LEPE/CONSTRUCTORA LUIS RENE ITURRA BREVE EIRL
Rol
M-88-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: Atendida la incomparecencia de la demandada precluyendo con ello la oportunidad procesal para controvertir los hechos contenidos en la demanda, estimando por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, el tribunal hará lugar a lo solicitado y procederá a dictar sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Daniel Abraham Lepe Marambio, ayudante de construcción, domiciliado en calle Dinamarca 1250, block 34 departamento 303, comuna de Villa Alemana, quien viene en interponer demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Nulidad del Despido, Despido Indebido y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador Constructora Luis Rene Iturra Breve EIRL, representada legalmente por don Luis René Iturra Breve, ambos domiciliados en Leucoton 1100, block 4, depto. 305, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. Señala que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada el día 28 de julio de 2022, y luego de reiteradas solicitudes de escrituración, su ex empleador, accede el día 18 de julio de 2022, el que en un inicio era de plazo fijo hasta el día 31 de agosto de 2022, pero que derivó posteriormente a indefinido. Los servicios para los cuales fue contratado, consistían en desempeñarse como ayudante de construcción en la obra “Construcción de Edificios para Residenciales”, ubicado en La Calera, región de Valparaíso. La jornada de trabajo pactada se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. La remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo con su ex empleadora en un principio era de $400.000 mensuales, pero en la realidad y para objeto del artículo 172, correspondía a la suma de $600.000. Que, no obstante que el contrato de trabajo fue firmado con posterioridad a su ingreso y figurara como fecha de término el 30 de agosto del 2022, la realidad resulta ser que luego de una serie de conversaciones don Luis Rene Iturra, le señala que continúen trabajando juntos pero a “trato”, ante lo cual, continué concurriendo al lugar antes señalado con el objeto de continuar con la obra encomendada. Agrega que le pagaba una cantidad del dinero en efectivo y una diferencia por transferencia. Indica que el día 05 de septiembre de 2022, sin aviso alguno y de manera totalmente abrupta e intempestiva, su ex empleador le informa por medio de llamado telefónico que se encontraba despedido por haber abandonado el lugar de trabajo, en circunstancias de que su mismo superior había autorizado dicha salida. Señala que en razón de loa anterior, solicita se declare injustificado el despido del que fue objeto y se condene a las demandadas a pagar las prestaciones que reclama y que al momento del despido se le quedó adeudando la indemnización compensatoria del feriado correspondiente al período comprendido entre el 28 de julio de 2022 y 5 de septiembre de 2022, así como encontrarse en mora el pago de sus cotizaciones de AFP, FONASA y AFC. Que, concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo con fecha 07 de septiembre de 2022, quedando citadas las partes a comparendo para el día 26 de septiembre del año en curso, sin embargo, la reclamada no comparece a la citación, por lo que se da por concluida le etapa
Fallo
se declara frustrado por la inasistencia de la demandada. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante, señala que en atención que la parte demandada se encuentra válidamente notificada para esta audiencia, no ha comparecido ni ha contestado la demanda no ha controvertido los hechos, por tal motivo solicita se haga uso de la facultada del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, en el sentido de tener tácitamente admitido los hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: Atendida la incomparecencia de la demandada precluyendo con ello la oportunidad procesal para controvertir los hechos contenidos en la demanda, estimando por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, el tribunal hará lugar a lo solicitado y procederá a dictar sentencia en este acto. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Daniel Abraham Lepe Marambio, ayudante de construcción, domiciliado en calle Dinamarca 1250, block 34 departamento 303, comuna de Villa Alemana, quien viene en interponer demanda en juicio conforme al Procedimiento Monitorio de Nulidad del Despido, Despido Indebido y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleador Constructora Luis Rene Iturra Breve EIRL, representada legalmente por don Luis René Iturra Breve, ambos domiciliados en Leucoton 1100, block 4, depto. 305, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. Señala que ingres
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de julio de 2023 RUC 22-4-0444682-0 RIT M-88-2022 MAGISTRADO CRISTIÁN MARCELO URZÚA CHACÓN ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Latorre Fuenzalida HORA DE INICIO 10:00 horas HORA DE TERMINO 10:11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0444682-0-83 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE DANIEL ABRAHAM LEPE MARAMBIO
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