Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

FLORES/

Rol

V-89-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Edher Gabriel Ramos Vega, chileno, cédula de identidad N°16.689.218-K, Ingeniero Civil Industrial, Soltero, domiciliado en Calle Pedro Montt Nº 165, Villa Los Presidentes de la ciudad y comuna de Combarbalá, don Erwin Boris Risco Tapia, chileno, cédula de identidad Nº14.162.453-9, Ingeniero Comercial, soltero, domiciliado en Calle Chacabuco Nº 440, de la ciudad y comuna de Combarbalá y Juan Carlos Flores Chacana, chileno, cédula de identidad Nº7.637.603-4, minero, divorciado, domiciliado en Plaza de Armas S/Nº, de la ciudad y comuna de Combarbalá, en representación de Sociedad Legal Minera Gloria Dos De Combarbala, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en la comuna de Combarbalá, presentaron a folio 1, con fecha 05 de mayo de 2021, la manifestación minera de 6 pertenencias mineras de 6 hectáreas cada una, abarcando una área total de 36 hectáreas denominadas “GLORIA DOS 1 AL 6", la que se tuvo por presentada al Tribunal con la mencionada fecha, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.531.833,00 metros y Este 308.671,00 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la comuna de Combarbalá, provincia del Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 12 de mayo de 2021, a fojas 77, bajo el Nº68, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2021, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 24 de mayo de 2021 y 27 de diciembre de 2021, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias GLORIA DOS 1 AL 6, con un total de 36 hectáreas y con fecha 26 de octubre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. En terreno se comprobó que el hito de mensura y los linderos vértices L1, L2, L3 y L4 han sido correctamente colocados.” QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “GLORIA DOS 1 AL 6” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.531.833,00 308.671,00 Código: XXLSXDYXZWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl L1 6.532.433,00 308.521,00 L2 6.532.433,00 308.821,00 L3 6.531.233,00 308.821,00 L4 6.531.233,00 308.521,00 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legales s

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 6 pertenencias denominadas “GLORIA DOS 1 AL 6”, con una superficie total de 36 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de Sociedad Legal Minera Gloria Dos de Combarbalá, ya individualizada, e inscrita a fojas a fojas a fojas 77, bajo el Nº68, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2021. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-89-2021.- Proveyó y firmó electrónicamente doña Francisca Paulina Pavez Cepeda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.//Acc. Código: XXLSXDYXZWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-89-2021.- MATERIA : Manifestación Minera “GLORIA DOS 1 AL 6”.- SOLICITANTE : Sociedad Legal Minera Gloria Dos de Combarbalá.- Combarbalá, veintitrés de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Edher Gabriel Ramos Vega, chileno, cédula de identidad N°16.689.218-K, Ingeniero Civil Industrial, Soltero, domiciliado en Calle Pedro Montt Nº 165, Villa Los President

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