Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

ITURRIETA / DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

C-45-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Con fecha 17/02/2021, folio 1, Héctor Neira Opazo, Director Regional de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, informa solicitud de regularización e inscripción de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes en conformidad al artículo 2 transitorio del Código de Aguas, en la comuna de Putaendo, provincia de San Felipe, mediante oficio Ord. N° 2070, expediente NR-0503-1555 efectuada ante dicho organismo en sede administrativa por; LUIS HERNÁN ITURRIETA VERGARA, cédula de identidad N° 4.868.511-0. Con fecha 18/02/2021, folio 2, el solicitante de autos comparece confiriendo patrocinio y poder. Con fecha 18/02/2021, folio 3, se tuvo por ingresada la solicitud. Con fecha 19/02/2021, folio 5, se dio curso a la demanda citando a comparendo de estilo. Con fecha 09/02/2021, folio 14, consta notificación personal al Director Regional de Dirección General de Aguas, región de Valparaíso efectuada con fecha 8 de febrero de 2022. Con fecha 28/10/2022, folio 15, se acompañan publicaciones realizadas en el Diario El Trabajo, los días 2, 3 y 4 de noviembre de 2022. Con fecha 15/11/2022, folio 18, consta publicación realizada en el Diario Oficial con la misma fecha. Con fecha 21/11/2022, folio 21, se lleva a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de la parte demandante ratificando su solicitud, en rebeldía la demandada y sin comparecencia de terceros interesados. Con fecha 29/11/2022, folio 24, se cita a las partes para oír sentencia. SEGUNDO: Con fecha 17/02/2021, folio 1, Héctor Neira Opazo, Director Regional de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, informa solicitud de regularización e inscripción de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes en conformidad al artículo 2 transitorio del Código de Aguas, en la comuna de Putaendo, provincia de San Felipe, mediante oficio Ord. N° 2070, expediente NR-0503-1555 efectuada ante dicho organismo en sede administrativa. Que don

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que, el artículo 2° transitorio del Código de Aguas establece un procedimiento para regularizar los derechos de aprovechamiento no inscritos, que han sido utilizados con anterioridad a la entrada en vigencia del Código de Aguas, esto es, antes del 29 de octubre de 1981, y que hayan cumplido cinco años de uso ininterrumpido, contados desde la fecha en que hubieren comenzado a hacerlo, de forma libre, sin violencia ni clandestinidad, y sin reconocer dominio ajeno, verificando los trámites establecidos en las normas comunes del procedimiento administrativo, contenidas en el párrafo 1, del Título I del Libro II del Código de Aguas. Código: FJKNXDRQMWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que consta en el expediente administrativo, la solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, ingresada a la oficina de partes con fecha 28 de noviembre de 2018. Que los derechos de aprovechamiento de aguas cuya regularización se solicita, se captan desde la propiedad que figura inscrita a; fojas 2035 vuelta N° 2013 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, a nombre de Luis Hernán Iturrieta Vergara, denominado El Olivo, ubicado en Las Barrancas, Estero Seco, que corresponde a la Hijuela N° 49, vigente al 14 de noviembre de 2018, cuyo rol de avalúo corresponde al 211-19. Que fue acreditado en el expediente administrativo, haberse realizado las publicaciones establecidas en el artículo 131 del Código de Aguas, con fecha 14 de diciembre en el diario El Trabajo, y 15 de diciembre de 2018 en los diarios; La Tercera y Diario Oficial. Asimismo, consta certificado de haberse comunicado por medio de mensajes radiales, en la radioemisora Radio Vida Señal 96.5 FM, que tiene una cobertura que alcanza toda la Provincia de San Felipe, el día 15 de diciembre de 2018, difundidos a las; 10:00 horas, 17:00 horas y 20:00 horas. Encontrándose tanto las publicaciones como los mensajes difundidos, dentro del plazo de 30 días, conteniendo extracto con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Que cabe tener presente además, que iniciado el procedimiento judicial durante su tramitación no se presentó contradictor, tal como certifica el Asesor Jurídico de la Gobernación Provincial de San Felipe, con fecha 5 de marzo de 2019. OCTAVO Que se ha tenido presente el informe técnico N° 348 de fecha 9 de diciembre de 2020, realizado por don Sebastián Fernández Cortés, ingeniero agrónomo, de la Dirección General de Aguas, región de Valparaíso, en donde se consignaron las siguientes conclusiones: “…Dentro del plazo legal no se dedujo oposición (…). Los documentos legales acompañados son suficientes para dar curso a la solicitud (…). La bocatoma del Canal Unificado Putaendo, es la única existente en el Río Putaendo, el punto de captación se encuentra en las coordenadas UTM (m) Norte 6.402.723 y Este 351.120, en Datu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5, 122, 131, 135, 177 y 2° transitorio del Código de Aguas, artículos 700, 717 y demás normas pertinentes del Código Civil; artículos 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Decreto N° 743 de 2005 del Ministerio de Obras Públicas, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la solicitud presentada por FERNANDO EDUARDO PONCE GUZMÁN, ya individualizado, y en consecuencia se autoriza la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo y ejercicio permanente y alternado, cuyo punto de captación de la bocatoma se encuentra en las coordenadas UTM (m) Norte 6.402.723 y Este 351.120, en Datum WGS 84, en la comuna de Putaendo, provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, y que corresponden a 0,40 acciones del Canal Salinas, por un caudal de 0,54 litros por segundo, extraídas desde la bocatoma del Río Putaendo a través del Canal Salinas, para el riego del predio Rol de avalúo 211-19 de San Felipe II. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítase copia al Director Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso, domicilio en Casilla 292, Quillota, para que sea incorporada al Catastro Público de Aguas en conformidad a lo establecido en el artículo 122 del Código de Aguas. III. Para evitar perjuicios a derechos de terceros, realícense los procedimientos necesarios de inscripción en el libro del Registro de Aguas de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-45-2021 CARATULADO : ITURRIETA / DIRECCION GENERAL DE AGUAS Fecha de inicio : 17/02/2021 Fecha cit. oír sent : 29/11/2022 Putaendo, veintitrés de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: PRIMERO: Con fecha 17/02/2021, folio 1, Héctor Neira Opazo, Director Regional de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DE

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