BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/POBLETE
Rol
C-19577-2018
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Bulnes 80, Of. 74, Santiago, en representación judicial, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero civil, ambos del mismo domicilio, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña CONSTANZA DEL PILAR POBLETE DÍAZ, ignora ocupación, actualmente con residencia en Pasaje Primavera Sur 1593, La Florida; y en Oficina Bonasort 282 Edificio 3 Depto. 204, Antofagasta , a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 151,7431 UF, equivalente en pesos, a la suma de $ 4.105.376, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Fundamentó su acción señalando que su representado es acreedor de la ejecutada conforme a la acreencia que consta en Avenimiento celebrado y aprobado Judicialmente en causa rol C-22.195-2016 del 9° Juzgado Civil de Santiago, seguido ante aquel tribunal, por incumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de un crédito otorgado al amparo del sistema de Financiamiento para Estudiantes de Educación Superior con Garantía del Estado y Garantía, establecido por la Ley 20.027, cuya copia autorizada acompaño en un Otrosí de su presentación. Código: MMKRXDYJNRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19577-2018 Foja: 1 Afirmó que, según consta de la cláusula segunda del referido titulo la ejecutada reconoció adeudar a su representado, al día 5 de octubre de 2016 la cantidad de UF 158,5135, obligándose a pagar la cantidad Reconocida, antes señalada, a su representado, debidamente reajustada en conformidad a la variación de la Unidad de Fomento al día del pago efectivo, con un interés de 5,5401% anua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, en representación del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien dedujo acción ejecutiva en contra de doña CONSTANZA Código: MMKRXDYJNRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19577-2018 Foja: 1 DEL PILAR POBLETE DÍAZ, todos debidamente singularizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, y solicitó se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 151,7431 UF, equivalente en pesos, a la suma de $ 4.105.376 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo, y se condene en costas a la ejecutada. SEGUNDO: Que a folio 20, compareció doña CONSTANZA DEL PILAR POBLETE DÍAZ, ejecutada de autos, ya debidamente individualizada quien al segundo otrosí de su presentación se opuso a la ejecución en torno excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio 25, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido allanándose expresa y totalmente a la excepción de prescripción opuesta, en mérito de los fundamentos ya expuestos en la parte expositiva del fallo, los mismos que se dan por íntegramente reproducidos en esta parte. CUARTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes instrumentos: a) Copia Judicial autorizada y ejecutoriada del Avenimiento celebrado y aprobado Judicialmente en causa rol C-22.195-2016 del 9° Juzgado Civil de Santiago. b) Copia Digital Notarial autorizada, mediante firma Electrónica avanzada, de escritura pública en que consta la personería para actuar en representación del Banco de Crédito e Inversiones, según mandato otorgado por Ésta institución Bancaria, a través de su Directorio en escritura pública de 19 de octubre de 2017, repertorio Nº 7.944/2017, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar.} c) Copia simple que da cuenta del valor equivalencia en pesos de la U.F. a la fecha del 22 de mayo de 2018. Código: MMKRXDYJNRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19577-2018 Foja: 1 QUINTO: Que por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de su excepción de prescripción, no acompañó pruebas al proceso. SEXTO: Que, a efectos de emitir pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respecto no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos, los siguientes: a) Q
Fallo
fallo que la acción ejecutiva de que se encontraba investido el acta de avenimiento presentado a cobro en la presente causa se encuentra prescrita, respecto de toda la deuda en el consignada, cuestiones todas por las que consecuencialmente se acogerá tal y como se dirá en lo resolutivo de este fallo la excepción de prescripción. UNDECIMO: Que, el razonamiento precedente es ampliamente confirmado por la propia parte ejecutante, al allanarse expresamente a la excepción opuesta con fecha 30 de diciembre de 2022. DUODECIMO Que, aun cuando se proceda a absolver a la ejecutada de la acción seguida en su contra, no se le impondrán las costas a la ejecutante, en atención al allanamiento manifestado al contestar la excepción opuesta de contrario, el 30 de diciembre de 2022. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 2514 y 2515 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge, la excepción de prescripción, esto es, aquella del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada doña CONSTANZA DEL PILAR POBLETE DÍAZ, en su presentación de 9 de diciembre de 2022, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva de que se encontraba investido el acta de avenimiento presentado a cobro, y de todas las cuotas en que se dividió la obligación. II.- Que en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva interpuesta por el ejecutante con fecha 29 de jun
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C-19577-2018 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19577-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/POBLETE Santiago, veinte de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, compareció don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Bulnes 80, Of. 74, Santiago, en representación judicial, del BANCO DE CRÉD
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