8º Juzgado Civil de Santiago

KRUIGET/GARRIDO

Rol

C-503-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció doña Claudia Del Carmen Arzola González, abogada, mandataria judicial de doña Ghislaine Margarita Kruiget Pezoa, empleada, ambas con domicilio en Avenida Santa María Nº 571-B, oficina 203, comuna de Recoleta, quien interpone demanda de precario en contra de don César Alonso Garrido López, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje Las Pléyades Nº 7311, Población Las Torres, de la comuna de Cerrillos. Fundamentando su demanda, señala que su representada es dueña de la propiedad ubicada en pasaje Las Pléyades Nº 7311, Población Las Torres, de la comuna de Cerrillos, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 79.805, bajo el Nº 120.543, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014. Indica que por mera tolerancia de su mandante y sin que haya habido previo contrato de ninguna especie, el demandante ocupa desde largo tiempo dicho inmueble. Concluye que es necesidad de la demandante que dicho ocupante o cualesquiera otro que se encuentre habitando en su interior, restituya la mencionada propiedad, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, o aquel plazo que el Tribunal estime fijar, con costas. En lo conclusivo, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento sumario especial de precario, en contra de don César Alonso Garrido López, ya individualizado y, en definitiva, condenarle a la restitución del inmueble indicado, además del pago de los montos relativos a los consumos domiciliarios que se adeuden a la fecha de la entrega material del mismo, más todos aquellos que se devenguen por ocasión de la tramitación del presente juicio, debidamente reajustada, más intereses, y ordenarle restituya el predio señalado, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que el Tribunal estime fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así contra todos los demás ocupantes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Claudia Del Carmen Arzola González, en representación de doña Ghislaine Margarita Kruiget Pezoa, ha interpuesto en esta sede civil demanda en juicio sumario de precario, en contra de César Alonso Garrido López, ya individualizados, solicitando que en definitiva se condene al demandado a la devolución del inmueble ubicado en pasaje Las Pléyades Nº 7311, Población Las Torres, de la comuna de Cerrillos, además del pago de los montos relativos a los consumos domiciliarios que se adeuden a la fecha de la entrega material del mismo, más todos aquellos que se devenguen por ocasión de la tramitación del presente juicio, debidamente reajustada, más intereses, y ordenarle restituya el predio señalado, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria, o aquel plazo que el Tribunal estime fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así contra todos los demás ocupantes, con costas. Funda su demanda, en los hechos ya reseñados en la parte expositiva que se dan por reproducidos en este acto. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo, indicando que ocupa la propiedad sublite porque entre él y el cónyuge de la demandante existió un acuerdo para celebrar un contrato de permuta, mediante el cual el demandado le entregaba materialmente un bien de propiedad de su cónyuge y, a su vez, recibía el bien objeto de autos, indicando que no se habría cumplido el acuerdo de transferir dicha propiedad, y que en la especie, no se cumpliría el requisito de desconocimiento o mera tolerancia del dueño, es decir, de ausencia de todo vínculo jurídico, para la procedencia de la acción de precario interpuesto, dado que existiría un germen de contrato, que se encontraría materializado en una declaración jurada suscrita por el cónyuge de la demandante. TERCERO: Que para acreditar sus dichos, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental inobjetada de contrario y prueba testimonial: DOCUMENTAL a. Al anexo del folio 1: 1. Certificado de dominio vigente de la propiedad inscrita a fojas 79805 número 120543 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en que consta que Ghislaine Margarita Kruiget Pezoa, es dueña de la propiedad ubicada en calle Pasaje Las Pléyades N° 7311, de la Población Las Torres, Comuna de Cerrillos, que adquirió por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal que tenía con don Carlos Gabriel González Celis, con fecha 29 de septiembre de 2014. b. Al anexo del folio 17: 2. Copia con firma electrónica avanzada de la escritura pública de Separación Total de Bienes, Liquidación de Sociedad Conyugal y Adjudicación, otorgada con fecha 29 de septiembre del año 2014, ante el Notario de Santiago don Alberto Mozo Aguilar, bajo el repertorio 8220/2014, en que consta que Carlos Gabriel González Celis y Ghislaine Margarita Kruiget Pezoa ponen término a la sociedad conyugal y lo sustituyen por separación total de

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1698 y 2195 inciso 2° del Código Civil, artículos 144, 160, 170, 342, 346, 384, 427 y 680 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda del folio 1 en todas sus partes. II. Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que accionó con motivo plausible. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-503 -2022. DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Enero de dos mil veintitrés Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2023-01-20T12:22:55-0300

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-503-2022 CARATULADO??: KRUIGET/GARRIDO Santiago, veinte de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1 compareció doña Claudia Del Carmen Arzola González, abogada, mandataria judicial de doña Ghislaine Margarita Kruiget Pezoa, empleada, ambas con domicilio en Avenida Santa María Nº 571-B, oficina 203, c

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