2do Juzgado de Letras de Talagante

CALDERÓN/SERVICIOS DE ADMINISTRACION SG SPA

Rol

M-19-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que, con fecha 09 de mayo de 2023, comparece don JORGE FERNANDO CALDERÓN CORNEJO, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SG SPA de acuerdo a los antecedentes que expone. Que, celebrada la audiencia única de rigor, si fijó fecha de dictación de sentencia, el día 31 de julio de 2023. PRIMERO: Que, el demandante indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de enero del año 2013, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador Servicios de Administración SG SPA. Señala que la relación laboral inició en la empresa de propiedad de su ex empleador denominado Las Chilcas Ingeniería, Construcción y Maquinaria S.A, Rut 76.524.820-5, sin embargo, con fecha 01 de noviembre de 2019, su ex empleador de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo mutó a DMW Ingeniería y Maquinaría SPA, Rut 76.545.358-5 a la cual fue traspasado mediante anexo de contrato de misma fecha y certificado de antigüedad. Sin perjuicio de lo anterior, en el mes de septiembre de 2021, nuevamente su ex empleador mutó a la razón social Servicios de Administración SG SPA, tal como constan en las mis cotizaciones de seguridad social y del comprobante de feriado legal de septiembre de 2022. La función para que fue contratado fue la de mantención de jardín y cualquier otra labor auxiliar relacionado con el giro de su ex empleador. Las labores se realizaban en el domicilio de su ex empleador ubicado en Fundo El Roto Chileno, Parcela N°52, Comuna de Talagante. En este sentido, tenía una jornada laboral establecida de lunes a sábado desde las 08:00 hasta las 17:00 horas, con 30 minutos diarios de colación. Lo cual indica que su empleador no llevaba registro de asistencia. Explica que su remuneración a la época del despido, ascendía a $512.500 la cual estaba compuesta de un sueldo base por $410.000 y gratificación legal garantizada po

Fundamentos

motivos precedentes, conforme a los certificados de cotizaciones de seguridad social, consta de aquellos que a la fecha del despido se adeudaba a FONASA el período de marzo, abril, junio, agosto, septiembre 2022 y de enero del 2023 , a AFP PROVIDA el período de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2022 y desde el 01 al 24 de enero de 2023 y a AFC CHILE el período correspondiente a de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2022 y desde el 01 al 24 de enero de 2023. VIGÉSIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la sanción de nulidad de despido, conforme a lo que se viene razonando en los basamentos precedentes permiten a este sentenciador concluir conforme a las reglas de la sana crítica, que al momento del despido del actor, no se encontraban pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales, razones que conducen a este Juez a acoger la acción por nulidad del despido impetrada, por lo que el demandado será condenado al pago de todas las remuneraciones devengadas con posterioridad al día 24 de enero de 2023, hasta la convalidación del despido con el pago de las cotizaciones adeudadas, oficiándose en su oportunidad al efecto, a las instituciones de seguridad social correspondientes, para proceder al cobro de dichas prestaciones, como se dirá en lo resolutivo. VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a la base de cálculo para determinar las prestaciones adeudadas, habiéndose tenido por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en la demanda lo que resulta concordante con la renta imponible señalada en el certificado de cotizaciones de salud emitido por FONASA, así como la prueba confesional ficta, rendida en el presente litigio, conforme a la que se presumirá los hechos objetos de prueba, así como las alegaciones contenidas en la demanda; todo analizado conforme a las reglas de la sana crítica, y teniendo presente que no se ha incorporado por la demandada prueba alguna que permita desvirtuar lo sostenido por la demandante, esta Magistratura tendrá por acreditada la base señalada en la demanda, esto es la suma de $512.500.- para los efectos del pago de las prestaciones, indicadas en los considerandos pertinentes. VIGÉSIMO TERCERO: Que, toda la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, y la que no ha sido pormenorizadamente señalada, no tiene influencia substancial en las conclusiones que anteceden. VIGÉSIMO CUARTO: Que, se condenará en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, regulándose las costas personales en $50.000.- Y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 67 y siguientes, 162, 168, 173, 496, y siguientes, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones, Ley 17322,

Fallo

SE RESUELVE Y SE DECLARA LO SIGUIENTE: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por don JORGE FERNANDO CALDERÓN CORNEJO, en contra de SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SG SPA y se declara en consecuencia que la relación laboral entre dichas partes se inició con fecha 01 de enero de 2013 y terminó el día 24 de enero de 2023, y que el despido de que fue objeto el actor acaecido con fecha 24 de enero de 2023, es INJUSTIFICADO, condenándose a la demandada principal a pagar a la demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) la suma de $95.662 por concepto de feriado legal del periodo 2021-2022, equivalente a 7 días. b) la suma de $ 286.986 por concepto de feriado legal equivalentes a 15 días. c) La suma de $18.324.- por concepto de feriado legal proporcional, equivalentes a 1,3409 días de remuneración, de conformidad a lo razonado en el considerando décimo séptimo. II. Que, se declara además, que el despido del que fue objeto don JORGE FERNANDO CALDERÓN CORNEJO, ES NULO en consecuencia se condena a la demandada SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SG SPA quien deberá pagar a la demandante las remuneraciones y demás cotizaciones de seguridad social de previsión, salud y cesantía, desde la fecha del despido, esto es, desde el día 24 de enero de 2023, hasta su convalidación, teniendo como base de cálculo la suma de $512.500.- establecida en el considerando vigésimo segundo. III.- Que la demandada principal deberá enterar las cotizaciones de seguridad social de la demandante en FONASA

Texto Completo (Preview)

Talagante, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés VISTOS Que, con fecha 09 de mayo de 2023, comparece don JORGE FERNANDO CALDERÓN CORNEJO, quien deduce demanda en procedimiento monitorio de, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN SG SPA de acuerdo a los antecedentes que expone. Que, celebrada la audiencia única de rigo

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