Juzgado de Letras de Rio Negro

SOCIEDAD SAN SEBASTIAN S.A/

Rol

V-15-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2022 comparece don Ciro Palacios Contreras, abogado, c dula nacional de identidad N 7.108.372-1, domiciliado en calle Sané ° Sebasti n N 2807, oficina 513, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, ená ° ó representaci n de Sociedad Inmobiliaria San Sebasti n S.A., RUT N 96.846.990-8, deló á ° giro de su denominaci n, solicitando que se decrete la ó cancelaci n y el alzamiento de laó hipoteca y prohibici n de enajenar ó que gravan el inmueble de su representada, las cuales se encuentran inscritas respectivamente a fojas 86 N 70 del Registro de Hipotecas y° Grav menes del a o 2005, y a fojas 142 N 205 del Registro de Interdicciones yá ñ ° Prohibiciones de Enajenar del a o 2005, ambas del Conservador de Bienes Ra ces deñ í R o Negro.í Expone que, con fecha 24 de marzo del a o 2006, Sociedad Inmobiliaria Sanñ Sebasti n S.A., en calidad de arrendataria, y Agr cola y Comercial La Esperanza S.A.,á í en calidad de arrendadora, celebraron un contrato de arrendamiento de vacas con garant a hipotecaria, contrato que fue reducido a escritura p blica con esa misma fecha.í ú Refiere que en la cl usula d cimo cuarta de dicho contrato se estableci una garant a deá é ó í fiel cumplimiento en favor de la arrendadora, consistente en una hipoteca a su favor sobre 20 hect reas de un predio agr cola de propiedad de la sociedad arrendataria,á í ubicado en la comuna de Purranque; y en la cl usula d cimo quinta se oblig a noá é ó enajenar la parte del predio hipotecada. Agrega que dicho instrumento p blico sirvi deú ó base a la inscripci n de la hipoteca y prohibici n antes individualizadas.ó ó Se ala que, al cabo de algunos a os de vigencia del contrato, se produjeronñ ñ desavenencias entre las partes, raz n por la cual la sociedad arrendadora, recurriendo aó la cl usula arbitral del contrato de arrendamiento, solicit a la justicia ordinaria laá ó designaci n de rbitro para conocer y fallar una acci n de incumplimiento de contrato eó á ó indemnizaci n de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2022, comparece don Ciro Palacios Contreras, abogado, en representaci n de Sociedad Inmobiliaria San Sebasti n S.A.,ó á solicitando, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2434 del C digo Civil,í ó Reglamento del Conservador de Bienes Ra ces y dem s normas legales pertinentes, seí á decrete la cancelaci n y el alzamiento de la hipoteca y prohibici n de enajenar ó ó que gravan el inmueble de su representada, las cuales se encuentran inscritas respectivamente a fojas 86 N 70 del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2005, y a fojas 142° á ñ N 205 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del a o 2005, ambos° ñ del Conservador de Bienes Ra ces de R o Negro.í í SEGUNDO: Que, sin perjuicio de que el solicitante no hace referencia al art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, se desprendeí í del tenor del escrito y de la materia bajo la cual se inici la presente causa, esto esó “Negativa Conservador , que la solicitud tiene como fundamento legal dicho art culo, el” í cual establece la forma en que, en esta materia, se puede requerir la intervenci nó judicial, indicando: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrir alá juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolver por escrito y sin m s tr mite lo queá á á corresponda.” Código: XHXCXDXRERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por su parte, se debe tener presente que el principio general que rige en materia de inscripciones consiste en que el Conservador de Bienes Ra ces no debe rehusar nií retardar la inscripci n de los t tulos que se leó í presenten, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 13 y 70 del Reglamentoí ya mencionado. Es decir, la negativa a inscribir debiese ser excepcional y, ante aquella negativa, el art culo 18 ya citado permite recurrir a losí tribunales ordinarios de justicia. As las cosas, resulta evidente que la hip tesis regulada en la norma que permiteí ó ocurrir ante el juez de primera instancia, implica necesariamente que, previo a ello, se debe solicitar lo pretendido al Conservador de Bienes Ra ces.í TERCERO: Que, del informe evacuado por el Conservador de Bienes Ra ces deí R o Negro, se desprende que no existe la negativa que exige la norma citada paraí recurrir el juez de letras. En efecto, consta en ste que no se ha solicitado ante dichoé rgano aó uxiliar de la administraci n de justicia ló a cancelaci n y el alzamiento de laó hipoteca y prohibici n de enajenar que gravan el inmueble del solicitante, a lo que seó suma que no se acompa documento alguno que d cuenta de haber solicitado alñó é Conservador de Bienes Ra ces de esta comuna dicha actividad registral.í CUARTO: En cuanto a la normativa que regula los actos no contenciosos, el art culo 2 del C digo Org nico deí º ó á Tribunales indica

Fallo

fallo fue confirmado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia en autos rol N 804-2012 de fecha 17 de abril de 2013.° Finalmente, la demandante vencida interpuso recursos de casaci n en la forma y en eló fondo en contra de dicha sentencia y la Excelent sima Corte Suprema en causa rol Ní ° 3.377-2013 de fecha 1 de julio de 2013, declar inadmisible el recurso de casaci n en laó ó forma y rechaz el recurso de casaci n en el fondo. En virtud de lo anterior, el contratoó ó de arrendamiento de vacas con garant a hipotecaria qued definitivamente resuelto porí ó sentencia arbitral firme. Previa cita de la cl usula d cimo cuarto del contrato de arrendamiento de vacasá é con garant a hipotecaria y del art culo 2434 del C digo Civil expresa que la hipoteca seí í ó ha extinguido por haberse extinguido las obligaciones del contrato que se garantizaban con ella. Luego, en lo pertinente a esta causa, arguye que la cancelaci n y alzamiento deó la hipoteca y prohibici n requieren la intervenci n del tribunal ya que el Reglamento deló ó Conservador de Bienes Ra ces impide al mismo alzar hipotecas y prohibiciones sin ordení judicial, aun existiendo toda la documentaci n que acredita tal extinci n, agregando queó ó no resulta pertinente solicitar a la sociedad arrendadora y acreedora que efect e laú cancelaci n y el alzamiento de la hipoteca y prohibici n de enajenar.ó ó En virtud de lo anterior, y de lo dispuesto en el art culo 2434 del C digo Civil,í ó Reglamento del Conservador de Biene

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Rio Negro CAUSA ROL : V-15-2022 CARATULADO : SOCIEDAD SAN SEBASTIAN S.A/ Rio Negro, veinte de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 24 de mayo de 2022 comparece don Ciro Palacios Contreras, abogado, c dula nacional de identidad N 7.108.372-1, domiciliado en calle Sané ° Sebasti n N 2807, oficina 513, com

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