1º Juzgado de Letras de Curicó

ORTEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-2395-2022

Fecha

21 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 con fecha 9 de Diciembre de 2022, compareci Nicol só á Toledo Castro, Abogado, cedula nacional de identidad n mero 17.684.772-7, conú domicilio en calle Carmen 695 oficina 2, ciudad de Curic , en representaci n de donó ó ESTEBAN ANTONIO ORTEGA VASQUEZ, c dula nacional de identidad n meroé ú 12.118.757-4., ingeniero en construcci n, domiciliado Villa Padre Hurtado, Calleó Manuel Larra n, n mero 1150, provincia y comuna de Curic , quien vino en interponerí ú ó demanda ordinaria de prescripci n extintiva en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jur dica de derecho p blico, rol nicoí ú ú tributario n mero 69.100.100-8, representada legalmente por don Javier Antonio Mu ozú ñ Riquelme, c dula nacional de identidad n mero, 10.204.975-6, en su calidad de Alcaldeé ú Municipal, ambos domiciliados para estos efectos en calle estado N 279, de la comuna° de Curic por los fundamentos de hecho y de derecho que expuso.ó En cuanto a los hechos, indic que su representado es due o del inmuebleó ñ ubicado en Pasaje Termas del Flaco N 2139, de la comuna y provincia de Curic , que° ó corresponde al sitio o lote N 21 de la manzana o sector H conjunto habitacional Los° Jardines de Rauquen I, Tercera etapa. Que, en la actualidad y seg n consta en instrumento emitido por la parteú demandada rol 0147700021 de fecha 05 de diciembre del a o 2022 y que acompa enñ ñó un otros , su representado adeuda a la Ilustre Municipalidad de Curic la suma deí ó $1.379.050 (Un mill n trescientos setenta y nueve mil cincuenta) por concepto deó derechos de aseos domiciliarios, monto que corresponde a las cuotas con fecha de vencimiento que van desde el 30 septiembre del a o 2009 hasta el 30 de noviembre delñ a o 2022.ñ Que, sin embargo, las cuotas que adeuda su representado correspondientes a los per odos desde el 30 de septiembre del a o 2009 al 30 septiembre del a o 2015í ñ ñ Código: WXSGXDHLXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2395-2022 inclusive, cuyo monto asciende a $1.008.937 (un mill n ocho mil novecientos treinta yó siete pesos), por concepto de derechos de aseo domiciliario, se encuentran prescritas. En cuanto al derecho, indic seg n el art culo 2492 del C digo Civil, Laó ú í ó “ prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales . Deá ” acuerdo al art culo 2493 del mismo cuerpo legal, El que quiera aprovecharse de laí “ prescripci n debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio . En el mismo sentido,ó ” el art culo 1567 numeral 10 del C digo Civil establece como modo de extinguir lasí ó obligaciones, a la prescripci n. Que, en relaci n al art culo 2492 del c digo civil seó ó í ó puede desprender que la prescripci n extintiva consiste en extinguir la

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo deé 5 a os, que es la regla general de las acciones y, por tanto, el fundamento de lañ demanda principal respecto al c mputo de los plazos para alegar la prescripci n es deló ó todo incorrecto. Ahora bien, seg n lo expresado anteriormente, de esta forma y teniendo presenteú lo pretendido por la parte demandante y la legislaci n vigente al efecto, se concluye queó las acciones de cobro a favor del Municipio, respecto al periodo comprendido entre el 30 de Septiembre del a o 2009 y el 30 de Septiembre del a o 2015, se encuentranñ ñ prescritas. Indic que, sin perjuicio de allanarse en los t rminos expresados anteriormente,ó é deja a salvo su facultad para demandar el cobro de las cuotas y derechos adeudados que no se encuentren prescritas respecto de la misma propiedad. Solicit finalmente tener por contestada, dentro de plazo legal, la demandaó deducida en contra de su representada por don ESTEBAN ANTONIO ORTEGA VASQUEZ, ya individualizado, allan ndose parcialmente a la demanda, esto es desde elá 30 de septiembre de 2009 al 30 de septiembre de 2015, y rechazando el resto, con expresa condenaci n en costas.ó TERCERO: Que en el primer otros de folio 4, la demandada de autosí impetr demanda reconvencional de cobro de pesos por el no pago de derechos de Aseoó Municipal en contra de la demandante principal ya individualizado, se alando que,ñ habiendo consultado al departamento de Renta y patentes Comerciales de la I. Municipalidad de Curic , y com

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C-2395-2022 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2395-2022 CARATULADO : ORTEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintiuno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 con fecha 9 de Diciembre de 2022, compareci Nicol só á Toledo Castro, Abogado, cedula nacional de identidad n mero 17.684.772-7, con

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