4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

VICUÑA/VICUÑA BLANCO LTDA.

Rol

C-1363-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2022, comparece doña Nayibi Bitar Estatópulos, abogada, con domicilio en Manuel Verbal Nº1555, de esta ciudad, en representación de doña Chris Vicuña Bernales, chilena, Ingeniera Comercial, Rut N° 13.416.828-5, domiciliada en calle Trumao N°1100, departamento N°154, Antofagasta, y presenta, en juicio sumario especial, demanda de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento, en subsidio, demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de Blanco Ltda., representada por don Claudio Vicuña, chileno, empresario, Rut Nº 6.897.257-4, domiciliado en calle 14 de Febrero N°1985, oficina 3, de esta ciudad; solicitando, en definitiva, que se declare terminado el contrato de arriendo y las autorizaciones de subarriendo, condenar al demandado al pago de las rentas hasta la efectiva restitución del inmueble en forma reajustada, pago de los gastos de consumo básicos que se adeudaren, y restitución del inmueble dentro de tercero día, desde que el fallo cause ejecutoria, todo ello, con reajustes, intereses y costas. Código: HWRFXDQKWQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1363-2022 Foja: 1 Funda su demanda en que con fecha 01 de septiembre del 2018, su representada celebró con el demandado de autos contrato de arrendamiento ante Notario Público, respecto de la casa comercial ubicada en calle Eduardo Orchard N° 1351, de esta ciudad, pactándose una renta de $2.000.000.- por el primer año y el segundo año de $2.500.000.-, pagadera en periodos mensuales, iguales y sucesivos el primer día de cada mes, la cual sería reajustada anualmente según la variación de índice de precios al consumidor, con una duración de diez años, con renovación automática y sucesivamente por un año, si es que ninguna de las partes da aviso a la otra, mediante carta, a lo menos con un mes de anticipación. Detalla que el plazo inicial era de un año renovable, haciendo el actor una excepción y

Fundamentos

considerando que el mercado en el año 2020 –plena pandemia- es distinto al actual, a lo que el arrendatario señala que se acordó el plazo extensivo de 10 años “inamovible”, presumiendo con ello el actor la mala fe del demandado, aprovechándose que en el tiempo de firma contractual el demandante se encontraba pasando un momento delicado de salud, específicamente en un cuadro de depresión agudo, y tratamiento psiquiátrico, por lo que era altamente vulnerable en todo sentido. Por tal motivo, señala que con fecha 09 mayo de 2022, el demandante envía carta certificada al demandado, expresando en uno de sus párrafos que “En caso de interés como arrendatarios de continuar con la propiedad arrendada, se podrá renegociar, con la condición de ponerse al día con las deudas anteriores exigibles a la fecha, para la cual debe tomar contacto de forma inmediata a la recepción del presente documento, caso contrario se tomarán acciones judiciales correspondientes”; no existiendo a la fecha respuesta. Código: HWRFXDQKWQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1363-2022 Foja: 1 Sustenta su pretensión en lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, de la fuerza obligatoria de los contratos y la buena fe objetiva, respectivamente. Y que en razón del pacto comisorio pactado por las partes en la cláusula tercera y cuarta del contrato de arrendamiento, el contrato terminaría ipso facto si el arrendatario no paga las rentas de arrendamiento acordadas y las cuentas de consumos básicos en tiempo y forma. Luego, en el primer otrosí de su libelo, en subsidio de la petición principal, solicita se notifique el desahucio del contrato de arrendamiento al demandado y/o subarrendatarios, y disponer que se le restituya el inmueble en el plazo de dos meses desde la notificación de la demanda, o dentro del plazo que este tribunal sirva fijar, de acuerdo al mérito de autos. Con fecha 20 de julio de 2022, se lleva a efecto la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada en la causa, a través de videoconferencia, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. El tribunal practica la segunda reconvención de pago y la parte demandada no paga. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, la que el tribunal tiene por ratificada. Acto seguido, la parte demandada contesta mediante minuta escrita acompañada a folio 16, que se tiene como parte integrante del comparendo, solicitando el rechazo de la demanda con costas. La parte demandada niega y controvierte todos los hechos expuestos por el actor en su libelo, así como también sus pretensiones. Código: HWRFXDQKWQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1363-2022 Foja: 1 El tribunal procede a efectuar el llamado a conciliación, el que no se produce por haberlo manifestado los comparecientes. Luego, se fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos

Fallo

fallo cause ejecutoria, todo ello, con reajustes, intereses y costas. Código: HWRFXDQKWQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1363-2022 Foja: 1 Funda su demanda en que con fecha 01 de septiembre del 2018, su representada celebró con el demandado de autos contrato de arrendamiento ante Notario Público, respecto de la casa comercial ubicada en calle Eduardo Orchard N° 1351, de esta ciudad, pactándose una renta de $2.000.000.- por el primer año y el segundo año de $2.500.000.-, pagadera en periodos mensuales, iguales y sucesivos el primer día de cada mes, la cual sería reajustada anualmente según la variación de índice de precios al consumidor, con una duración de diez años, con renovación automática y sucesivamente por un año, si es que ninguna de las partes da aviso a la otra, mediante carta, a lo menos con un mes de anticipación. Detalla que el plazo inicial era de un año renovable, haciendo el actor una excepción y favor derechamente al arrendatario de extender contractualmente el plazo, siendo siempre acordado que el canon de arriendo se iría negociando cada año ya que la economía se esperaba se iría modificando. Agrega que los incumplimientos contractuales se presentaron desde el inicio del contrato, dado que el demandado fue pagando en forma retardada todos los meses hasta la fecha de presentación de la demanda de autos, incumpliendo la fecha de pago estipulada en la cláusula tercera, como también, la

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C-1363-2022 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-1363-2022 CARATULADO : VICUÑA/VICUÑA BLANCO LTDA. Antofagasta, veinte de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 29 de mayo de 2022, comparece doña Nayibi Bitar Estatópulos, abogada, con domicilio en Manuel Verbal Nº1555, de esta ciudad, en representación de

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