11º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA/CORNEJO

Rol

C-5698-2021

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Hendaya N° 60, Torre Napoleón, piso 10°, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Yessica Andrea Cornejo Castro, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Mirador II Pasaje 5 casa 875, comuna de Hualpén, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma 352,1889 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 29 de junio de 2021, por la cantidad de $10.462.429.-, más intereses y costas. Señaló que los títulos cuyo cobre se persiguen con la demanda consisten en: 1) pagaré de monto capital equivalente a 14,3401 unidades de fomento, con vencimiento el 10 de junio de 2021; y 2) pagaré de monto capital equivalente a 337,8488 unidades de fomento, con vencimiento el 10 de junio de 2021. Sostuvo que los pagarés están suscritos por representante de Itaú Corpbanca, quien a su vez actúa en representación del deudor y en beneficio del acreedor, todo ello en virtud de la cláusula décimo quinta numerales 1, 2 y 3 del Código: QKCTXDXXTPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5698-2021 Foja: 1 Contrato de Apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027. Indicó que en los pagarés se estipuló que el capital adeudado devengará el interés máximo convencional a partir de la fecha de su suscripción, hasta la fecha de su pago efectivo. Asimismo, se expresa que los pagarés corresponden al saldo del capital insoluto efectivamente a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, en representación convencional de Itaú Corpbanca, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Yessica Andrea Cornejo Castro, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la Código: QKCTXDXXTPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5698-2021 Foja: 1 suma 352,1889 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 29 de junio de 2021, por la cantidad de $10.462.429.-, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Yessica Andrea Cornejo Castro se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que son hechos asentados en el proceso y pertinentes para dilucidar la excepción opuesta: a) El 1 de julio de 2021 se dedujo demanda ejecutiva por Banco Itaú Corpbanca, en representación de la Tesorería General de la República, solicitando el cobro de dos pagarés con vencimiento el 10 de junio de 2021, los cuales fueron firmados, en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por ella en las cláusulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, de conformidad a la Ley 20.027, el que aparece suscrito por el banco ejecutante. b) En ambos pagarés, el suscriptor declara que: “debe y pagará incondicionalmente a la orden del Banco Itaú Corpbanca”, “su acreedor”, la suma que en cada uno se indica. En los dos documentos se explicita que ellos se encuentran caucionados con la garantía del Estado, de conformidad a las disposiciones de la Ley 20.027; c) Que la demandada se tuvo por notificado expresamente de la demanda y requerida de pago mediante resolución de fecha 27 de diciembre de 2022. d) Que la demanda fue interpuesta durante el estado de excepción constitucional, momento en el cual rigió la ley 21.226, la cual en su artículo 8 estableció la interrupción de la prescripción de las acciones meramente con la presentación de la demanda; dicho estado de excepción constitucional cesó el 30 de noviembre de 2021, y la excepción se opuso el 7 de diciembre de 2022. Código: QKCTXDXXTPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5698-2021 Foja: 1 Cuarto: Que como cuestión preliminar, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, dispone que “ las cuotas impaga

Fallo

por tanto todo ese lapso de tiempo se debe considerar como no interrumpido al no haberse cumplido alguna de las condiciones señaladas por el legislador en esta norma de excepción y ha beneficiado al deudor para liberarse por medio de la prescripción de la acción cambiaria. Las acciones derivadas del pagare que se pretende cobrar se encuentran total e indudablemente prescritas por lo que es improcedente su cobro. El 4 de enero de 2023 se evacuó el traslado conferido al ejecutante, quien solicitó el rechazo de la excepción opuesta, en razón de que la obligación demandada cuenta con el beneficio legal de la imprescriptibilidad, establecida en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027. Mediante la resolución de 10 de enero de 2023, se declaró admisible la excepción opuesta y se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, en representación convencional de Itaú Corpbanca, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Yessica Andrea Cornejo Castro, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la Código: QKCTXDXXTPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5698-2021 Foja: 1 suma 352,1889 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 29 de junio de 2021, por l

Texto Completo (Preview)

C-5698-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5698-2021 CARATULADO : TESORERÍA GENEREAL DE LA REPÚBLICA/CORNEJO Santiago, veinte de Enero de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Juan Pablo Gutiérrez Silva, abogado, en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica