Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VILLABLANCA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES WILLUMAPU LIMITADA

Rol

O-289-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:        PRIMERO: Que don JILBERTO VILLABLANCA ORTIZ, RUN 5.107.434-3, chofer, domiciliado en Compañía 02355 depto.1, Pedro de Valdivia, Temuco, demanda de despido indirecto a la SOCIEDAD DE TRANSPORTES WILLAMAPU LIMITADA, RUT 78.284.440-7, del giro de su denominación, representada por don LUIS MARTÍNEZ FUENTES, ambos con domicilio en Rudecindo Ortega 04500, Temuco. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: a.- Comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de mayo de 2016, desempeñando labores de “chofer profesional” de la locomoción colectiva particular. Es del caso advertir que mi mandante tiene 79 años de edad. b.- En razón del cargo que ostentaba, debía realizar la siguiente labor específica: 1.- Conducir bus de la empresa para trasladar personal de Rosen a la planta de la misma, ubicada en Rudecindo Ortega N° 04500, de Temuco. 2.- Entre otras, de conformidad a la realidad laboral, tales como llevar los buses a taller, etc. En efecto, el actor debía realizar los siguientes recorridos diarios, mañana y tarde: a) Labranza – Planta Rosen (en la mañana), y Planta Rosen – Labranza (en la tarde); b) Padre Las Casas – Planta Rosen (en la mañana), y Planta Rosen – Padre Las Casas (en la tarde); c) Pedro de Valdivia – Planta Rosen (en la mañana), y Planta Rosen – Pedro de Valdivia (en la tarde); d) Santa Rosa – Planta Rosen (en la mañana), y Planta Rosen – Santa Rosa (en la tarde); e) San Antonio – Planta Rosen (en la mañana), y Planta Rosen – San Antonio (en la tarde); f) finalmente, Cajón – Planta Rosen (en la mañana), y Planta Rosen – Cajón (en la tarde); según sea la disposición e instrucción de parte de la empresa. c.- La jornada laboral de mi mandante comenzaba a las 6:00 horas de la mañana y terminaba a las 17:00 horas de la tarde, de lunes a viernes. d.- La relación laboral al momento de su término tenía el carácter de indefinida. e.- En cuanto a las remuneraciones de mi mandate, éste tenía una remuneración equivalente al sueldo mínimo en nuestro país para personas mayores de 65 años, cuyo total haber del mes de febrero de 2023 ascendía a la suma de $305.851, más la suma de $5.000 por vuelta, o recorrido, cuyo total haber al mes de febrero de 2023 ascendió a la suma de $105.000. Cuyo pago era depositado a su cuenta RUT por parte de del administrativo de la empresa, don Luis Urrutia. Siendo en consecuencia la remuneración la suma de $410.851. ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS DEL AUTO-DESPIDO: f.- Al respecto, fue objeto de un incumplimiento grave de las obligaciones que imponía su contrato de trabajo, lo que consistió en que la empresa demandada no pagó de manera oportuna, hasta la fecha de su auto-despido (de hecho, hasta la época de la presentación de esta demanda aún no percibe sus remuneraciones del mes de noviembre y diciembre de 2022, y enero, febrero y los días trabajados en el mes de marzo de 2023) sus remuneraciones pactadas en el contrato de trabajo y las acordadas en la realidad laboral, ascendente a la suma d

Fallo

Por tanto, y de la forma mencionada, no se ha dado cumplimiento a lo estipulado en la cláusula tercera de mi contrato de trabajo, que dispone el pago íntegro y oportuno de mis remuneraciones por el monto y en el tiempo en que se debían realizar éstos. El incumplimiento antes expresado me ha causado graves perjuicios, entre otros, por el no pago oportuno de mis remuneraciones en forma mensual y la no disposición de dichos recursos económicos para mi sobrevivencia familiar, especialmente considerando mi edad, y una reducción en el monto de mis cotizaciones de Fonasa desde el mes de noviembre y diciembre de 2022, y enero y febrero de 2023, sin perjuicio de otros periodos. Todas situaciones que son de suma gravedad y que no me permiten seguir con la relación laboral existente entre las partes, invocando el auto-despido. Del mismo modo, se considera como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato el hecho de que usted no me ha dispuesto de un lugar de trabajo ni del encargo de labores para las que he sido contratado, con regularidad, sin que pueda ejercer mi función de chofer de manera diaria o con una mínima regularidad, desde comienzos del mes de enero de 2023, lo cual se ha acentuado durante el mes de marzo de 2023, hasta la fecha de la presente carta, quedando en la actualidad absolutamente despojado del ejercicio de mis funciones, vinculado a una relación laboral con una empleadora que no cumple con sus obligaciones legales y contractuales. Por tanto, y d

Texto Completo (Preview)

Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.            VISTOS Y CONSIDERANDO:        PRIMERO: Que don JILBERTO VILLABLANCA ORTIZ, RUN 5.107.434-3, chofer, domiciliado en Compañía 02355 depto.1, Pedro de Valdivia, Temuco, demanda de despido indirecto a la SOCIEDAD DE TRANSPORTES WILLAMAPU LIMITADA, RUT 78.284.440-7, del giro de su denominación, representada por don LUIS MARTÍNEZ FUENTES,

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