ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PETORCA
Rol
I-8-2023
Fecha
1 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de la supuesta infracción son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en el cargo operador tienda, respecto de los trabajadores doña Antonieta Hernández Olmos, doña Sandra Valdivia Cardoza, doña Cindy Fuentes Rodríguez y respecto del cargo operador tienda omnioperador, respecto de los trabajadores doña Anahity Cárdenas de La Torres, don Edison Manzano Córdova, doña Rosa Farías Neira y don Benjamín Cortés Céspedes al ser ambiguo lo expuesto y no existir un mínimo de certeza que garantice a los trabajadores antes señalados, acerca de las labores a realizar en el supermercado, ello de conformidad a lo dispuesto en Ord. N° 1722 del 25 de junio de 2021, de la Dirección del Trabajo.” 3. Que, tal como se expresa en la resolución impugnada, ella resulta de la aplicación, en el respectivo establecimiento fiscalizado, del Dictamen contenido en el Ordinario Nº 1722, de 25 de junio de 2021, emanado del Abogado Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo; instrumento que fue emitido a requerimiento de la Federación Nacional de Trabajadores Líder (Fenatralid) RSU Nº0506.0560, precisamente con el objeto de obtener un pronunciamiento acerca de la legalidad de la cláusula del contrato de trabajo de los operadores de tienda, conforme al modelo de contrato utilizado en ese momento, concluyendo que: “No se ajusta a derecho el cargo denominado "Operador de tienda", conforme al contenido expuesto en el presente informe, al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados”. 4. Que, el referido pronunciamiento, luego de transcribir el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo expresa que, “de la norma preinserta, resulta evidente que el legislador ha establecido la obligación de respetar un mínimo de certeza en favor del trabajador, de modo que tenga un claro conocimiento acerca de dos materias
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única: Que, con fecha 24 y 28 de julio de 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. I-8-2023, compareciendo el demandante, reclamante, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.134.946-5, con domicilio en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, comuna de Quilicura, representada por su apoderado, don Andrés Klenner Soto, domiciliado en calle 6 Norte N° 745, oficina N° 1505, Viña del Mar; y la parte reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PETORCA - LA LIGUA, entidad de derecho público, representada legalmente por don Raúl Lavín Muñiz, empleado público, cédula nacional de identidad número 9.779.254-2, ambos con domicilio en calle Diego Portales N° 367, La Ligua, y en estos autos por su apoderado, don Felipe Melo López. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, con fecha 7 de junio de 2023, don Andrés Klenner Soto, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, ya individualizados, interpuso reclamo contra la Inspección Provincial del Trabajo de La Ligua, representada por don Melvin Rivera Erazo, actualmente don Raúl Lavín Muñiz, ambos domiciliados en calle Portales N° 367, Edificio Gobernación, comuna de La Ligua, solicitando que se declare que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 3231/23/4, de fecha 26 de abril de 2023; según los argumentos que expone: 1. Que, la resolución N° 3231-23-4 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA una multa administrativa, equivalente a 60 U.T.M., por pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como: No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. 2. Que, los hechos que se consignan como constitutivos de la supuesta infracción son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios en el cargo operador tienda, respecto de los trabajadores doña Antonieta Hernández Olmos, doña Sandra Valdivia Cardoza, doña Cindy Fuentes Rodríguez y respecto del cargo operador tienda omnioperador, respecto de los trabajadores doña Anahity Cárdenas de La Torres, don Edison Manzano Córdova, doña Rosa Farías Neira y don Benjamín Cortés Céspedes al ser ambiguo lo expuesto y no existir un mínimo de certeza que garantice a los trabajadores antes señalados, acerca de las labores a realizar en el supermercado, ello de conformidad a lo dispuesto en Ord. N° 1722 del 25 de junio de 2021, de la Dirección del Trabajo.” 3. Que, tal como se expresa en la resolución impugnada, ella resulta de la aplicación, en el respectivo establecimiento fiscalizado, del Dictamen contenido en el Ordinario Nº 1722, de 25 de junio de 2021, emanado del Abogado Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo; instrumento que
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado en causa Rol IC N° 691-2022 Laboral-Cobranza, en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictado en Rol N° 148-2022; en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, en causa Rol N° 456-2021; en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, en causa Rol N° 17-2023; en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción en causa Rol N° 653-2021 y de la Corte de Apelaciones de Chillán, en causa Rol N° 87-2022, ambos del correspondiente ingreso de Laboral – Cobranza. 19. Que, la creación del cargo de “Operador de Tienda” es el resultado de un proceso de modernización serio y responsable, llevado a cabo en forma paulatina y gradual por mi representada, con sujeción estricta a la legalidad laboral y con el consentimiento de las organizaciones sindicales y de cada uno de los trabajadores que sirven actualmente en el cargo, proceso que permite refutar categóricamente un escenario de incertidumbre para los trabajadores en relación al conocimiento de las funciones del cargo: a) Que, dicho cargo se origina en el contexto de la implementación, al interior de la Empresa, de un nuevo modelo que ha sido identificado como “Modelo de Trabajo Colaborativo” que permita mantener óptimos estándares de atención a los clientes y que contempla, desde su inicio, la participación de las distintas organizaciones sindicales existentes en la empresa, tanto en el acuerdo de implementación, como, previamente, en la defi
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : RECLAMO MULTA DEMANDANTE : ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. APODERADO : KLENNER SOTO, ANDRES DEMANDADO : DIRECCIÓN DEL TRABAJO REPRESENTANTE : LAVÍN MUÑIZ, RAÚL APODERADO : MELO LÓPEZ, FELIPE RUC : 23-4-0489117-0 RIT : FECHA INICIO : 7 DE JUNIO DE 2023 A.U. : 24 Y 28 DE JULIO DE 2023 ________________________________________ L
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