ARAYA/
Rol
V-282-2022
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do añ ALEJANDRA ANDREA ARAYA BARRIL, c dula nacional de identidad N 12.886.764-3, trabajadoraé º dependiente, domiciliada en Longitudinal Antiguo N 468, Gultro, Comuna de Olivarº quien solicita se declare la interdicci n definitiva, respecto de su hermano ó PATRICO ANDRES ARAYA BARRIL, C dula de Identidad N mero 11.274.179-8, coné ú domicilio en Longitudinal Antiguo N 468, Gultro, Comuna de Olivar, y a su vez, se laº declare su curadora se alando que es hermana de PATRICIO ANDRES ARAYAñ BARRIL, qui n en la actualidad tiene 43 a os de edad, l sobrelleva un grado global deé ñ é discapacidad profundo del 100% siendo la principal causa su discapacidad mental intelectual, provocando con ellos una discapacidad f sica, teniendo una movilidadí reducida, adem s padece retardo mental severo por genopat a, adem s de cifoescoliosisá í á severa. Y que producto de esta enfermedad, su hermano ha perdido su capacidad de mantener conversaciones l gicas, su autonom a, su capacidad de administrar sus bienes,ó í de reconocer a las personas que vivimos en la casa, entre otras, lo cual ha llevado a la necesidad de cuidar permanentemente de l a fin de resguardar su integridad yé necesidades. Su discapacidad se encuentra inscrito en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificaci n; cuyo certificado deó Discapacidad cse sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de mi hermano PATRICIO ANDRES ARAYA BARRIL, ya individualizado, design ndose a su persona como curadora de l, acogerla a tramitaci n,á é ó y en terminante declarar su interdicci n definitiva quedando totalmente privado de laó administraci n de sus bienes.ó SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1, se ingres la documental consistente en;ó 1. Certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó de Chile, emitido con fecha 3 de agosto del a o 2022, a nombre de don PATRICIOñ ANDRES ARAYA BARRIL 2. Certificado de nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n deó Chile, emitido con fecha 3 de agosto del a o 2022, a nombre de don PATRICIOñ ANDRES ARAYA BARRIL y mi persona. 3. Certificado M dico emitido por el doctor Jos Torrens Cid, fisiatra con fecha 8 deé é mayo del a o 2000 y 6 de noviembre de 1997 a nombre de don PATRICIO ANDRESñ ARAYA BARRIL. 4. Copia de la C dula de Identidad emitida por el Servicio Nacional de Registro Civil eé Identificaci n, a nombre de PATRICIO ANDRES ARAYA BARRIL y mi persona. ó 5. Copia De la Credencial de Discapacidad emitida con fecha 12 de junio del a o 2019ñ por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile a nombre de don PATRICIOó ANDRES ARAYA BARRIL 6. 2 Certificados de Residencia. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia del discapacitado don ó PATRICIO ANDRES ARAYA BARRIL, C.I N 13.567.509-1° , quedando en consecuencia privado de la libre administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a do a ñ ALEJANDRA ANDREA ARAYA BARRIL, c dula nacional deé identidad N 12.886.764-3.º III.- Que se exime a la curadora de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil. í ó IV.- Que tambi n se exime al curadora de confeccionar inventario, ené conformidad con el art culo 380 del C digo Civil, ya que de los antecedentes de la causaí ó no se colige que tenga medios suficientes para soportar los gastos de su confecci n. Eló curadora deber acompa ar un apunte privado en que consten los bienes de laá ñ interdicta, con las formalidades que se ala el mismo art culo, dentro de los treinta d asñ í í siguientes a la notificaci n de la sentencia. ó V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las p
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ROL V 282-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-282-2022 CARATULADO : ARAYA/ Rancagua, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece do añ ALEJANDRA ANDREA ARAYA BARRIL, c dula nacional de identidad N 12.886.764-3, trabajadoraé º dependiente, domiciliada en Longitudinal Antiguo N 468, Gultro
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