Juzgado de Letras de Colina

HIDALGO/PALUMBO

Rol

C-1835-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6.5.2022, comparecen los abogados Nicolás Alfonso Coya Toro y Emilio Gabriel Cortés Toro, ambos en representación de CHRISTIAN NICOLÁS HIDALGO HILL, chileno, soltero, entrenador de golf, cedula nacional de identidad numero 15.564.409 5, domiciliado en calle Acueducto N°467, Condominio Parque Central, de la comuna de Quilicura; quienes interponen una demanda de precario en contra de SENDY PALUMBO DELGADO, de quien se ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 15.838.130-3, domiciliada en calle Altovalsol N°2856, sector Valle Grande, de la comuna de Lampa. Exponen que su representado es dueño del inmueble ubicado en calle Altovalsol N°2856, comuna de Lampa. Añade que el inmueble figura inscrito en fojas 80.367 número 121.043 del Registro de propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Explican que en el inmueble antedicho vive la demandada, sin poseer título alguno que justifique su ocupación y que lo hace por mera tolerancia de su dueño. Revelan que desde el año 2006 hasta aproximadamente el mes de julio del año 2021, el actor CHRISTIAN NICOLÁS HIDALGO HILL, mantuvo una relación amorosa con la demandada, pero que terminada la relación, la demandada todavía permanece ocupando el inmueble. Manifiestan que con fecha 12.8.2021, ante el Juzgado de Familia de Colina (causa RIT F-615-2021)las partes arriban a un acuerdo, en cuya virtud se estipula que la demandada debía hacer abandono del inmueble dentro del plazo de 3 meses, contados desde el día 12.8.2021. Código: JQPSXDZWZQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1835-2022 Foja: 1 Sin embargo, expresan que a la fecha de presentación de la demanda, la demandada seguía habitando el inmueble que es propiedad del demandante. Solicitan para su representado, se le restituya el inmueble –libre de todo ocupante- dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el Tribu

Fundamentos

considerando Primero), la parte demandante acompañó el documento del folio 1, consistente en un certificado de inscripción de fojas 80.367, número 121.043 en el Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Con su mérito, dado que no fue objetado de contrario, y de conformidad a lo previsto en los artículos 582, 686, 700, 724, 725, 924, 1699, 1700, 1712 del Código Civil, con relación al artículo 342 número 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil, es posible tener por acreditado que la parte demandante tiene inscrito en su favor el inmueble correspondiente al ubicado en calle Altovalsol N°2.856, de la comuna de Lampa, Región Metropolitana, por lo que es poseedor de este y debe reputarse que es su dueño, ya que ninguna otra persona ha justificado serlo. SEXTO. Tocante a la ocupación que se atribuye a la demandada, cabe aclarar que no es un hecho controvertido. Primero, porque en virtud del atestado de receptor judicial de fecha 2.6.2022 y 3.6.2022 (folios 6 y 7), que dan cuenta de las búsquedas efectuadas por el ministro de fe, certificó que es su domicilio y que se encontraba en el lugar del juicio; y, además, porque la demandada en su escrito de contestación reconoce expresamente ocupar y habitar el inmueble objeto del juicio, junto a los dos hijos comunes. Código: JQPSXDZWZQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1835-2022 Foja: 1 Entonces, es posible aseverar que el inmueble objeto de la demanda sirve de domicilio a la demandada y que además mora en él, pues así quedó acreditado en juicio. Por lo anterior, la exigencia indicada en la letra b) del considerando PRIMERO, también ha sido acreditada. SÉPTIMO. Respecto del tercer y último presupuesto para la procedencia de la acción “que la ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su dueño”, al demandado le incumbe el peso de la prueba en cuanto a la existencia de algún título en virtud del cual ocupa el inmueble sublite. Sobre este punto, la parte demandada acompañó en folio 8 dos certificados de nacimiento de los hijos nacidos de la relación sentimental que hubo entre el actor y la demandada. Con ello, se puede tener por establecido que el título que ha invocado la demandada para justificar la ocupación del inmueble reclamado por el demandante y así contrarrestar la mera tolerancia por aquél alegada, ha resultado probado. En efecto, al respecto, la Excelentísima Corte Suprema ha dicho en sentencia de fecha 24.11.2009, ingreso corte rol 5311-2008, respecto de los actos de “mera tolerancia” a que se refiere el artículo 2195: que “existen ciertos parámetros que han de permitir al sentenciador -quien resolverá soberanamente en base de las probanzas aportadas por tratarse de una cuestión de hecho y que, por ende, su solución dependerá de las circunstancias en cada caso concreto- dilucidar si se está o no en presencia de un acto de mera tolerancia. Tales factores

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 670, 686, 688, 700, 703, 724, 728, 1698, 1699, 1700, 1712, 2195 inciso 2° del Código Civil; y, 144, 160, 170, 254, 342, 426 y 680 del Código de Procedimiento Civil: I. RECHAZO en todas sus partes la demanda deducida el 6.5.2022 por CHRISTIAN NICOLÁS HIDALGO HILL, en contra de SENDY PALUMBO DELGADO. II. LIBERO de la condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad Archívese. ROL C-1835-2022. PRONUNCIADA POR CLAUDIO OSORIO LLANOS, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Código: JQPSXDZWZQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1835-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Colina, veinte de Enero de dos mil veintitr sé Código: JQPSXDZWZQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T19:03:57-0300

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C-1835-2022 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-1835-2022 CARATULADO : HIDALGO/PALUMBO Colina, veinte de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 6.5.2022, comparecen los abogados Nicolás Alfonso Coya Toro y Emilio Gabriel Cortés Toro, ambos en representación de CHRISTIAN NICOLÁS HIDALGO HILL, chileno, soltero, entrenador

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