1º Juzgado Civil de Puente Alto

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE

Rol

C-6392-2022

Fecha

23 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que por demanda de fecha 17 de agosto de 2022 y modificación de fecha 8 de septiembre del mismo año, comparece don LEONEL HUMBERTO DÍAZ TORRES, empleado, domiciliado en Calle Los Hibiscos 2210, comuna de La Florida, y deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en con contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Jaime Escudero Ramos, ignoro profesión, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Avda. Concha y Toro 2548, comuna de Pique, y solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos municipales por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente única ID.0943-4 respecto de los periodos que van desde el año 2014 al 2019 inclusive. Funda su acción en que es dueño del vehículo placa patente única ID.0943-4, y que de conformidad al certificado de deuda extendido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Ilustre Municipalidad de Pirque, adeudaría el pago de los permisos de circulación desde el año 2014 hasta el 2022 por la suma de $1.516.403. Es del caso que la demandada no ha efectuado acción de cobro alguna por los periodos señalados precedentemente, cuya declaración de prescripción se solicita, encontrándose las acciones de cobro de los periodos 2014 al 2019, prescritas conforme a la ley. Que con fecha 12 de septiembre de 2022 se dio curso a la demanda, y se notificó a la demandada el 19 de octubre de 2022 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 28 de octubre de 2022 comparece don Juan Marcos Moreno Rosales, abogado, en representación, de la demandada, todos domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº 02548, comuna de Pirque, y contesta la demanda allanándose a la demanda de prescripción del impuesto por concepto de permiso de circulación del vehículo del demandante por los periodos que van desde el año 2014 al 2019 inclu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose deducido en autos acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, el cual establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó a la demanda de prescripción respecto de los periodos adeudados desde el año 2014 al 2019 inclusive. TERCERO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron los permisos de circulación adeudados, y considerando la fecha de la interposición de la demanda el 17 de agosto de 2022 y su notificación el 8 de septiembre de 2022, la acción de cobro por concepto de pago de permiso de circulación se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años, desde que se hizo exigible, por los periodos solicitados que van desde el año 2019 hacia atrás, por lo que se acogerá la demanda principal como se dirá. CUARTO: Que habiéndose deducido demanda reconvencional de cobro de pesos por los permisos de circulación adeudados correspondientes a los años 2020 al 2022, y habiéndose allanado la demandada reconvencional, se acogerá la demanda reconvencional como se dirá. QUINTO: Que, no se condenará a las partes al pago de las costas, por haberse allanado a las acciones deducidas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE, la demanda principal deducida por don Leonel Humberto Díaz Torres en contra de la Ilustre Municipalidad de Pirque, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudadas, que van desde el año de 2014 hasta al 2019, ambas fechas inclusive, así como también las referentes a los reajustes e intereses. II.- QUE SE ACOGE la demanda reconvencional, y se condena a don a pagar la suma de $214.308 por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente ID0943-4 correspondientes a los años 2020 al 2022. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Téngase a la demandante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de Código: TTXSXDXHXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la demandada por cédula y, en su oportunidad, archívese. C-6392-2022 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é Código: TTXSXDXHXDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-6392-2022 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUEÍ Puente Alto, veintitr s de Enero de dos mil veintitr sé é VISTO: Que por demanda de fecha 17 de agosto de 2022 y modificación de fecha 8 de septiembre del mismo año, comparece don LEONEL HUMBERTO DÍAZ TORRES, empleado, domiciliado en Calle Los Hibisco

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