ALBORNOZ/FISCO DE CHILE
Rol
C-2277-2021
Fecha
21 de enero de 2023
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, con fecha 27 de julio de 2021, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación del expropiado, don PABLO ENRIQUE ALBORNOZ SATELER, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en calle Vicente Pérez Rosales N°01649, Torre 7 N°102, comuna de Temuco, en autos sobre consignación provisional de la indemnización por expropiación, caratulados "Albornoz/Fisco de Chile", Rol V-208-2020, y deduce reclamación de monto provisional fijado como indemnización para la expropiación del inmueble que singulariza, en contra del FISCO DE CHILE, representada por don Álvaro Saez Willer, ambos domiciliados Arturo Prat N°847 oficina 202, Temuco. Pide tener por interpuesta reclamación en contra del demandado, y declarar, en definitiva, que se fija como monto definitivo de la indemnización favor de su representada la suma total de al menos $19.473.240 para el Lote N°88 y para el Lote N°89 la suma total de al menos $38.438.240. Que la diferencia entre lo consignado y lo determinado como indemnización definitiva debe ser pagado con los reajustes legales a contar de la fecha de la consignación provisoria, y los intereses que correspondan desde la fecha en que se verifique la toma de posesión material, con expresa condenación en costas. Funda su reclamación en que su en virtud del Acto Expropiatorio contenido en el Decreto Exento N°898, de fecha 28 de septiembre de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, notificado en virtud de lo señalado en el artículo 7 del D.L. N°2.186 de 1978, mediante publicación en extracto en el Diario Oficial de fecha 02 de noviembre de 2020, cuya copia electrónica acompaño en un otrosí de esta presentación, el Ministerio de Obras Públicas ordenó la expropiación parcial de la propiedad singularizada precedentemente, para la construcción de la obra denominada "Mejoramiento Ruta S-75, Sector Colico - Caburgua Norte", en la comuna de Cunco, expropiación que se individualiza en el Plano y Cuadro de Expropiación elaborados por e
Fundamentos
considerando que existe un derecho intrínseco a recibir una indemnización por la privación de la propiedad. Asimismo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución No. 1803 señaló que dentro del marco de la soberanía de un Estado para la expropiación por causas de utilidad pública se encuentra el deber de éste de pagar al dueño la compensación apropiada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. "Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador" Sentencia de 6 de mayo de 2008 (Excepción Preliminar y Fondo). Señala que el Estado Chileno reconoce la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del año 1990, ello como consecuencia de haber ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, y, por ende, es plenamente aplicable el parágrafo citado más arriba. El daño patrimonial producido por la expropiación, y la obra que le sirve de causa inmediata, privaron parcialmente el dominio de su representado, en consecuencia este, en calidad de expropiado, debe ser Código: LDQNXDZWXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-2277-2021 indemnizada conforme al valor patrimonial real determinado por las cualidades especiales que detenta el inmueble, entre las que destacan su ubicación, capacidad de aprovechamiento, calidad del suelo, destinación, zonificación, equipamientos permitidos, proximidad a establecimientos educacionales, de salud, comercio, etc. El informe de la Comisión de Peritos mediante el cual se fijó el monto de la indemnización provisional por causa de expropiación del Lote expropiatorio de autos, es insuficiente a la hora de describir el terreno expropiado y su ubicación, pues solamente se limitó a tasar bienes (de forma incompleta e imprecisa), sin considerar el detrimento producido a consecuencia de la expropiación en el patrimonio del expropiado,
Fallo
por tanto, sin tasar adecuadamente este perjuicio. Por otro lado, podemos señalar también que la Comisión de Tasación nunca hizo ingreso a la propiedad de mi representado. No existen ni mencionan registro de visitas, personas contactadas que hubieran permitido y/o acompañado a los tasadores en la revisión de los lotes, ni fotografías interiores que muestren con mayor detalle las zonas afectadas. Todo esto queda demostrado claramente por la ausencia de fotografías al interior de las propiedades. Todas las fotografías presentadas en el Informe de Tasación fueron tomadas únicamente desde el exterior del Lote Expropiatorio, lo que permite concluir que los tasadores tuvieron una apreciación sesgada o limitada de las particularidades y especificaciones del inmueble, lo que influyó en una adecuada valorización del mismo. En efecto, debido a esta supuesta tasación (de bienes), cuyo factor esencial son la oferta y la demanda, medición que se encuentran irresolublemente asociada a una contingencia de mercado, al estado de antigüedad y materialidad del bien o propiedad que en este caso se estaría transando, mientras que, por el contrario, si es que la tasación se hubiere centrado en la determinación del perjuicio, se habría atendido el costo de reposición del bien, de manera de dejar al afectado en un estado similar al que se encontraba originariamente, tanto respecto a la calidad del bien expropiado como a su estado patrimonial. Añade que los lotes N°88 y N°89 afectan un inmueble con
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Rol C-2277-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2277-2021 CARATULADO : ALBORNOZ/FISCO DE CHILE Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1, con fecha 27 de julio de 2021, comparece don Felipe Andrés Molina Saavedra, abogado, en representación del expropiado, don PABLO ENRIQUE ALBORNOZ SATELER, ingeniero civil industrial, am
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