ESPINOZA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
O-56-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.- 1.- Ingresó a prestar servicios personales para el demandado de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, con fecha 09 de Diciembre de 2013. Contrato de trabajo que fue escriturado con esa misma fecha.- 2.- Las labores para las que fue contratado, consistían en desempeñarse en labores de ayudante de electricista en mantención y reparación de redes de distribución media y baja tensión, y atención fallas y emergencias de líneas, postes u otros especialmente en área de medición monofásica, esto es, en control de perdidas, en las distintas obras o faenas de distribución de electricidad que su empleador ejecutaba para empresa COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD DISTRIBUCIÓN S.A. conocida también como CGE DISTRIBUCIÓN S.A. en la Región del Maule, Ñuble, correspondiéndole principalmente trabajar en las comuna de Coelemu, Linares, Villa Alegre y San Javier, teniendo la empresa empleadora como punto de partida y regreso una oficina ubicada en Calle Mario Dueñas N°387 comuna de Linares, donde además tenía materiales eléctricos.- Sus labores eran supervisadas por su jefe directo don José Saldías, que era el jefe de grupo de zona, quien les indicaba la ruta diaria de trabajo.- 3.- La jornada laboral pactada estaba distribuida de lunes a viernes, y en turnos de lunes a domingo.- 4.- El Horario de Trabajo, pactado era una jornada de 45 horas semanales, el horario era de Lunes a Viernes de 08.00 a 13.00 horas, y de 13.30 a 17.30 horas.- Y en turnos rotativos en jornadas de lunes a domingo: Turno 1 de 00.00 a 08.00 horas, Turno 2 de 08.00 a 16.00 horas, Turno 3 de 16.00 a 24.00 horas.- 5.- La remuneración acordada con su ex empleador, estaba compuesta por un Sueldo base de $482.900; más más gratificación legal mensual del 25% del sueldo devengado por $145.833.-, mas alimentación fija $105.018.-, mas movilización fija $57.856.-, más Bono producción/participación por re
Fallo
se declarara que, con posterioridad a la dictación de la sentencia que declaró que TECNET S.A., CGE DISTRIBUCIÓN S.A y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. constituían un mismo empleador, dejaron de cumplirse los requisitos necesarios para que subsistiera esa declaración judicial de empleador único, solicitando, en consecuencia, que se declarara que TECNET S.A., CGE DISTRIBUCIÓN S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. ya no constituían un mismo empleador. Esta demanda se tramitó en causa RIT: O-1008-2020 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y terminó en avenimiento, del que el trabajador demandante NO fue parte. En virtud del mentado avenimiento, presentado el 07 DE JULIO DE 2020 y aprobado el 09 DE JULIO DE 2020, se declaró que a la fecha de dicho acuerdo, TECNET S.A. ya no tenía vínculos de propiedad con CGE, ni existía entre ellas una dirección laboral común, en consecuencia, las tres empresas habían dejado de constituir un solo y común empleador. Por lo tanto, se acordó que CGE DISTRIBUCIÓN S.A y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. ya no serían solidariamente responsables de las futuras obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores de TECNET S.A. Por ende, para el evento que las demandadas hagan valer el mentado avenimiento, y se estime oponible al demandante, hace presente que, hasta la fecha en que se aprobó dicho avenimiento judicial, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., continuadora legal de CGE DISTRIBUCIÓN S.A.- En Subsidio, a
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CAUSA RUC 22-4-0426386-6 RIT O-56-2022 MATERIA Cobro de prestaciones Código L044 PROCEDIMIENTO Aplicación General DEMANDANTE CRISTIAN ENRIQUE ESPINOZA HERNÁNDEZ RUN 12.963.118-K ABOGADO MARÍA CAROLINA GAJARDO MOYA RUN 14.476.645-8 DEMANDADO TECNET S.A RUT 96.837.950-K INGRESO 05/09/2022 AUDIENCIA DE JUICIO 20/12/2022 , 13/04/2023 y 28/06/2023 Linares, treinta y uno de jul
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