Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CRESPO CON INFECORP SPA

Rol

M-516-2022

Fecha

31 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al motivo dado para poner término al contrato de trabajo del actor, refuta la veracidad de los mismos, específicamente respecto a un supuesto déficit de dinero, lo que en todo caso no tendría mayor relevancia, dada la falta de cumplimiento de las formalidades señaladas. Señala que con fecha 18 de agosto de 2022 el actor realiza reclamo administrativo Nº 201/2022/2591, citando al respectivo comparendo ante la Inspección del Trabajo con fecha 25 de agosto de 2022, cuyo resultado fue frustrado. Por lo indicado, realiza las siguientes peticiones concretas: Que se declare que la relación laboral ha finalizado el día 03 de agosto de 2022 por despido injustificado, indebido o improcedente y condenando a las demandadas solidariamente a pagar a título de indemnizaciones, conceptos y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.044.493.- 2. Lucro cesante por el periodo restante para alcanzar el 50% de avance de la obra esto es, 27 días del mes de Agosto por la suma de $940.043.-, mes de septiembre por la suma de $1.044.493 y mes de octubre por la suma de $1.044.493.- todo ascendente a la suma de $3.029.029.- 3. Remuneración correspondiente al mes de julio de 2022 por la suma de $1.044.493.- y remuneración de 3 días del mes de agosto de 2022 por la suma de $104.449.-, todo ascendente a la suma de $1.148.942.- 4. Feriado proporcional por 2.5 días por un monto de $87.041.- 5. los intereses, reajustes y cosas de la causa. O las sumas y/o prestaciones que el tribunal estime conforme a derecho. CUARTO: Que la demandada solidaria previo a contestar demanda en la audiencia realizada en la causa, interpone excepciones de pago y falta de legitimación activa. En cuanto a la excepción de pago, indica que el actor recibe pago de remuneración por un monto $913.036, el que debe ser considerado. La demandante, evacuando traslado conferido resp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimiento monitorio iniciado mediante demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de JESÚS ALBERTO CRESPO MARCA, boliviano, desempleado cédula de identidad N°26.876.717-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 461, oficina 501, Antofagasta, en contra de de INFECORP SpA, R.U.T Nº 77.563.815- K, representada legalmente por Héctor Arteaga Rodríguez, cédula de identidad Nº 17.591.113-8, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo realice dichas funciones, ambos con domicilio en Latorre Nº1751, Oficina 205, depto. A- 223, Calama, y solidariamente, en virtud de los dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo en contra de SORENA NORTE GRANDE S.A., R.U.T.: Nº 96.902.390-3, representada legalmente por Felipe Izquierdo González, cédula de identidad Nº 10.367.412-3, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del trabajo realice dichas funciones, ambos con domicilio en Rut 26, km 15. Salar del Carmen, Antofagasta, o en subsidio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, la demandada principal fue válidamente notificada de la demanda deducida en su contra mediante publicación en el Diario Oficial de acuerdo a lo prescrito en el artículo 439 del Código del Trabajo, conforme consta de ejemplar del diario antes indicado de fecha 03 de enero de 2023. TERCERO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por la demandada principal, al no haberse contestado la demanda por esta, dada su inasistencia a la audiencia celebrada de acuerdo a lo prescrito en el artículo 500 del Código del Trabajo: Expresa que se inició la relación laboral con fecha 03 de junio de 2022 con la demandada principal, cuya vigencia se extendería hasta el término de la obra “Servicio de reparación balde XPB 2800”, obra que tenía como fecha pronosticada de término sería a fines del mes de agosto de 2022. Expresa que la labor que debía desempeñar el actor era de técnico soldador B, en dependencias de la demandada solidaria, ubicada en Ruta 26, Salar del Carmen, Antofagasta. En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.044.493.- de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que la jornada laboral del actor estaba distribuida de lunes a viernes desde las 16:30 a 00:30 horas. En cuanto a la Subcontratación, expresa que las labores antes indicadas las realizaba el trabajador de manera habitual y exclusiva, para la entidad mandante de su empleador, esta es, SORENA NORTE GRANDE S.A., correspondiéndole prestar los servicios de soldador ya indicados, durante toda la vigencia de la relación laboral.

Fallo

fallo ya que la misma se refiere en términos generales a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos o descartados en este juicio. Que respecto a los solicitudes de apercibimientos en cuanto a la no asistencia a confesar en juicio y no exhibición de documentos, no se accederá a ellos, toda vez que los hechos a los que se referían han sido determinados en los términos indicados anteriormente con las probanzas analizadas. VIGÉSIMO: Que no habiendo sido acogida la demanda en su totalidad, cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 172, 183-a y siguientes 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 500 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por JESÚS ALBERTO CRESPO MARCA, cédula de identidad N°26.876.717-7, en contra de INFECORP SpA., R.U.T Nº 77.563.815-K, y solidariamente en contra de SORENA NORTE GRANDE S.A., R.U.T. Nº 96.902.390-3, todos ya individualizados, y se declara el despido como injustificado, improcedente o indebido, al carecer de causal invocada y se condena a las demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.044.493.- por indemnización sustitutiva del aviso previo.- 2.- Remuneración correspondiente al mes de julio de 2022 por la suma de $1.044.493.- y remuneración de 3 días del mes de agosto de 2022 por la suma de $104.4494.- 3.- La suma de $87.041.- correspondiente feriado proporcional. II.- Que se aco

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: JESUS ALBERTO CRESPO MARCA. DEMANDADA: INFECORP SPA. RIT: M-516-2022 RUC: 22- 4-0433553-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se trami

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