GÁLVEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.
Rol
C-6200-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 28 de junio de dos mil veintid s, comparece don Lu só í P rez Camousseight, abogado, domiciliado en calle Doct r S tero del R oé ó ó í N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, en representaci n de do a° ° ó ñ Mar a Isabel G lvez guila, due a de casa, domiciliada en calle 13 í á Á ñ ½ Norte, tres y cuatro C N 234, poblaci n Villa La Paz, Talca, quien deduce° ó acci n de indemnizaci n de perjuicios en contra el Fisco de Chile,ó ó representado legalmente por don Juan Antonio Peribonio Poduje, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1225, piso 4, Santiago.° Que, con fecha 9 de agosto de dos mil veintid s, el apoderado de laó demandada contesta la demanda. Que, con fecha 19 de agosto de dos mil veintid s, se tiene poró evacuado el tr mite de r plica y se da traslado para d plica.á é ú Que, con fecha 5 de septiembre de dos mil veintid s, se tiene poró evacuado el tr mite de d plica y se recibe la causa a prueba.á ú Que, con fecha 12 de enero de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Lu s P rez Camousseight ení é representaci n de do a Mar a Isabel G lvez guila, quien deduce acci n deó ñ í á Á ó indemnizaci n de perjuicios en contra el Fisco de Chile, ya individualizados.ó Código: CKVHXDXXENJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6200-2022 Foja: 1 Funda su pretensi n en que su representada figura en el registro de laó Comisi n de Prisi n Pol tica y Tortura Valech 2 bajo el n mero 3346.ó ó í ú En este sentido, relata que fue detenida de manera ilegal por la Polic a de Investigaciones en su lugar de trabajo, en calle 4 Norte 8 y 9í Oriente de la ciudad de Talca con fecha 5 de abril de mil novecientos ochenta y ocho. El fundamento de dicho actuar, se debe a que en ese momento manten a una relaci n de pareja desde hace a os con uní ó ñ miembro del partido comunista. Una vez detenida, fue trasladada al cuartel de la Polic a deí Investigaciones, donde, incomunicada, fue objeto de interrogatorio por sus captores, adem s de distintas vejaciones sexuales.á Luego, fue trasladada a la comisar a de Talca, en donde seí practicaron distintas torturas psicol gicas. Pas adem s por el centro deó ó á detenci n Buen Pastor y recay nuevamente en dicha c rcel, dondeó ó á continu incomunicada hasta el d a 10 de abril de mil novecientos ochentaó í y ocho. Continua, se alando que seg n la evoluci n de da o realizada a suñ ú ó ñ representada por el Prais del Maule, entre los meses de noviembre de dos mil veintiuno y dos mil veintid s, dan cuenta de que su representadaó present secuelas producto de los hechos vividos.ó As , en la actualidad vive con las secuelas tanto ps quicas, f sicas yí í í morales del da o producido por el Estado de Chile, siendo los mismos deñ car cter permanente, siendo precisamente estos los que se pretendeá indemnizar, avalu ndolos en la suma de $200.000.000 pesos.á Ahonda, se alando que la demandada es responsable de los hechosñ anteriormente descritos. Incluso, en distintos instrumentos ha reconocido de manera expresa su responsabilidad, como por ejemplo en la Comisi nó Nacional de Verdad y Reconciliaci n e Informe Sobre Prisi n Pol tica yó ó í Tortura. Código: CKVHXDXXENJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6200-2022 Foja: 1 Se ala adem s que a nivel constitucional, independiente de cu l sea lañ á á carta magna, la responsabilidad del Estado queda consagrada como principio general de reparaci n integral por el da o generado.ó ñ Incluso, se ala que la normativa internacional, suscrita por el Estadoñ de Chile, igualmente obligar a a la demandada a indemnizar, dado que elí actuar de este se enmarca dentro de un contexto de masivas y sistem ticasá violaciones a los derechos humanos. De este modo, toda persona v ctima deí una violaci n a los derechos humanos tiene derecho a una reparaci nó ó integral. Previas citas legales, pide tener por deducida acci
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. Código: CKVHXDXXENJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6200-2022 Foja: 1 II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 13 de julio de 2021 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total de $ 50.000.000í ñ ( cincuenta millones ) a favor de do a Mar a Isabel G lvez guila.ñ í á Á III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-6200-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Enero de dos mil veintitr s.é Código: CKVHXDXXENJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-20T13:27:35-0300
Texto Completo (Preview)
C-6200-2022 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6200-2022 CARATULADO : G LVEZ/FISCO DE CHILE - C.D.E.Á Santiago, veinte de Enero de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 28 de junio de dos mil veintid s, comparece don Lu só í P rez Camousseight, abogado, domiciliado en calle Doct r S tero del R oé ó ó í N 326, oficina N
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