REBOLLEDO/POLANCO
Rol
O-3123-2021
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: a) Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de las demandadas, en las fechas y funciones que señala la demanda. En su caso, duración del contrato; b) Fecha y forma en que concluyeron los servicios. En su caso, efectividad que el trabajador puso término a la relación laboral por renuncia voluntaria. Fecha y cumplimiento de las formalidades legales; c) Efectividad de que las demandadas Servicios Y Comercializadora para la Industria De La Energía Y Minería (Cme Corp SpaSPP Ingeniería Diseño Y Construcción Spa, Instituto Chileno De Formación Para La Energía Y Minería Limitada y don Sergio Andrés Polanco Polanco, conforman una sola organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una misma dirección para el logro de fines comunes; d) Existencia de alguna conducta de subterfugio por parte de las demandadas que altere su individualización y que ello haya tenido como resultado inhibir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención: e) Remuneración que deba servir de base de cálculo de las prestaciones demandadas; f) Si se adeuda el feriado proporcional reclamado. Periodo y monto en su caso; g) Efectividad que se adeuda por las demandadas remuneración pendiente correspondiente a cuatros días del mes de enero del año 2021; h) Efectividad de que se adeuden por las demandadas gastos realizados por el trabajador, en el ejercicio de sus laborales y en el contexto de su trabajo, por el periodo y monto que señala la demanda; i) Estado de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones Afp Habitat, Fonasa y AFC Chile respecto de los periodos que se señalan en la demanda y eventual pago posterior. CUARTO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus alegaciones incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JUAN REBOLLEDO CAMPOS, domiciliado para estos efectos en Calle Warren Smith N°40, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en contra de SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA PARA LA INDUSTRIA DE LA ENERGÍA Y MINERIA SPA. (CME CORP SPA), SPP INGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SPA. e INSTITUTO CHILENO DE FORMACIÓN PARA LA ENERGÍA Y MINERÍA LIMITADA., todas representadas legalmente por Sergio Andrés Polanco Polanco y en contra de SERGIO ANDRÉS POLANCO POLANCO, todos domiciliados en Calle Warren Smith N°40, comuna de las Condes, a fin de que se declare la existencia de una unidad económica entre las sociedades demandadas y que han actuado con subterfugio y se les condene al pago de la remuneración de enero de 2021, feriado proporcional y gastos, además de las cotizaciones de seguridad social que indica, todo con reajuste, intereses y costas. Fundado lo anterior señala con fecha 26 de octubre de 2020, inició una relación laboral con la sociedad Servicios Y Comercializadora Para La Industria De La Energía Y Minería SpA, también conocida como “CME CORP SpA”, desempeñándose como “Administrativo de obra”, en el proyecto a cargo de la empresa denominado “Línea de interconexionado para proyectos sol del norte, antes y desierto”, ubicado conforme indica el contrato a aproximadamente 2,1 KM al este de al intercession Ruta B-55, con Ruta B-241. Explica que se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2020, luego de lo cual su contrato se transformaría en un contrato de duración indefinida, según lo previsto en el inciso cuarto, del numerando cuarto del artículo 159 del Código del Trabajo. Dice que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a domingo desde las 07:00 hasta las 21:00 horas. Sostiene que para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.225.166 pesos, de conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo. Agrega que la remuneración se compone de un sueldo base de $660.133, gratificación legal por $165.033, asignación de movilización por $100.000, asignación de colación por $100.000 y un bono llamado “bono de faena” por la cantidad de $200.000.- Expresa que con fecha 04 de enero de 2021, hizo entrega a empleador de una carta de renuncia, conforme a la cual decidí poner término al contrato de trabajo a contar del 04 de enero de 2021, por la causal prevista en el Artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es por “Renuncia Voluntaria.”. Posteriormente indica, con fecha 13 de enero de 2021, su empleador le presentó un finiquito de trabajo, en el cual su empleador se comprometía a pagar la cantidad de $76.551 por concepto de feriado anual pendiente y la cantidad de $108.206, por concepto de liquidación correspondiente al mes de enero del año 2021, en los términos y condiciones que se indican en dicho documento. Manifiesta que es el caso que se
Fallo
se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva: 1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determ
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RIT N° : O-3123-2021 RUC N° : 21-4-0338609-7 MATERIA : DECLARACION DE UNIDAD ECONOMICA Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JUAN REBOLLEDO CAMPOS DEMANDADO : SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA PARA LA INDUSTRIA DE LA ENERGÍA Y MINERIA SPA. (CME CORP SPA) DEMANDADO : SPP INGENIERÍA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SPA. DEMANDADO : INSTITUTO CHILENO DE FORMACIÓN PARA LA ENERGÍA Y MINERÍA LIMITADA. DEMANDADO : SERG
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