Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

RÍOS/SOCIEDAD ADMINISTRADORAS DE SUPERMERCADOS ESPRESS LTDA.

Rol

M-140-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-140-2023, compareciendo don CÉSAR ANTONIO RÍOS CANCINO, reponedor-vendedor, domiciliado en calle Puerto Cisne n°450, Villa Austral, de esta comuna, representada en juicio por el abogado doña Daniela López Barrientos, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada legalmente por don Carlos Aros Parada, ambos domiciliados en avenida Ramón Picarte número 635 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogada don Gustavo Riquelme Pincheira.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cesar Antonio Ríos Cancino, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don Carlos Aros Parada, solicitando se declare el improcedente el despido de su representado, así como también, el descuento del seguro de cesantía, declarando se condene a la demandada, al pago del aumento del treinta por ciento de la indemnización por años de servicios, monto que asciende a la cifra de $1.632.480.- conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, con sus respectivos reajustes e intereses, así como igualmente, la devolución de la cantidad que asciende a la suma de $959.269.- retenido por concepto de seguro de cesantía, todo ello con expresa condena en costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de la demandante, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: 1.- La existencia de la relación laboral entre don César Antonio Ríos Cancino y Administradora de Supermercados Express Ltda., desde el 9 de diciembre de 2015 al 24 de marzo del año 2023. 2.- Que la relación laboral terminó en la fecha indicada por la causal de necesidades de la empresa, artículo 161 del Código del Trabajo. 3.- Que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración mensual del demandante ascendía a la suma de $777.419.- 4.- Que con fecha 10 de abril se suscribió finiquito de contrato de trabajo con reserva de acciones por parte del actor quién percibió las siguientes sumas: a) Indemnización por aviso previo $777.419.- b) Vacaciones legales por $354.524.- c) Indemnización por años de servicio $5.441.933.-, movilización y recargo del día domingo, descontándosele por concepto seguro de cesantía finiquito la suma de $959.269.- SEXTO: Que la demandada Administradora de Supermercados Express Limitada incorporó los siguientes medios de prueba: 1.- Documentos: a) Carta de aviso de término de contrato de fecha 24 de marzo de 2023. b) El finiquito de contrato de trabajo de 4 de abril de 2023. c) Certificado de saldo de aporte del seguro de cesantía de AFC Chile. 2.- Confesional: de don César Antonio Ríos Cancino, cédula de identidad N° 13.319.439-8, 46 años de edad, soltero, trabajador, domiciliado en Villa Austral, Calle Puerto Cisne N° 450, Valdivia, quién previamente individualizado y juramentado en fo

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Cesar Antonio Ríos Cancino, en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don Carlos Aros Parada, declarándose improcedente el despido del actor y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.632.580.- por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $959.269.- por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $250.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-140-2023 Ruc N° 23-4-0481358-7 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DOÑA MARIANELA LUNA NEIRA. JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-140-2023, compareciendo don CÉSAR ANTONIO RÍOS CANCINO, reponedor-vendedor, domiciliado en calle Puerto Cisne n°450, Villa Austral, de esta comuna, representada en juicio por el abogado doña Daniela López Barrientos, y

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