Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DONOSO/ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L

Rol

M-336-2023

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CAMILO ALEXIS DONOSO RAPIMAN, RUN 19.235.219-3, empleado, domiciliado en Puntilla 0395, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. RUT 76.955.325-8, representado por el Liquidador Titular don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ, domiciliado en Serrano 63 oficina 31, Santiago, Región Metropolitana y expone: LOS HECHOS Que prestó servicios para la demandada a partir del día 15 de febrero de 2023, en labores de guardia de seguridad en el CESFAM Cajón, dependiente de la Municipalidad de Vilcún, ubicado en Gabriela Mistral 353 Cajón, por lo que sus servicios fueron prestados en régimen de subcontratación. La remuneración ascendía a la suma de $576.816 para estos efectos. DEL DESPIDO INJUSTIFICADO 1.- Circunstancias previas al despido. - Las condiciones laborales fueron pésimas, solamente me pagaron la remuneración del mes de febrero de 2023, y no me declararon y pagaron las cotizaciones de seguridad social. La demandada principal pagaba los días 05 de cada mes la remuneración, pues bien, el día 05 de abril de 2023 me extrañó que no se hubiera producido dicho pago, por lo que me comuniqué con mi ex jefe directo para consultarle por el retraso, él simplemente dijo que esperara, ya que iban a pagar durante el día, sin embargo, nunca me depositaron mi remuneración. 2.- Despido. - Bajo ese tenso panorama, el día 06 de abril de 2023, me encontraba, por orden de la demandada principal, efectuando una capacitación dictada por mi propia ex empleadora, cuando me enteré de los despidos masivos de todos mis ex colegas, inmediatamente le pregunté a una secretaria de la propia empresa por la noticia, quien me ratificó que todos los guardias estaban despedidos por quiebra de la empresa, a mayor abundamiento, una ex colega me indicó que andaba circulando una comunicación, entre todos los trabajadores de todas las faenas de mi x empleadora, que señalaba que la empresa estaba en quiebra y que en definitiva no seguíamos trabajando, igualmente unos compañeros de trabajo llamaron a mi ex jefe directo y él les confirmó que todos los trabajadores estábamos despedidos. En consecuencia, fui despedido verbal e injustificadamente el día 6 de abril de 2023. 2.- Liquidación Voluntaria. Posteriormente, el Tercer Juzgado Civil de Temuco el día 20 de abril de 2023, en la causa C-1437-2023, resolvió la liquidación Voluntaria de bienes de la demandada, por lo que actualmente se encuentra en proceso liquidación y representada legalmente por el liquidador titular don José Antonio Zepeda Gálvez. Debo hacer presente que el despido se produjo antes de la resolución que declaró la liquidación. PETICIONES CONCRETAS: En definitiva, acoger la demanda en todas sus partes y con expresa condenación en costas, declarando: 1.- Que el despido que se produjo el día 06 de abril de 2023 fue injustificado, ordenando en consecuencia, el pago de la indemnización sustitutiva por la suma de $ 576.816.- 2.- Pago de las remuneraciones de

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por CAMILO ALEXIS DONOSO RAPIMAN en contra de ROBERTO ZARATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. representada por el Liquidador Titular José Antonio Zepeda Gálvez, se declara que el demandante fue despedido verbalmente con fecha 6 de abril de 2022, que tal despido se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 576.816 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 692.179 por concepto de remuneración del mes de marzo y 6 días de abril de 2023. 3.- $ 99.405 por concepto de feriado proporcional del periodo 15.02.2023 al 06.04.2023. 4.- Cotizaciones de seguridad social del periodo 15.02.2023 al 06.04.2023 inclusive, en base a una remuneración de $576.816. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes, a fin de que verifiquen los créditos respectivos en la causa de liquidación voluntaria Rol C-1437-2023 del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Que las sumas anteriores -salvo la 4- devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se declara que los servicios prestados por el demandante lo fueron en régimen de subcontratación para la MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, en el periodo 15.02.2023 al 06.04.2023, la que es condenada a pagar las sumas anteriores -salvo la 4- de manera solidaria.             III.- Teniendo presente que la demandada

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA   Temuco, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CAMILO ALEXIS DONOSO RAPIMAN, RUN 19.235.219-3, empleado, domiciliado en Puntilla 0395, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a ROBERTO ZÁRATE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. RUT 76.955.325-8, representado por el Liquidador Titular don JOSÉ ANTONIO ZEPEDA GÁLVEZ, domiciliado en Serrano 63 ofic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica