Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

DÍAZ/

Rol

V-139-2021

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Hernaldo Antonio Diaz Miranda, chileno, agricultor, cédula de identidad N°7.162.998-8, domiciliado en Parcela 13 B, Lote N° 1, La Granjita, Punitaqui, comuna de Combarbalá, presentó a folio 1 con fecha 04 de junio de 2021, la manifestación minera de 40 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una, abarcando una área total de 200 hectáreas denominadas “TORTOLA TERCERA 1 AL 40", la que se tuvo por presentada al Tribunal con fecha 14 de mayo de 2019 por corresponder dicha fecha a la presentación del pedimento en causa V-143-2019,, y tendrá la forma de un rectángulo cuyo punto de interés tiene por coordenadas UTM Norte 6.576.178,61 metros y Este 297.439,94 metros, en terrenos abiertos e incultos ubicados en la Comunidad de Manquehua, Sector “Los Pozos”, en la Comuna Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió el 17 de junio de 2021, a fojas 131 vuelta bajo el Nº 109, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2021, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 30 de junio de 2021 y 24 de enero de 2022, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, según obra en el expediente se mensuró las pertenencias TORTOLA TERCERA 1 AL 40, con un total de 192 hectáreas y con fecha 11 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando este último que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Que el perito ha presentado una declaración jurada a este Servicio como antecedente técnico, de acuerdo con lo establecido por el Art. 33 Bis del Reglamento del Código de Minería, acreditando que el hito de mensura y los linderos vértices L2, L3, L4, L5 y L6 han sido correctamente colocados; los linderos vértices L1, L7 y L8 no fueron colocados por las causas expresadas en el acta.” QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras de la operación de mensura, denominadas “TORTOLA TERCERA 1 AL 40” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE ESTE P.I. 6.577.178,61 297.439,94 Código: FNNXXDXVEFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl L1 6.576.678,61 296.439,94 L2 6.576.678,61 297.039,94 L3 6.576.578,61 297.039,94 L4 6.576.578,61 297.839,94 L5 6.576.678,61 297.839,94 L6 6.576.678,61 298.439,94 L7 6.575.678,61 298.439,94 L8 6.575.678,61 296.439,94 SEXTO: Que no habiendo oposición ni caducidad que resolver, existiendo informe técnico favorable y cumpliéndose los presupuestos legale

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 40 pertenencias denominadas “TORTOLA TERCERA 1 AL 40”, con una superficie total de 192 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de don Hernaldo Antonio Diaz Miranda, ya individualizado, e inscrita a fojas a fojas 131 vuelta bajo el Nº 109, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2021. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Combarbalá y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. IV.- Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese y en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-139-2021.- Proveyó y firmó electrónicamente doña Francisca Paulina Pavez Cepeda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.//Acc. Código: FNNXXDXVEFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-139-2021.- MATERIA : Manifestación Minera “TORTOLA TERCERA 1 AL 40”.- SOLICITANTE : Hernaldo Antonio Diaz Miranda.- Combarbalá, veintitrés de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Hernaldo Antonio Diaz Miranda, chileno, agricultor, cédula de identidad N°7.162.998-8, domiciliado en Parcela 13 B, Lote N° 1, La Granjita, Punitaqui, comuna de Combarbalá, prese

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