PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-49-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en contraste con la normativa aplicable y la infraccionada, resultaron en la infracción constatada y sancionada, todo ello con apego a su obligación, en calidad de ministro de fe y en el marco de sus atribuciones. Debiendo ser rechazada esta alegación principal de la contraria. En subsidio la contraria alega se revise error de hecho en la aplicación de la multa, para ello sostiene que los trabajadores por los cuales se infracciona, cumple los requisitos para acogerse al inciso segundo del Artículo 22 del Código del Trabajo, Indicando los elementos de la relación laboral y citando una definición doctrinaria de lo que puede considerarse la subordinación. Respecto de lo sostenido por el empleador refiere que, es menester tener presente la jurisprudencia administrativa en relaciona la materia que señala en cuanto a la Fiscalización superior Inmediata: Que, en este orden de idea afirma que , debemos destacar que la supervisión y control inmediato, debe ser ejercido por un superior jerárquico según se señaló y debe comprenderse den un sentido funcional y no físico, es decir de una supervisión de la función, la que puede materializarse de diferentes formas como en el presente caso. Que, a este respecto y tal como se expresó en la resolución que se recurre, se debe tener presente que la infracción constatada dice relación con los artículos 22 y 42 del Código de Trabajo. Que afirma que, a los antecedentes recabados en el procedimiento de fiscalización, y que constan en el informe emitido por el fiscalizador que forma parte de la prueba de este juicio. Que de revisión documental, se verificó que los trabajadores por los que se infraccionó, desempeñan al momento de la fiscalización las funciones de supervisor, ejecutando ellos mismos las operaciones a cargo y estableciéndose en contratos que los servicios a cumplir serán determinados mediante listados computacionales donde se indicará la individualización de los clientes, las operaciones a ejecutar, ubicación de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Patricio Suazo Escobar, Abogado, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, calle Condell N° 2782,3° piso, en representación convencional, según se acreditará, de la sociedad PRESTACION DE SERVICIOS GENERALES LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, Rut 76.105.655-7, representada legalmente por don Jean Lois Novion Pezanni, empresario, Rut 8.547.962-8, ambos domiciliados en calle Matías Rojas N° 1670, de la ciudad de Antofagasta, reclama en contra de la resolución N° 202- 4750/2022, de fecha 22 de septiembre de 2022, y que fuera comunicada mediante correo electrónico a su representada el mismo día, entendiéndose notificada, por lo tanto, el tercer día hábil siguiente desde su emisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del código del trabajo, esto es, el día 26 de septiembre de 2022. Dicha resolución rechaza la solicitud de reconsideración administrativa interpuesta por mi representada, en contra de la resolución de multa 8208/2022/35-1, manteniendo la multa en la suma de 10 Unidades Tributarias Mensuales. La resolución que se reclama fue dictada por doña Paola Roxana Barra González, Inspectora Jefa Provincial del Trabajo de Calama, ambos con domicilio en Avenida Granaderos N° 1417, de la ciudad de Calama. SEGUNDO: Refiere que Con fecha 13 de junio de 2022, su representada recibió por correo electrónico Resolución de Multa N° 8208/22/35-1, de fecha 06 de mayo de 2022, cursada por la Inspección Provincial El Loa (Calama). Señala la referida resolución que se sanciona por “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores: César Vivanco Páez, Rodrigo Jopia Toro, Sergio Villalobos Curiñanco y Álvaro López López, habiéndose constatado que se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones, en los siguientes términos: 1) deben tomar conocimiento de los clientes, operaciones a ejecutar, dependencias en las que se debe operar las especificaciones de cada servicio, de los días y horarios para realizar las labores y 2) deben cumplir las funciones en base a una programación tanto semanal, como mensual y/o anual de las distintas tareas en las distintas faenas y/o establecimiento”. Con fecha 20 de julio de 2022, su representada interpuso, dentro de plazo legal, recurso de reconsideración administrativa, fundada en error de hecho. Finalmente, con fecha 22 de septiembre de 2022, se dicta resolución exenta N° 202-4750/2022, por doña Roxana Barra Gonzalez, Inspectora Provincial de El Loa Calama, rechazando el recurso administrativo interpuesto. Que afirma que, Si bien es cierto las Inspecciones del Trabajo cuentan con atribuciones de fiscalización en materia laboral, al aplicar sanciones, éstas han de referirse a las infracciones evidentes de la normativa laboral. Sin embargo, el concluir que se debe aplicar una multa por “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de
Fallo
Por tanto, habiéndose cursado la multa por la Inspección del Trabajo reclamada, actuando fuera de la esfera de sus atribuciones al arrogarse funciones de valoración e interpretación de cláusulas contenidas en el contrato - resolviendo derechamente que no correspondía que los trabajadores ya señalados se acogieran al inc. 2° del Art. 22 del código del trabajo – no cabe sino dejar sin efecto la multa aplicada. En subsidio señala que, se pronuncia sobre el error de hecho en la aplicación de la multa: El punto a dirimir, es si los trabajadores señalados en la resolución de multa original, cumplen o no con los requisitos para acogerse al inciso segundo del artículo 22 del código del trabajo; y, por lo tanto, quedar exceptuados de la limitación de jornada. Desde luego, el Órgano fiscalizador entiende que no es así, señalando en el número 9 de la resolución que se reclama que “existe un superior jerárquico (gerente de sanidad ambiental) que ejerce una supervisión o control funcional directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores, pues los trabajadores deben tomar conocimiento de los clientes, operaciones a ejecutar, dependencias en las que se debe operar, las especificaciones de cada servicio, de los días y horarios para realizar las labores, existiendo una programación tanto semanal, como mensual y/o anual de las distintas tareas en las distintas faenas y/o establecimientos, y en caso de no cumplir dichas instrucciones puede ser amonestado y/o sancionado al
Texto Completo (Preview)
RECLAMACIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N° 202- 4750/2022, DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022 DICTADA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CALAMA. RIT: I-49-2022 RUC: 22-4-0436231-7 Calama, 31 de julio de 2023. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Patricio Suazo Escobar, Abogado, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, calle Condell N° 2782,3° piso, en representación convencio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica