SAAVEDRA/VETERQUIMICA S.A
Rol
O-1855-2022
Fecha
31 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAVID EXEQUIEL SAAVEDRA LUNA, Rut 16.498.992-5 desempleado, domiciliado para estos efectos en Nueva Providencia 1363, oficina 1302, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente, en contra de VETERQUIMICA S.A, RUT: 82.524.300-3, empresa de giro de su denominación, representada Marcos Sanhueza Saavedra, gerente de recursos humanos, ambos domiciliados en Camino Lonquén 10.387, Comuna De Maipú, solicitando en definitiva que se declare que su despido por la causal de necesidades de la empresa es injustificado, se ordene el pago del recargo legal, la improcedencia del descuento de AFC, el pago de una diferencia de feriado, todo con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Funda su demanda que comenzó a prestar servicios con fecha 13 de julio de 2011, para la demandada en virtud de un contrato indefinido, desempeñaba labores de asistente administrativo en el área de existencias de la compañía. Sus funciones eran principalmente realizar inventarios selectivos para detectar pérdidas o desviaciones de productos. De la misma forma, cada 6 meses en Santiago y Puerto Montt, debía realizar inventario de aditivos, vitaminas, remedios y minerales para producción de alimentos, con una remuneración de $850.663. En cuanto al término de la relación laboral, fue con fecha 17 de enero 2022, por la causal de necesidades de la empresa, controvierte los hechos invocados en la comunicación de despido, por cuanto, son genéricos y vagos y por lo demás la demandada aumentó la producción y las ventas. Cita jurisprudencia. Alega además la improcedencia del descuento de AFC realizado al momento de suscribir su finiquito, por la suma de $1.419.538.- Además solicita la diferencia en el pago de feriado proporcional 28,71 días corridos por $145.744 y bono vacaciones año 2021, por la suma de $850.663. Reconoce la suscripción de finiquito, pero con reserva de derechos. TERCERO: Que la demandada solicitó su rechazo, alega le excepción de finiquito, reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las labores desempeñadas y la remuneración, en cuanto al término, indica que en la carta de despido se señaló claramente las causas. En cuanto a la excepción de finiquito, refiere que el trabajador demandante, estampó reserva genérica solo consigna “reserva de derechos”, que no es suficiente atendido el tenor del finiquito, cita jurisprudencia. En cuanto al fondo, sostiene que se vio en la necesidad de racionalizar la dotación de dicha área. En efecto, luego de su despido, el cargo del trabajador fue eliminado y hasta la fecha no ha habido nuevas contrataciones de personal para ejecutar las funciones que desempeñaba el trabajador. Concretamente, las labores que el demandante desempeñaba en la empresa fueron asumidas por su jefe directo doña Luisa Guerra, quien ostentaba el cargo de encargada de existencias. Hoy en día el Encargado de Existencias es don Oscar Almontes, quien asumió en e
Fallo
fallo unificación. SEXTO: En cuanto al alcance del poder liberatorio del finiquito las partes reconocen haber suscrito finiquito cumpliendo las formalidades del art. 177 del código del trabajo, mediante el cual el demandante recibe el pago de su indemnización sustitutiva del aviso previo, sus años de servicios y el pago del feriado realizando los descuento por seguro de desempleo, atendido que el término de la relación laboral se produce por la causal del art. 161 del código del trabajo. En cuanto la renuncia de acciones indica la cláusula segunda: El ex-trabajador declara que tiene pleno conocimiento de la causal invocada para poner término a sus servicios y que la acepta en todas sus partes como verdadera, por lo que, desde luego, renuncia a presentar cualquier reclamo en el futuro basado en un presunto despido injustificado. Además, en este acto declara recibir a su entera satisfacción de parte de VETERQUIMICA (…) . Por otra parte la cláusula sexta: De conformidad en lo expuesto en las cláusulas precedentes, el Ex-Trabajador acuerda, declara y deja expresa constancia que en este acto no formula ningún tipo de reserva de acciones y derechos, de cualquier naturaleza y acuerda que, en razón de no tener reclamos o materias pendientes, no formula en el futuro ningún tipo de reserva de acciones y derechos, de ninguna naturaleza, ya sea, por las materias o estipendios expresamente consignados en este instrumento como de aquellos respecto de los cuales no se hace mención expresa
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Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece DAVID EXEQUIEL SAAVEDRA LUNA, Rut 16.498.992-5 desempleado, domiciliado para estos efectos en Nueva Providencia 1363, oficina 1302, comuna de Providencia, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente, en contra de VETERQUIMICA S.A, RUT: 82.524.300-
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