1º Juzgado Civil de Temuco

ITAU-CORPBANCA S.A./SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INGENIERÍA PULMAHUE SUR LIMITADA

Rol

C-3045-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1. A folio 1, comparece CARLOS FUENTES QUIROZ, RUT 8.766.823- 1, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat N°847, oficina 801, en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Milton MaluhyFilho, ambos de su mismo domicilio para estos efectos, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INGENIERIA PULMAHUE SUR LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.162.913-1, con domicilio en calle Las Tencas n°581, Pulmahue VI, Padre Las Casas, representada convencionalmente por don Mauricio Alex Riquelme ALVAREZ, dirección calle Las Tencas n°581, Pulmahue VI, Padre Las Casas, en su calidad de deudor principal. Indica que Banco ITAÚ CORPBANCA, es dueño del PAGARÉ Nº5475511000040429, que acompaña, suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez, C.I N°10.933.037-k, y don Hernán Andrés Leyton Campos, RUT N°7.418.239-9, ambos en su calidad de representantes convencionales de SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INGENIERIA PULMAHUE SUR LIMITADA, en calidad de deudor principal, representado por don MAURICIO ALEX RIQUELME ALVAREZ, con fecha 8 de Septiembre del año 2022, por la cantidad de $6.072.716.- por concepto de capital. El deudor se comprometió a pagar la suma indicada a la vista y a la orden. Adiciona que en caso de mora o de simple retardo en el pago se devengará el interés penal igual al máximo legal, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas. Explica que el deudor no ha pagado la suma señalada, y por ello adeuda a su representado por solo concepto de capital la suma de $6.072.716.- A dicha cantidad deben agregarse los intereses normales devengados hasta la mora y desde esa fecha los penales, equivalentes al máximo convencional, y las costas de la causa. La obligación de que da cuenta este instrumento tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. La firm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de Sociedad Constructora e Ingeniería Pulmahue Sur Limitada, a fin de que pague al actor, el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que legalmente notificado y requerido de pago, el ejecutado opuso a la ejecución, la excepción del artículo 464 N°14 y n°7 del Código de Procedimiento, de conformidad a lo relatado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que el ejecutante evacuó traslado solicitando el rechazo de las excepciones con costas, por los fundamentos, ya indicados en lo resolutivo del fallo. CUARTO: nQue la demandante no rindió prueba. Que la parte demandada acompaño copia de las siguientes sentencias: sentencia del 29° Juzgado Civil de Santiago recaída en causa rol N°15447-2010, y causa rol N°6734-2011; copia de jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol Corte N°192-2011 y causa Código: VHSPXDMMXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rol Corte N°1742-2011; y copia de sentencia recaída en causa rol N°6515- 2009 de la Excma. Corte Suprema. QUINTO: Que la primera excepción será DESECHADA, ya que, el demandado suscribió un mandato con el ejecutante por el cual lo autoriza para actuar en su nombre y representación suscriba pagarés y/o reconozca deudas en beneficio de Banco Itaú. Lo que ocurrió en la especie. El demandado, por dicho mandato, autorizó y facultó al Banco Itaú S.A. para suscribir el pagaré, de la manera que se ha hecho, conforme con el contrato operaciones bancarias que celebró, de manera tal que, como se suscribió el pagaré resulta acorde con actos propios del ejecutado. Por ende, no corresponde que a estas alturas, cuando se encuentra en mora desconozca la suscripción del contrato que hizo en forma libre y con plena autonomía de la voluntad. Se encuentra en mora con el ejecutante, por ello éste ha iniciado la presente demanda para perseguir el pago de su acreencia. En el actuar del demandante en nombre de la parte ejecutada no existe objeto ilícito y nulidad absoluta de lo actuado. La obligación no adolece de nulidad. SEXTO: Que la segunda excepción será DESESTIMADA, replicando lo argumentado en el considerando anterior y reiterando en este aspecto, que el ejecutado celebró de manera libre y con plena autonomía de la voluntad el mandato por el cual autoriza al ejecutante a suscribir pagarés en su nombre por ende el actuar del ejecutante no existe objeto ilícito y nulidad de lo obrado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464 N°14 y N°7, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698 del Código Civil,

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA, con costas, las excepciones opuestas por la parte ejecutada; y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. Regístrese y notifíquese. Rol C-3045-2022.- Dictada por Natalia Estefany Ferrada Retamal, Jueza Subrogante del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, veinte de Enero de dos mil veintitr sé Código: VHSPXDMMXQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T18:48:14-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3045-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./SOCIEDAD CONSTRUCTORA E INGENIER A PULMAHUE SUR LIMITADAÍ Temuco, veinte de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS 1. A folio 1, comparece CARLOS FUENTES QUIROZ, RUT 8.766.823- 1, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado en Temuco, calle Arturo Prat N°

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