ARIAS/ARIAS
Rol
C-372-2021
Fecha
21 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 5 de agosto de 2021, a folio 1, comparece el abogado César Rodríguez Koo, con domicilio en Aníbal Pinto 715, oficina 114, Parral, en representación de don PATRICIO LUIS ARIAS MASFERRER, técnico superior en comercio exterior, con domicilio en Eleuterio Ramírez N°1070, departamento 1214, Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario en contra de doña CAROLINA ISABEL PAMELA ARIAS MASFERRER, dueña de casa, domiciliada en pasaje Las Garzas N°1142, comuna de San Carlos, en calidad de ficto compradora, y en contra de don LUIS HORACIO ARIAS VARGAS, jubilado, con domicilio en sector Las Rosas sin número, comuna de Ñiquén, en su calidad de ficto vendedor, a fin se declare la inexistencia, o en su defecto, la nulidad del contrato, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho pide se tenga por interpuesta la demanda en su contra y en definitiva, se declare: 1) Que, carece de existencia legal por ausencia de voluntad, el contrato de compraventa celebrado entre los demandados Carolina Isabel Pamela Arias Masferrer y Luis Horacio Arias Vargas, contenido en escritura pública de fecha 13 de noviembre del año 2020, otorgada ante el Notario Titular de la Segunda Notaría de la ciudad de San Carlos, doña Janina Lorena Rodríguez Cortés, número de repertorio 545-2020, conforme a los artículos 1445, 1467 y 1681 y siguientes del Código Civil; 2) En subsidio de lo anterior, que el contrato que aparece en la referida escritura es nulo, de nulidad absoluta, por falta de voluntad y por adolecer de causa ilícita, de acuerdo con los artículos 1445, 1446, 1467, 1681, 1682, 1683 y demás pertinentes de nuestro Código Civil; 3) En subsidio de lo anterior y para el cas que US concluya que estamos frente a un caso de simulación relativa, que se declare nulo el contrato de compraventa simulado entre los demandados, y además, se declare nula la donación encubierta con dicho acto por faltar un requisitos de validez de dicho contrato, toda vez que no se solicitó la autorización judicial que ordena el artículo 1401 del Código Civil; 4) Que, en caso de acogerse cualesquiera de estas peticiones, los demandados deberán restituir las cosas al estado anterior a la fecha de celebración del contrato simulado, por lo que debe cancelarse la inscripción de dominio existente a favor de la demandada ficta compradora, que rola a fojas Código: DEMHXDBKNTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3017 N°2781 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, y será responsable de las pérdidas o deterioros que ocurran, considerándosele para todos los efectos legales como poseedor de mala fe, debiéndose fijar el monto de estos frutos y responsabilidades en la ejecución del fallo, en forma incidental; y 5) Que, los demandados deben ser condenados en forma solidaria al pago de las costas de este juicio. Funda la acción señalando que por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2020, suscrita en la Segunda Notaría de San Carlos, los demandados celebraron un contrato de compraventa respecto de un bien raíz ubicado en la comuna de Ñiquén, específicamente en la cláusula tercera se indica que se enajena el lote Tres, de cero coma cincuenta hectáreas de superficie y los siguientes deslindes según plano: Norte, en noventa y tres coma cincuenta metros con Lote Tres de la subdivisión anterior; Este, cincuenta y seis coma cincuenta y cinco metros con lote número cinco; Sur, en noventa y cuatro coma dieciséis metros con lote dos de esta subdivisión; y Oeste, en cincuenta y seis coma sesenta metros con lote número tres de la subdivisión anterior. El Servicio de Impuestos Internos le asignó el rol de avalúo en trámite N°256-196, derivado del rol matriz N°
Fallo
por tanto de una simulación. Es decir, don Luis Horacio –padre del actor- simuló vender a doña Carolina Isabel –hermana del actor- el inmueble singularizado, sin embargo el precio nunca llegó al patrimonio del ficto vendedor, pese a lo declarado en la escritura pública, pues su verdadera intención era realizar un acto de mera liberalidad en beneficio de su hija; hubo una voluntad concertada en orden a aparentar hacia el exterior un negocio oneroso, en circunstancias de que lo verdaderamente celebrado era una donación. En cuanto al derecho, manifiesta que la voluntad debe ser seria, decir, debe existir una verdadera intención de obligarse de manera que la voluntad interna coincida con la externa; no obstante, en la especie hay discordancia entre lo expresado por las partes y lo realmente querido. Los autores y jurisprudencia son contestes en sostener que cuando la voluntad no es seria, debe concluirse que no hay voluntad y el acto es nulo absolutamente de acuerdo al artículo 1682 Código: DEMHXDBKNTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Civil; a mayor abundamiento, para otros autores se trataría de un caso de inexistencia, por lo que el acto realizado por los demandados no existe jurídicamente o adolece de un vicio de nulidad absoluta. Aún en el mejor de los casos, se podría estimar que la verdadera intención del padre del actor fue hacer una donación a favor de su hija, para mejorar su situación en de
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Rol : C-372-2021.- Materia : Contrato, nulidad de (N08) Demandante : Arias Masferrer, Patricio Luis Demandado : Arias Masferrer, Carolina Isabel Pamela y Otro Fecha de Inicio : 5 de agosto de 2021.- San Carlos, veintiuno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 5 de agosto de 2021, a folio 1, comparece el abogado César Rodríguez Koo, con domicilio en Aníbal Pinto 715, oficina 114, Parral,
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