2, chileno, desconozco estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en O'Higgins N° 840, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, a objeto de que el tribunal resuelva a su respecto las declaraciones que correspondan y condene a la demandada al pago de las prestaciones que se detallaran. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, refiere que con fecha 27 de septiembre de 2006, comenzó a prestar, servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada; en el periodo comprendido entre el 27 de septiembre de 2006 y hasta el 10 de enero de 2013, prestó funciones bajo la modalidad de pago mediante boletas de honorarios, sin solución de continuidad. Argumenta, que entre el periodo 10 de enero de 2013 al 30 de septiembre de 2022 trabajó bajo sucesivos contratos de trabajo, sin perjuicio de que a pesar de que le extendieran contratos de trabajo, fue encasillado para efectos de la cerrera funcionaria del artículo 9 de la Ley 19.378. Expone que su contrato presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: Guardia de seguridad - Vigilante. b) Jornada Laboral: 44 horas semanales, distribuidas por sistema de turnos de 4x4 con turnos diarios de 12 horas. c) Remuneración: $ 549.033.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo d) Duración del contrato: Indefinido por sucesivas renovaciones (159 N°4 parte final CT). f) Fecha de despido: 30 de septiembre de 2022. g) Actuacion
Fundamentos
motivos de economía procesal no son transcritos a la presente contestación de demanda. 1. Como se señaló anteriormente mi representada es la administradora de todos los servicios de atención primaria de salud de la comuna de San Bernardo, que se rigen por la ley N° 19.387. 2. Dentro de las distintas formar de contratación que existen en la ley N° 19.387, en relación al D.S. 1889, en relación a la ley N° 18.883, se generó la contratación de la actora. 3. El contrato antes señalado, no generaba subordinación y dependencia de acuerdo a los términos del artículo N° 7° del Código del Trabajo, por lo señalado tantas veces en relación al estatuto que rige el área de salud de las Corporaciones Municipales de Educación y Salud. 4. En cuanto al despido indebido, improcedente o injustificado, entiende esta parte que no es aplicable en la especie, en atención a las leyes que rigen la atención primaria de salud, ya que, dicho acto jurídico laboral está regido únicamente en el Código del Trabajo, que como se ha señalado tantas veces no es aplicable en la especie, por existir leyes especiales y específicas para la atención primaria de salud. 5. En cuanto al demandado debemos señalar: a. Que se reconozca y declare la existencia de la relación laboral sostenida con la demandada del periodo 27 de septiembre de 2006 al 10 de enero de 2013, NO es procedente, por no ser aplicable el Código del Trabajo, al ser una relación estatutaria y no laboral. b. Que el despido es nulo y que se ordene pagar las Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de previsionales y de seguridad (ley Bustos), NO es procedente, por no ser aplicable el Código del Trabajo, al ser una relación estatutaria y no laboral. c. Feriado proporcional 2022, por la suma de $ 284.773 o lo que se determine conforme el mérito de los antecedentes, no es procedente, por no ser aplicable el Código del Trabajo, al ser una relación estatutaria y no laboral. d. Pago de cotizaciones adeudadas en INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL(IPS) y pago de Salud en FONASA del periodo 27 de septiembre de 2006 al 10 de enero de 2013, ambos meses inclusive, no es procedente, por no ser aplicable el Código del Trabajo, al ser una relación estatutaria y no laboral. 6. Teniendo presente lo anterior debemos recordar que el artículo N° 1 de la ley N° 19.387, señala “Esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria de salud, cuya gestión, en razón de los principios de descentralización y desconcentración, se encontrare traspasada a las municipalidades al 30 de junio de 1991, en virtud de convenios regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980. Asimismo, normará los aspectos anteriormente citados, respecto de aquellos establecimientos de atención primaria de salud qu
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 169, 171, 425 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales y principios pertinentes, RUEGO A U.S., tener por interpuesta demanda por despido Injustificado y otros, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE SAN BERNARDO, Rol Único Tributario Nº 70.925.500-2, cuyo representante legal es don GUSTAVO ALEJANDRO RUZ MUÑOZ, abogado, Rut Nº 12.657.865-2, chileno, desconozco estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en O'Higgins N° 840, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. Acogerla a tramitación, y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1). Que se reconozca y declare la existencia de la relación laboral sostenida con la demandada del periodo 27 de septiembre de 2006 al 10 de enero de 2013. 2. Que mi despido es nulo y que la demandada debe pagar las Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido, hasta que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de mis cotizaciones de previsionales y de seguridad (ley Bustos). a) Que se condena a la demandada a pagar las prestaciones; reajustes, intereses legales, y costas de la causa y sanciones legales enunciadas en el acápite IV de la presente demanda, o las que estime pertinente, más intereses y reajustes legales con expresa condena en costas., estas son: 1. Feriado proporcional 2022, por la suma de $ 284.773 o lo que determine c
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, veintiocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece al juicio don ADOLFO ANTONIO ONGARO SAAVEDRA, trabajador actualmente cesante, domiciliado en Freire 351 -K, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por Declaración de relación laboral; Nulidad del despido y cobro de prestaciones legales, en contra de su ex emplea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica