INOSTROZA/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-202-2023
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que da cuenta la carta de despido no constituyen la causal por lo que su despido es injustificado. Solicita que se declara que su despido es injustificado, que se le cancele el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $1.162.274; se le reintegre lo descontado por descontado de seguro de cesantía, la suma de $490.153, mas reajustes, intereses y costas. Tercero: Contestación de la demanda. La parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, manifestando que el despido se ajusta a derecho, lo descontado por concepto de seguro de cesantía es procedente por autorizarlo el legislador, por lo que nada se le debe al demandante. En definitiva solicita el rechazo de la demanda con costas. Cuarto: Actuaciones procesales. El 2 de junio de 2023 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 31 de julio de 2023 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo, dictándose en este acto. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Carta de término de contrato de trabajo. 2. Finiquito por término de contrato de trabajo. 3. Certificado emitido por AFC. 4. Acta de comparendo ante Inspección Provincial del Trabajo de Talca. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada a fin de probar sus alegaciones y defensas, incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Copia de contrato de trabajo de José Luis Inostroza Fernández de fecha: 01 de junio de 2018, 01 de septiembre de 2018, 02 de septiembre de 2019, 01 de octubre de 2018, 01 de diciembre de 2018, 02 de septiembre de 2019, 01 de octubre de 2019, 01 de octubre de 2020, 01 de octub
Fundamentos
motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituye un requisito sine qua non de la causal invocada. Undécimo: Los hechos de la carta de despido no han sido probados, sin perjuicio de ello, no constituyen la causal invocada, toda vez que no se refieren a hechos objetivos que hagan necesaria la desvinculación como trámite necesario para la continuidad de la empresa.
Fallo
se declara que su despido es injustificado, que se le cancele el recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $1.162.274; se le reintegre lo descontado por descontado de seguro de cesantía, la suma de $490.153, mas reajustes, intereses y costas. Tercero: Contestación de la demanda. La parte demandada contestando la demanda solicita su rechazo, manifestando que el despido se ajusta a derecho, lo descontado por concepto de seguro de cesantía es procedente por autorizarlo el legislador, por lo que nada se le debe al demandante. En definitiva solicita el rechazo de la demanda con costas. Cuarto: Actuaciones procesales. El 2 de junio de 2023 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 31 de julio de 2023 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo, dictándose en este acto. Quinto: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. 1. Carta de término de contrato de trabajo. 2. Finiquito por término de contrato de trabajo. 3. Certificado emitido por AFC. 4. Acta de comparendo ante Inspección Provincial del Trabajo de Talca. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada a fin d
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PRESENCIAL PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0476424-1 RIT O-202-2023 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 1 HORA DE INICIO 11:30 horas (Receso 11:46 h – 11:52 h) HORA DE TERMINO 12:02 horas Nº REGISTRO DE
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