CABELLO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL WALDO DÍAZ GALINDO
Rol
O-14-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1. Que, con fecha 27 de febrero del 2023, comparece VIVIANA CABELLO MÁRQUEZ, profesora, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins 1760, comuna de Talagante, interponiendo demanda en procedimiento ordinario laboral por despido Indirecto, Nulidad del Despido y Daño Emergente ley 19.070, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL WALDO ENRIQUE DIAZ GALINDO, del giro de su denominación, representada legalmente por don WALDO DIAZ GALINDO, cuya profesión u oficio desconoce, ambos con domicilio en calle Bernardo O´Higgins 365, comuna de Talagante. 2. Posteriormente, con fecha 12 de mayo del 2023 a folio 11, comparece contestando la demanda, VICTOR SAEZ REYES, en representación de la parte demandada Corporación Educacional Waldo Enrique Díaz Galindo, interponiendo en el primer otrosí excepción de pago de la remuneración del mes de febrero de 2023, señalando que lo habría recibido con fecha 04 de marzo de 2023, por la cantidad de $ 1.238.077 pesos. En el segundo otrosí de su escrito, contesta derechamente la demanda, señalando como hechos pacíficos el que la Sra. Navarro prestaba servicios como Educadora de Párvulos, sin embargo, menciona que en todo lo restante señalado en la demanda controvierte y se niega expresamente en cada uno de los puntos. 3. Con fecha 19 de mayo del 2023, a folio 21, consta la realización de la audiencia preparatoria, en la cual el tribunal llama a las partes a conciliación, la que no se produce. A continuación, el tribunal fija los puntos de prueba, ofreciendo las partes su prueba documental, confesional, testimonial y adicional. 4. Con fecha 13 de julio del 2023, a folio 22, consta realización de la audiencia de juicio, la que se lleva a cabo en su total de manera presencial en dependencias del tribunal, en rebeldía de la parte demandada, quien no comparece a la misma, por lo anterior, sólo la parte demandante incorpora su respectiva prueba. A continuación, la parte demandante efectúa sus observaciones a la prueba y se fija día y hora para la n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de febrero del 2023, comparece VIVIANA CABELLO MÁRQUEZ, ya individualizada, interponiendo demanda en procedimiento ordinario laboral por despido Indirecto, Nulidad del Despido y Daño Emergente ley 19.070, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL WALDO ENRIQUE DIAZ GALINDO, del giro de su denominación, representada legalmente por don WALDO DIAZ GALINDO, ambos con domicilio en calle Bernardo O´Higgins 365, comuna de Talagante. SEGUNDO: El actor señala en su demanda, en lo pertinente a la relación laboral que, comenzó a prestar servicios para su empleador con fecha 5 de marzo de 1997, lo que fue reconocido en el contrato de trabajo de fecha 2 de marzo de 2020, cláusula decimo del contrato. Referente a las labores que debía desarrollar, correspondían a servicios profesionales de EDUCADORA DE PARVULOS, en la escuela básica n° 37 Bartolomé Blumenthal ubicada en Avenida Bernardo O’Higgins 365, comuna de Talagante. Señala que dicha escuela es un establecimiento educacional que imparte educación Prebásica y Básica. Es un Colegio de dependencia Particular Subvencionado y en octubre del 2018 se constituyó como una Corporación de Educación sin fines de lucro. Por otro lado, señala que hasta el año 2018, estaba contratada por Empresa Educacional Waldo Enrique Diaz Galindo, constituyéndose desde ese minuto en Corporación Educacional, existiendo en consecuencia una continuidad laboral con la nueva empresa quien reconoce la referida continuidad desde el año 1997. En lo pertinente a la remuneración para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que corresponden, indica que asciende a la suma de $1.430.822. Por otro lado, señala que se encontraba afiliada a AFP PLANVITAL, FONASA y AFC. Posteriormente, explica los motivos de su autodespido, señalando que, con fecha 23 de febrero de 2023 decidió poner término a su relación laboral, por medio de carta de autodespido enviada al domicilio de su ex empleador ubicado en Avenida Bernardo O’Higgins n°365. Señala que la comunicación fue enviada por carta certificada, y en esta se justificaba la decisión de poner término a la relación laboral por haber incurrido el empleador en el incumplimiento de sus obligaciones por no haber pagado las cotizaciones previsionales de distintos periodos. Indica que en dicha carta comunicaba su decisión irrevocable de poner término a la relación laboral, por autodespido o despido indirecto conforme lo establecido en el art. 171 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el art. 160 n°7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato Así, refiere que los periodos adeudados serían los siguientes: Cotizaciones de AFC: Año 2016 desde el mes de mayo al mes de diciembre. Año 2017 desde enero a diciembre, exceptuando julio. Año 2018 desde enero a diciembre. Año 2019 desde enero a diciembre, exceptuando el mes de mayo. Año 2020 desde enero a diciembre. Año 2021 meses de enero, febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre, novie
Fallo
por tanto se rechace la demanda entendiéndose que la trabajadora ha renunciado. 2) Que se rechace completamente el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.430.822, o el monto menor que este tribunal determine, conforme al mérito del proceso. 3) Que se rechace el pago de la indemnización por años de servicios equivalente a $15.739.042, o el monto menor que este tribunal determine, conforme al mérito del proceso. 4) Que se rechace el pago del recargo legal del 50%, por la suma de $7.869.521, o el monto menor que este tribunal determine, conforme al mérito del proceso. 5) Que se rechace completamente la solicitud de la nulidad del despido, ordenando el pago de una remuneración por mes, desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación conforme a derecho, tomando como base de cálculo la una remuneración de $1.430.822 pesos. 6) Que se acoja la excepción opuesta por el pago de las remuneraciones devengadas durante el mes de febrero de 2023, esto es, 22 días, la suma de $1.238.077 pesos. 7) Que se rechace el pago de la indemnización adicional, por la suma de $14.308.220 pesos, o el monto menor que este tribunal determine, conforme al mérito del proceso., ya que no existe sustento legal para dicha petición. 8) Que no se ordene pagar sumas algunas con intereses, ni reajustes legales. Por todo lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda, dentro de plazo, y en definitiva, declarar, que se rechaza la demanda por autodesp
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Talagante, treinta y uno de Julio de dos mil veintitrés.- VISTOS 1. Que, con fecha 27 de febrero del 2023, comparece VIVIANA CABELLO MÁRQUEZ, profesora, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins 1760, comuna de Talagante, interponiendo demanda en procedimiento ordinario laboral por despido Indirecto, Nulidad del Despido y Daño Emergente ley 19.070, en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL WALDO ENRIQU
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