4º Juzgado Civil de San Miguel

GIACHETTI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-3823-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que a folio 1, comparece don Mario Andrés Giachetti Loyola, emprendedor independiente, cédula nacional de identidad N°12.485.049-5, domiciliado en calle Delfín Galaz Duque N°5340, San Joaquín, Región Metropolitana, correo electrónico morgennes.temple@gmail.com quien deduce demanda ordinaria de menor cuantía de prescripción de derechos de aseo, en contra de la Iltre. Municipalidad de San Joaquín persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°69.254.600-8, representada legalmente por su Alcalde don CRISTÓBAL AMARO LABRA BASSA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 14.146.684-4, ambos domiciliados en Av. Santa Rosa N°2606, San Joaquín. Los hechos.- Señala que consta en copia de inscripción de dominio vigente, de fojas 1957, Nº2626, año 2002 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, emitido con fecha 18 de julio de 2022, que es dueño del inmueble ubicado en calle Delfín Galaz Duque N°5340, San Joaquín, Región Metropolitana. Indica, que con fecha 06 de octubre de 2022, mediante el Certificado de Deuda N°46/2022, emitido por la Dirección de Rentas de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, tomé conocimiento de la deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, que mantenía Código: EDMQXDQBZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:morgennes.temple@gmail.com C-3823-2022 Foja: 1 por su propiedad de calle Delfín Galaz Duque N°5340, San Joaquín, Región Metropolitana, Rol Nº 5001-2, de acuerdo al detalle que transcribe en su demanda, por un monto total de $992.757.-, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del período comprendido entre el 31 de mayo de 2007 y el 30 de noviembre de 2013. Hace presente que dichas sumas se encuentran prescritas, y equivalen a un monto total de $678.636.-, sin que la institución municipal demandada haya realizado cobro judicial alguno por estos conceptos. II.- El Derecho: Indica, que el artículo 2

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que comparece don Mario Andrés Giachetti Loyola, quien deduce demanda ordinaria de menor cuantía de prescripción de derechos de aseo, en contra de la I. Municipalidad de San Joaquín representada legalmente por su Alcalde don Cristóbal Amaro Labra Bassa, declarando la prescripción extintiva de las acciones de cobro destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendría por concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes a los períodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2007 y el 30 de noviembre de 2013, con sus respectivos reajustes y multas, monto que asciende a la suma de $678.636.- , y que afectarían a su inmueble ubicado en calle Delfín Galaz Duque N°5340, San Joaquín, Región Metropolitana. Funda su demanda en las razones que se señalan en la parte expositiva de esta sentencia, las que se dan por reproducidas en esta sección del fallo, omitiéndose por razones de economía procesal. Segundo: Que el traslado de la demanda se tuvo por contestada por la demandada a folio 6, quien se allana totalmente, solicitando se le exima del pago de las costas. Código: EDMQXDQBZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3823-2022 Foja: 1 Tercero: Que la demandante acompaña legalmente y sin objeción de la contraria, la documental de folio 1, consistente en: a) Copia de inscripción de dominio vigente, que rola a fojas 1957, Nº2626, año 2002 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, emitido con fecha 18 de julio de 2022, y b) Copia Certificado de Deuda N°46/2022 de derechos de aseo domiciliario, emitido por la Dirección de Rentas de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, con fecha 06 de octubre de 2022. Cuarto: Que previo a resolver es necesario tener presente que, el actor se individualizó en la demanda bajo el nombre de Mario Andrés Giachetti Loyola. Lo cierto es que conforme a la documental acompañada por la misma demandante, esto es, certificado de deuda de derechos de aseo y certificado de dominio vigente, aparece como Mario Andrés Giahetto Loyola, donde se indica como su cédula de identidad la número 12. 485.049-5, misma indicada en la demanda de autos y de los datos de envió de la demanda a través de la Oficina Judicial Virtual, con la clave única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo entonces los datos, ingresados a través de este servicio los correctos, pudiendo de esta forma establecerse la identidad legal de persona. Que sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, que la demandada, nada dijo a este respecto, allanándose totalmente a la petición del actor. Quinto: Que para resolver la contienda sometida a conocimiento de esta sentenciadora, se hace necesario precisar que la naturaleza jurídica de los derechos de aseo municipal, los que corresponden a la de un derecho que tienen las Municipalidades, a percibir una renta por un determinado servicio que se presta a la comunidad, y no a la de un im

Fallo

se declara también, la prescripción de las multas o cualquier recargo que acceda a los derechos de aseo correspondientes al período antes referido, sin que esto importe incurrir a esta sentenciadora, un vicio de ultra petita, atento la calidad de accesorios de aquellos cobros en relación a éstos. Undécimo: Que atento a la normativa vigente, no se condenará en costas a la demandada de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales, en cuanto el Municipio no puede dejar de cobrar, ni condonar, ni eliminar las deudas de sus registros a menos que se produzca el pago de la misma, conforme al Dictamen n°73815 del 27/11/2012 de la Contraloría General de la República. Y, conforme además, a lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil, por cuanto quien quiere aprovecharse de la prescripción deberá alegarlo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.492. 2.514, 2.515, 2493, del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 342, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley de Rentas Municipales; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda folio 1, deducida por don Mario Andrés Giachetti Loyola, C.I. N°12.485.049-2 en contra de la I. Municipalidad de San Joaquín, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en calle Delfín Galáz Duque N°5340, comuna de Código: EDMQXDQBZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3823-2022 F

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C-3823-2022 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-3823-2022 CARATULADO : GIACHETTI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, veinte de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Que a folio 1, comparece don Mario Andrés Giachetti Loyola, emprendedor independiente, cédula nacional de identidad N°12.485.049-5, domiciliado en cal

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