CABRERA CON NIELSEN SPA Y CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.
Rol
O-148-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Indemnización convenciona
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: 1º) Comparece Patricia Andrea Cabrera Tapia, cédula de identidad Nº 10.426.332-1, chilena, casada, programadora, con domicilio en calle Paso Hondo Nº 2030, Departamento 102-C, comuna de Quilpué, e interpone demanda de cobranza de finiquito y recargo legal del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo contra Nielsen SpA, R.U.T.: 76.377.913-0, representada por don Iván Mauricio Urrutia Pavez, cédula de identidad Nº 8.358.255-3, domiciliados en calle Piloto Lazo Nº 90, comuna de Cerrillos, y solidaria, o en su defecto subsidiariamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo contra Claro Servicios Empresariales S.A., R.U.T. Nº 95.714.000-9, representada por don Miguel Oyonarte Weldt, cédula de identidad Nº 8.235.458-1, domiciliados en Avenida El Salto Nº 5450, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba. Refiere que prestó servicios para Nielsen SpA desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2022, habiendo suscrito un contrato de trabajo el 1 de septiembre de 2022 en calidad de programador domicilio, con el objeto de cumplir con las funciones de la empresa en materia de gestión operativa y contractual en telecomunicaciones para sus distintos mandantes y Claro Servicios Empresariales S.A. y sus filiales. Indica que en el contrato se reconoce como fecha de ingreso del trabajador el 1 de julio de 2016. Sostiene que su remuneración líquida era de $655.770 y que durante toda la vigencia del contrato de trabajo desempeñó sus labores bajo la modalidad de subcontratación. En cuanto al término de los servicios, indica que el 30 de noviembre de 2022, la empresa puso término a su contrato de trabajo, por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Señala que, en la respectiva comunicación de despido, se expresó, entre otras menciones, lo siguiente: “De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, le indicamos las sumas que por concepto de inde
Fundamentos
considerando: Primero: Atendido que entre la demandante y la demandada solidaria se llegó a una salida alternativa al proceso, no será posible emitir pronunciamiento respecto de la pretensión de declarar la responsabilidad de dicha demandada en virtud de un régimen de subcontratación. Así las cosas, cabe tener presente que lo que se demanda en estos autos es el cobro ejecutivo de las indemnizaciones legales señaladas en la carta de despido que se acompaña por la actora, y el recargo establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, y no, como pretende la actora, una demanda ordinaria que persiga la declaración de derechos, ya que los que pide cobrar constarían en un título ejecutivo, esto es un documento en el que constan obligaciones indubitadas. Segundo: Conforme al artículo 477 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, opone de beneficio de excusión. 3º) La demandada principal, Nielsen SpA, no evacuó traslado de la demanda, la que se tuvo por contestada en su rebeldía. 4º) La demandante evacuó traslado de la excepción de incompetencia opuesta por la demandada principal, solicitando su rechazo, en atención a que la acción interpuesta sería ordinaria y no ejecutiva, reconociendo incluso haber presentado una acción de cobro ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. El tribunal se reservó la resolución de la excepción para la sentencia definitiva. 5º) Durante la audiencia de juicio, el demandante arribó a un acuerdo conciliatorio con la demandada contra Claro Servicios Empresariales S.A, al cual se le reconoció por el tribunal su calidad de equivalente jurisdiccional. De este modo, el juicio continuó únicamente respecto de la demandada principal. Y considerando: Primero: Atendido que entre la demandante y la demandada solidaria se llegó a una salida alternativa al proceso, no será posible emitir pronunciamiento respecto de la pretensión de declarar la responsabilidad de dicha demandada en virtud de un régimen de subcontratación. Así las cosas, cabe tener presente que lo que se demanda en estos autos es el cobro ejecutivo de las indemnizaciones legales señaladas en la carta de despido que se acompaña por la actora, y el recargo establecido en el artículo 169 del Código del Trabajo, y no, como pretende la actora, una demanda ordinaria que persiga la declaraci
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: 1º) Comparece Patricia Andrea Cabrera Tapia, cédula de identidad Nº 10.426.332-1, chilena, casada, programadora, con domicilio en calle Paso Hondo Nº 2030, Departamento 102-C, comuna de Quilpué, e interpone demanda de cobranza de finiquito y recargo legal del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo contra Nielsen SpA, R.
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